El juez del ‘caso Azud’ avala que un órgano del Estado administre la «extraordinaria masa» de bienes decomisados a la trama
El magistrado considera que la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA) resulta «de gran ayuda» para la supervisión de los «numerosos» bienes y de las «grandes cuantías» de la presunta trama
El ‘caso Azud’ en cifras: decomisados 4,8 millones, dos Porsche o el chalet de lujo del cuñado de Rita Barberá en Xàbia
El juez del ‘caso Azud’ ha desestimado el recurso de las sobrinas de Rita Barberá contra el auto del pasado 4 de julio que acordó transferir a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA) los 4,8 millones intervenidos a la presunta trama corrupta, además de otros bienes. Se trata de María Asunción y María José Corbín Barberá. La resolución del juez sustituto también fue recurrida por el letrado Diego Elum, investigado en la causa por presuntamente repartirse una supuesta comisión con José María Corbín, cuñado de la fallecida alcaldesa de València. Todos figuran como investigados en el procedimiento que investiga el Juzgado de Instrucción número 13 de València. Los bienes, en manos de un organismo dedicado a la gestión patrimonial de los efectos decomisados y embargados propiedad de los investigados, incluyen fondos en cuentas bancarias, vehículos y el chalet de Corbín en una lujosa urbanización de Xàbia. Se trata, según indica el juez en un auto al que ha tenido acceso elDiario.es, de una “extraordinaria masa de bienes embargados y decomisados” a la presunta trama.
La Fiscalía Anticorrupción pedía que se desestimaran los recursos del abogado y de las sobrinas de Rita Barberá. Así, el juez considera que de la argumentación de las defensas “no se desprende que la decisión judicial infrinja norma legal alguna, ni sea ilógica o carezca de fundamento”.
Por el contrario, las defensas de las hijas de Corbín y de Elum pedían que fueran las personas investigadas en la causa quienes “como propietarias y usuarias (…) gestionen y cuiden los bienes”. El fiscal Pablo Ponce, por su parte, sostenía que el auto del instructor no modifica “medida cautelar alguna, ni afecta a la posesión y derechos de los investigados”.
Haciéndose eco de la tesis de Anticorrupción, el juez concluye que la medida en ningún caso limita derechos o modifica las medidas cautelares, “sino que tan solo solicita el auxilio de un órgano administrativo”, siempre dependiente de la decisión del magistrado.
El juez, en la misma línea, recuerda que la ORGA fue creada por ley “precisamente para situaciones como la actual”, en el marco de procedimientos especialmente complejos que implican la gestión y supervisión de “numerosos” bienes y de “grandes cuantías”.
El apoyo del órgano de auxilio de la Administración de Justicia resulta, a juicio del instructor, “de gran ayuda”, dado que está conformado por un grupo de profesionales “dedicado a tareas no tanto judiciales cuanto de logística”.
La ORGA, alega el magistrado, “no decide por sí misma, sino que debe solicitar autorización, o incluso la realización por el propio órgano judicial, de los actos que se consideren adecuados para una mejor conservación y pérdida de valor o deterioro de los bienes administrados”.
En ese caso, “obviamente”, las partes interesadas “gozarían de la debida audiencia antes de tomar decisión alguna que pudiera afectarles, sin perjuicio de sus correspondientes recursos, que aun cuando no lo fueren en ambos efectos, por prudencia elemental debería ser esperada su previa resolución por la superioridad a fin de que causar perjuicios irreparables a las partes”.