Los jueces abren una vía para que el empresario no se escape de pagar por un despido discriminatorio

Los jueces abren una vía para que el empresario no se escape de pagar por un despido discriminatorio

Sentencias recientes establecen, frente al criterio restrictivo tradicional, que el administrador afronte las indemnizaciones por daños morales de un despido que vulnera derechos si la empresa no puede hacerlo

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Un vigilante de seguridad de Tarragona, una comercial de Madrid y una administrativa de Las Palmas de Gran Canaria. Los tres son trabajadores que fueron despedidos ilegalmente. Además, sufrieron discriminación porque sus jefes extinguieron sus contratos con vulneraciones de sus derechos fundamentales. Ahora, tres tribunales distintos han abierto una vía para que sean los empresarios que les echaron los que asuman personalmente las indemnizaciones por despidos discriminatorios en caso de que las empresas no puedan hacer frente a los pagos con sus fondos.

Se trata de una interpretación novedosa realizada por un juzgado de lo social de Tarragona, otro de Madrid (refrendada por la Sala de lo Social de su Tribunal Superior de Justicia), así como la Sala de lo Social del TSJ de Canarias. Las resoluciones consultadas por elDiario.es obligan al empresario a responsabilizarse de las indemnizaciones por daños morales si la empresa no puede afrontarlas, un supuesto que no todos los tribunales acogen ni los abogados piden de forma habitual.

La clave se encuentra en el artículo 177.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que permite al trabajador que ha sufrido acoso o vulneraciones de sus derechos fundamentales reclamar al empresario o al responsable de recursos humanos, además de a la empresa, por los perjuicios causados.

Tradicionalmente, explican fuentes jurídicas, los tribunales han sido muy restrictivos a la hora de condenar al empresario de forma solidaria (cuando la empresa no dispone de fondos propios) a abonar la indemnización por daños morales en caso de despidos discriminatorios.

El criterio restrictivo aplicado por la mayoría de tribunales consistía en diferenciar claramente entre la persona jurídica de la empresa y la persona física. Ello exigía al trabajador despedido aportar pruebas (no siempre fáciles de obtener) de que el administrador realizaba maniobras societarias para que la empresa no abonara el dinero.

En no pocas ocasiones, señalan las mismas fuentes, el trabajador terminaba sin recibir esas indemnizaciones porque la empresa carecía de fondos. Y a diferencia de los salarios, que en parte abona el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) en caso de impago, las indemnizaciones por daños morales fruto de un despido discriminatorio quedaban sin pagar a los empleados.

Las sentencias consultadas suponen un cambio de tendencia y extienden la responsabilidad hacia el administrador de una empresa o el responsable de recursos humanos que ha sido el encargado de ejecutar un despido discriminatorio a un empleado.

La más reciente es la dictada el pasado mes de octubre por el juzgado de lo social 4 de Tarragona. El caso versaba sobre un trabajador despedido en 2024 pese a que había pedido la incapacidad permanente. El juez Guillem Bernat sentenció que se trataba de un despido nulo y que vulneraba el derecho fundamental a la prohibición de discriminación por enfermedad o condición de salud.

El juez condenó a la empresa a abonar 10.000 euros (la cuantía mínima del abanico de sanciones graves en materia de discriminación laboral) como indemnización por los daños morales derivados de la vulneración del derecho fundamental a la prohibición de discriminación, al constatar que el despido supuso “un acto empresarial contrario a la dignidad de la persona trabajadora”.

A la hora de condenar al administrador de la empresa como responsable subsidiario de abonar los 10.000 euros al empleado, el juez valoró que tuvo una participación “directa” en la vulneración de derechos del trabajador, ya que fue él quien le entregó la carta de despido “una vez conocido con detalle las enfermedades diagnosticadas y la condición de salud” del vigilante “sin llevar a cabo ningún tipo de actuación para adaptar el puesto de trabajo”.

“Su responsabilidad solidaria [del administrador] se ciñe a su activa participación en el acto declarado radicalmente nulo por vulnerar un derecho fundamental”, ahonda la sentencia, que insiste en que la condena debe implicar no solo a la sociedad, sino al “verdadero artífice” de la decisión de extinguir el contrato, que en este caso fue el administrador.

En otra sentencia del pasado mes de abril, de la que fue ponente la magistrada Gloria Poyatos, la Sala de lo Social del TSJ de Canarias estimó el recurso de una trabajadora y, en contra de lo que había decidido previamente el juzgado de lo social, extendió al administrador de la empresa la responsabilidad solidaria de la indemnización por daños morales de 30.000 euros.

En este caso, el tribunal advirtió de que el administrador (y socio mayoritario de la empresa) fue el “verdadero artífice” de la extinción del contrato de la empleada, amparado por la “fabricación” de una supuesta causa objetiva de despido (un cambio estatutario) que en realidad solo escondía la voluntad de echarla menos de dos meses después de que volviera de su permiso de maternidad y solicitara permisos de conciliación.

En la misma línea, el TSJ de Madrid confirmó una sentencia de la magistrada Amaya Olivas que condenó a la jefa de una empleada a responsabilizarse, de forma solidaria, de la indemnización por daños morales de 80.000 euros a la trabajadora, que fue despedida mientras estaba de baja. “La indemnización, aparte de proporcionada, también debe ser disuasoria de la repetición de ulteriores actuaciones infractoras”, concluyeron los magistrados.