A favor de la cotización de los autónomos por ingresos reales
No podemos perder el norte escuchando cantos de sirena que solo acaban frenando las bondades del sistema de cotización conforme a los ingresos reales de los autónomos, que es la fórmula más razonable y coherente a defender
Diez claves sobre las cuotas de los autónomos
El debate en los últimos días acerca de lo que deben cotizar los autónomos a la Seguridad Social se está desarrollando en términos bastante distorsionados y con elevadas dosis de populismo. Sobre este asunto debe recordarse cuál ha venido siendo el sistema de cotización durante largos años y la voluntad de adaptarlo a un modelo lógico dentro del sistema de Seguridad Social.
Sin entrar en mayores detalles, conviene recordar que el sistema tradicional era el de otorgar a los autónomos una amplia libertad formal para decidir la cuantía por la que deseaban cotizar, dentro de una horquilla bastante amplia de mínimos y máximos. El resultado práctico era que la inmensa mayoría de los autónomos se decantaban por la cotización mínima posible, al margen de que su capacidad económica pudiera ser de altos ingresos. La consecuencia de aquel modelo de opción por la mínima era que los autónomos acababan percibiendo pensiones muy bajas, con una fuerte brecha negativa en sus pensiones respecto de los asalariados del régimen general.
La prueba más palmaria de lo anterior es que los pensionistas del régimen de autónomos representan el porcentaje más elevado de los que se benefician del sistema de complementos a mínimos, por no superar la pensión mínima establecida vía normativa presupuestaria. Eso sí, con el resultado contradictorio de que esos complementos a mínimos eran pagados por todos con cargo al sistema impositivo general y no con cargo a cuotas; y lo más sangrante era que esos complementos a mínimos los podían estar percibiendo autónomos con un elevado patrimonio, porque tenían una elevada capacidad de ahorro, pero cotizaban por la mínima.
El efecto indirecto de aquel sistema de cotización mínima, sobre la base de la libre voluntad del autónomo, es que su régimen especial no respondía a la lógica del sistema de Seguridad Social, de solidaridad intergeneracional, en clave de que los activos sufragan las pensiones de los pasivos; el resultado final es el de un fuerte desequilibrio financiero del régimen de autónomos. Por añadidura, no puede desconocerse tampoco que fomentar unos menores costes por cotizaciones de los autónomos respecto de los asalariados puede fomentar, aunque lo sea involuntariamente, las presiones hacia la huida de la contratación laboral, favoreciendo fórmulas más o menos imaginativas de falsos autónomos.
Para conjurar los efectos negativos del anterior sistema se consensuó en el marco del Pacto de Toledo un cambio de modelo, que logró el apoyo generalizado del arco parlamentario y de las asociaciones representativas de los autónomos. Nuevo sistema que se basa en que, tal como sucede con los trabajadores asalariados del régimen general, se cotice objetivamente por ingresos reales, se trate de salarios o de retribución neta de autónomos, al margen de cuál sea la voluntad de trabajadores y empresas, ya que la Seguridad Social no funciona como un sistema de aseguramiento privado.
Este modelo elimina lo negativo del anterior sistema, propiciando un incremento de las pensiones de los autónomos y un coherente modelo de solidaridad intergeneracional. El nuevo modelo de cotización, para no provocar un impacto brusco, diseña de manera progresiva el incremento de las cotizaciones y esto es lo que se pretendía con la primera propuesta del Gobierno. Debe tenerse en cuenta que las cotizaciones no son asimilables a todos los efectos al régimen impositivo, dado que en un sistema contributivo de Seguridad Social se establece una correlación directa entre lo que se cotiza y lo que se compromete de futuro como renta de sustitución, permitiendo el juego de la función básica de las pensiones.
Por todo ello, el nuevo sistema debe ser defendido como especialmente positivo, sin comprenderse que desde ciertas posiciones se aceptase el cambio en el plano teórico, pero que se pretende dinamitar con argumentos populistas cuando se intenta llevar a la práctica. Siempre es fácilmente vendible en público posicionarse en contra de la subida de las cotizaciones, cuando ello realmente puede ser un trato de favor injustificado respecto de los trabajadores del régimen general. Por tanto, resulta demagógico que algunos hayan calificado de “sablazo” el incremento de cotizaciones que tiende a equiparar la cuantía de los autónomos a las propias de los trabajadores asalariados del régimen general, o que se haga una lectura en clave de “afán recaudatorio” del Estado cuando se trata de ingresos finalistas para el pago directo de las pensiones.
No se sostiene que más de 1,55 millones de autónomos reciban ingresos reales netos inferiores al salario mínimo
Pretender que los autónomos sigan cotizando por cantidades muy pequeñas aboca a un resultado de pan para hoy y hambre para mañana, que no deja de provocar problemas y agravios comparativos respecto de lo que deben cotizar los trabajadores del régimen general. Por ello es plenamente comprensible la posición de los sindicatos, que sobre todo se muestran contrarios a tratamientos de favor para los autónomos con elevados ingresos, que se pueden permitir sin mayores problemas incrementar sus cotizaciones sociales y, con ello colaborar en el sistema de solidaridad intergeneracional y percibir en el futuro mejores pensiones.
Diferente es que se establezca, como ya existe en estos momentos, un régimen de fomento del trabajo autónomo en la fase inicial de la puesta en marcha de una nueva actividad empresarial, con todos los riesgos que ello tiene, con fórmulas iniciales de tarifa plana, incluso en algunas comunidades autónomas de cotización cero durante un año.
En los mismos términos, resulta también comprensible la nueva propuesta del Ministerio de establecer un sistema especialmente generoso con quienes obtienen ingresos muy reducidos y, ciertamente, tienen dificultades para cumplir sus obligaciones frente a la Seguridad Social, con la decisión para el próximo año de no incrementar lo que deben cotizar. Esta medida parece que va a alcanzar casi a un tercio del total de los autónomos y, siempre que no se reitere en años sucesivos, puede ser beneficiosa para ellos. Aunque también es preciso hacer una labor de divulgación y convencimiento de que esto no puede repetirse de forma continuada, porque acabará perjudicándoles intensamente en el futuro en la cuantía de sus pensiones.
Pero, sobre todo, lo más importante es que esta medida solo compensa una situación complicada de estos autónomos, pero no va a la raíz del problema. Y la raíz del problema hay que sacarla a la luz, que no es otra que la de que no se sostiene que más de 1,55 millones de autónomos reciban ingresos reales netos inferiores al salario mínimo. Salvo que en ocasiones los ingresos reales en la práctica sean diferentes, el problema es que se trata de iniciativas empresariales inviables para garantizar unos ingresos reales dignos para los autónomos, lo que exige cambiar un modelo de actividad empresarial nada sostenible, debiendo adoptarse medidas estructurales que pongan los medios para superarlo por un modelo de iniciativas empresariales más sólido. Caso de que haya sospechas de que los ingresos reales puedan ser superiores a los declarados, habría que reforzar los controles por parte de las Administraciones Públicas.
En conclusión, no podemos perder el norte escuchando cantos de sirena, que solo acaban frenando las bondades del sistema de cotización conforme a los ingresos reales de los autónomos, que es la fórmula más razonable y coherente a defender.