Multa de 2.250 euros por usar su apartamento en La Gomera como segunda residencia y no destinarlo al turismo
Pese a que el Gobierno canario anunció que se cancelaban estas sanciones, siguen las multas a los propietarios por vivir en zonas turísticas, por no dedicarlos a esta actividad o no cederlos a un explotador
El Supremo estudiará si un propietario de un apartamento puede alquilarlo en Canarias por su cuenta al margen del explotador turístico
2.250 euros. Es la propuesta de multa que les ha llegado a los propietarios de un apartamento en La Gomera por no destinarlo al turismo. Viven en Tenerife y usan su vivienda para pasar fines de semana y a veces largas temporadas, ya que en La Gomera tienen arraigo familiar. Una de las propietarias explica que se siente “indefensa” ante la Ley Turística en la que se ampara la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias para sancionarles, ya que compró esta propiedad con unas expectativas de disfrute o de que puedan usarlo sus hijos en un futuro incluso para residir, como han hecho otros conocidos suyos. “Te ves en una situación de indefensión porque has hecho un esfuerzo para comprar esta propiedad con unas expectativas de disfrute más que de otra cosa y es una inversión para el futuro de tus hijos”, explica.
El expediente de sanción le llegó a estos propietarios recientemente, bastantes meses después del decreto de marzo con el que el Gobierno canario anunciaba la suspensión de las sanciones a los propietarios en zonas turísticas que no lo dedicaban a este fin y residieran en sus apartamentos o no lo cedieran a un explotador turístico. Los propietarios esperan que se haga justicia y finalmente no tengan que pagar y van a batallar por ello.
Los propietarios prefieren salvaguardar su nombre, el nombre del complejo y el municipio donde se encuentra. No obstante, este periódico ha tenido acceso al expediente y en la propuesta de sanción se recoge que, en respuesta al requerimiento del Servicio de Inspección, los titulares manifestaron que hacen “uso de su casa como segunda vivienda”. Y se considera que se ha incumplido “el deber de atenerse al uso establecido por el planeamiento y la del inmueble construido en ella según la licencia obtenida en el momento de su edificación”, que era el de dedicarlo a la actividad turística en modalidad extrahotelera en lugar de dedicarlo “al uso residencial”. En el informe de Inspección se sostiene que “ni los propietarios ni el Ayuntamiento han acreditado que se haya consolidado el uso residencial que se está realizando ni que el mismo esté permitido por el planeamiento ni por la licencia”.
Para la determinación de la sanción se ha tenido en cuenta que la infracción originaria es “muy grave” conforme al tipo infractor del artículo 75.14 de la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias: “Se consideran infracciones muy graves a la disciplina turística el incumplimiento del deber de atenerse al uso establecido por el planeamiento, destinando un establecimiento turístico de alojamiento a usos residenciales”, siendo no obstante, considerada como “grave” por aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.18 del mismo texto legal, que señala que “constituyen infracciones graves a la normativa turística las infracciones tipificadas como muy graves que por razón de su intencionalidad, naturaleza, ocasión o circunstancias no deban considerarse como tales”.
Por todo ello, se propone como sanción 2.250 euros para estos propietarios. La afectada explica a este periódico que no va a pagar la multa y que va a recurrir hasta última instancia.
“Lo que yo tengo es una vivienda, yo no tengo una plaza alojativa”
“Cuando compramos ponía un contrato de explotación turística pero era de mutuo acuerdo renovarlo o no y en las escrituras no pone que estés limitado a ese uso de por vida”, apunta. “No dice que la vivienda tenga uso exclusivo turístico”, insiste.
La propietaria multada subraya que en su complejo hay personas que han alquilado a médicos y otros profesionales que han venido a La Gomera a trabajar por temporadas y que los han alquilado y que hay otras casuísticas. Recuerda que hasta la Ley Turística de 2013 no se ponía esta limitación de que no se puede residir en las zonas consideradas turísticas.
“Los propietarios estamos desamparados de alguna manera porque además, cuando compramos, no compramos una plaza alojativa. Hay otros complejos en los que no hay división horizontal y compras un porcentaje dentro del edificio, pero nosotros compramos en estos casos una vivienda determinada”, asegura. “Lo que yo tengo es una vivienda, yo no tengo una plaza alojativa, tengo una escritura y tengo una vivienda”, insiste.
Un goteo constante de multas
Desde la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias han explicado a este periódico que el decreto ley de medidas urgentes relativas al deber de atenerse al uso turístico, que fue aprobado por el Consejo de Gobierno el pasado 17 de marzo, lo que dice es que se suspenden las sanciones por un plazo de tres años y a petición del interesado. Además, remarca que se realizará en los municipios que hubieran iniciado los procedimientos de especialización de usos del suelo. No obstante, no disponen de un listado de cuántos son ni de cuáles son los municipios que han iniciado esa especialización y matizan que los expedientes individuales no se pueden comentar por protección de datos.
La presidenta de la Plataforma de Afectados por la Ley Turística, Maribe Doreste, recuerda que cuando se anunció ese decreto ella aseguró que “insultaba a la inteligencia y que era un decreto mentiroso”. “El artículo 3 de este decreto, quien lo lee lo sabe, no suspende las multas”, añade. “¿Por qué? ¿Qué dice el artículo 3? Que nosotros tenemos que ir al ayuntamiento a solicitar un cambio de uso. Y que si lo solicitamos en tres años se paralizan las multas, pero no significa que el uso te lo concedan, sino que hay un stand-by. Eso es lo que dice el decreto”, resume.
“¿Cómo vamos a ir nosotros a solicitar algo que ya tenemos? Si nosotros tenemos un uso residencial consolidado y legal, ¿para qué tenemos que ir al ayuntamiento a solicitar un cambio de uso? Si voy al ayuntamiento y solicito un cambio de uso, es una trampa. ¿Por qué? Porque estoy diciéndole que yo soy turístico y que estoy declarándome turístico y que quiero que me lo cambies a residencial. Luego, si yo me declaro que tengo un uso turístico eso es haber afirmado que mi uso era un uso que no era legal y mi uso residencial”, insiste.
“Como el cambio de uso es por parcela, no es por apartamento o bungaló, ¿cómo vamos a ponernos de acuerdo los propietarios de una parcela si tenemos intereses enfrentados? ¿Y por qué metes a los propietarios de una parcela cuya convivencia ha existido durante más de 50 años de forma pacífica, pudiendo convivir sin haber tenido ningún tipo de problema de convivencia? ¿Por qué los metes en esa situación? ¿Para qué? ¿Para favorecer qué?”, se cuestiona.
“Lo que nosotros decimos es lo que está detrás de todo esto, que es el favorecer el modelo turístico extrahotelero, el de siempre, ese que es caduco, trasnochado y obsoleto”, incide Doreste, que apunta que cada día en el BOE llegan nuevas resoluciones con sanciones a propietarios por residir o no dedicar sus viviendas en zonas turísticas a esa actividad. Multas que rondan los 2.250 euros como la de estos propietarios de La Gomera y que les colocan en la incertidumbre.