El revés de Estrasburgo a Turull y Junqueras devuelve a la realidad las esperanzas independentistas en Europa
La contudencia del TEDH en la sentencia sobre la prisión provisional rebaja las expectativas soberanistas en la gran demanda contra el Supremo, pendiente de resolución, y en la que sobrevuela la ley de amnistía
El tribunal de Estrasburgo avala al Supremo y respalda la prisión preventiva de los independentistas en el caso procés
La avanzadilla de Oriol Junqueras, Jordi Sànchez y Jordi Turull en Estrasburgo ha sido un fracaso. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha avalado la prisión provisional de los líderes soberanistas en 2017 y ha descartado que vulnerara sus derechos políticos como parlamentarios. “Su ideología no fue la causa de su detención preventiva”, resuelven los jueces europeos en un párrafo demoledor ante el alegato de los independentistas de que fueron presos políticos.
Las 75 páginas de la sentencia que el TEDH ha emitido este jueves han devuelto a la realidad las altas expectativas creadas entre el independentismo de que las instancias judiciales europeas les darían la razón en sus contenciosos con el Supremo. Antes lo intentaron la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y el exdiputado de Junts Josep Costa con idéntico resultado: un rechazo de Estrasburgo a sus demandas.
En Estrasburgo ya solo queda la demanda principal que los independentistas interpusieron contra su condena y juicio por parte del Tribunal Supremo. “En la demanda de la prisión provisional estábamos 20-80 en contra, pero en la principal creo que seguimos 50-50 en las cuestiones jurídicas”, resumía una fuente soberanista este jueves tras el revés. A ello se añade la mayor incógnita de este pleito: los posibles efectos de la amnistía, que sobrevuela las demandas.
En el seno de esa familia mal avenida que es el independentismo ya hubo discrepancias sobre si presentar la demanda referida en exclusiva a vulneraciones de derechos fundamentales con motivo de la prisión preventiva ordenada por el juez Pablo Llarena. Muestra de ello es que solo tres de los políticos encarcelados (Sànchez y Turull, de Junts, y Junqueras de ERC) siguieron el camino de Estrasburgo.
Otros optaron por esperar a que el Supremo y el Constitucional sentenciaran el caso del procés porque argumentaron que, ante instancias europeas, es preferible agrupar el conjunto de reclamaciones, en vez de trocearlas.
¿La sentencia de este jueves es la antesala a un rechazo de la demanda principal? Fuentes jurídicas independentistas rechazaban esta hipótesis, toda vez que las cuestiones en juego son distintas entre ambos pleitos: mientras el de este jueves versaba en exclusiva sobre el derecho a la libertad y su incidencia en los derechos políticos como parlamentarios de Turull, Junqueras y Sánchez, el que está pendiente de resolver abarca todo el recorrido judicial en el Supremo.
Para empezar, Estrasburgo todavía debe pronunciarse sobre si el Supremo se arrogó artificialmente la competencia para juzgar el procés (los independentistas alegan que se vulneró su derecho al juez predeterminado por ley, pues el caso debía quedarse en el TSJ catalán). También sobre si las altas penas impuestas por sedición fueron proporcionadas y sobre los efectos de la condena en el derecho de reunión (un alegato liderado por el expresidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart).
La sentencia definitiva sobre el caso procés de Estrasburgo todavía no tiene fecha. Mientras la esperan, incluso entre los soberanistas más optimistas leían este jueves con preocupación algunos de los párrafos de la resolución de los jueces europeos, pues denotan un espaldarazo total a la labor del magistrado Pablo Llarena.
Al igual que en el pleito principal, los independentistas se apoyaban en tres votos críticos de magistrados del Constitucional que rompieron la unanimidad y apoyaron que la prisión preventiva vulneraba los derechos políticos de Junqueras, Sànchez y Turull. La sección 5ª del TEDH resuelve, esta vez sí por unanimidad, todo lo contrario.
Además, los jueces europeos dejan algunas cargas de profundidad en lo que a la lectura de lo que fue el procés se refiere y que se alejan del relato soberanista. Para empezar, Estrasburgo señala que un Estado debe poder impedir la realización de “un proyecto político, incompatible con las normas de la Convención (Europea de Derechos Humanos), antes de que sea puesto en práctica por actos concretos que comprometan la paz civil y el régimen democrático del país”.
No observa el TEDH ningún elemento de “ilegalidad o arbitrariedad” en la prisión preventiva de Sànchez, Turull y Junqueras, pese a que en el caso de los dos primeros comportó que no pudieran someterse a su debate de investidura (el actual secretario general de Junts fue encarcelado, de hecho, en medio de las dos jornadas del debate).
Todo lo contrario: Estrasburgo avala que tanto el Supremo como el Constitucional “aportaron razones pertinentes y suficientes para justificar” la prisión preventiva y que existían “motivos razonables” para pensar que la medida “era necesaria para garantizar su comparecencia en el juicio y prevenir la reiteración delictiva, con el fin de preservar el orden constitucional”.
Las conclusiones del TEDH se sitúan en una línea reciente adoptada por el tribunal de mayor confianza en los tribunales nacionales.
“El objetivo de prevenir actos contrarios al orden constitucional y democrático no puede considerarse ‘político’ en el sentido que le dan los demandantes”, zanja el TEDH, que remarca que en ningún momento ERC y Junts fueron prohibidos como partidos, se pudieron presentar a las elecciones y, finalmente, Quim Torra fue investido president en 2018 por ambas formaciones.
Los tres políticos, apostilla el tribunal, eran “objeto de procesamientos penales por delitos graves”, por lo que no se podía “razonablemente esperar que pudiesen participar en las elecciones sin ninguna restricción”. Y los jueces españoles, remarca el TEDH, permitieron a Junqueras, Turull y Sànchez “expresar sus opiniones o promover el proyecto político que defendían”.
En realidad, Estrasburgo ha repetido en 2025 algo que ya dijo Alemania en 2018: los jueces germanos rechazaron que Carles Puigdemont pudiera sufrir persecución política al ser entregado a España. “No es razonable sostener tal acusación al Estado español como miembro de la comunidad de valores y el área legal común de la Unión Europea”, dijo el tribunal alemán cuando apoyó extraditar a Puigdemont por malversación y no por rebelión, entrega que fue denegada por el juez Llarena.
Tras el revés a los independentistas de este jueves, el calendario judicial europeo del procés prosigue: el jueves 13 de noviembre, el abogado general de la Unión Europea emitirá sus conclusiones sobre la ley de amnistía. Para ello habrá que viajar de Estrasburgo a Luxemburgo, sede del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).