La jueza de la dana rechaza abrir una pieza por falso testimonio contra Maribel Vilaplana tras sus contradicciones

La jueza de la dana rechaza abrir una pieza por falso testimonio contra Maribel Vilaplana tras sus contradicciones

La instructora recuerda que «el falso testimonio únicamente puede valorarse, conforme a constante jurisprudencia, tras haber finalizado el procedimiento»

Relato de una omisión: Maribel Vilaplana acredita ante la jueza la ineptitud de Mazón para atender la gravedad de la dana

La jueza de la dana ha rechazado abrir una pieza por falso testimonio contra la periodista Maribel Vilaplana, comensal en la larga comida con el president Carlos Mazón en el restaurante El Ventorro el 29 de octubre de 2024, día de la catástrofe. El letrado Ximo Esteve, que ejerce una de las acusaciones particulares de la causa, aludió a supuestas contradicciones en la testifical de Vilaplana (especialmente en relación con la llamada al alcalde de Cullera) y aseguró en un escrito que podrían “derivarse responsabilidades penales por falso testimonio”. Esteve solicitó que se citara a declarar tanto al alcalde de Cullera, Jordi Mayor (del PSPV-PSOE), como al de Utiel, Ricardo Gabaldón (del PP), para aclarar las llamadas que recibieron (en el caso del primero) o no (en el caso del segundo) por parte de Mazón la tarde de la dana.

La instructora, en un auto dictado este lunes, recuerda que las testificales de ambos alcaldes ya habían sido acordadas, por lo que no procede hacerlo nuevamente. La testifical de Gabaldón y de Mayor no puede “versar al objeto de analizar responsabilidades penales” en la declaración como testigo de Maribel Vilaplana. “El falso testimonio”, recuerda la jueza Nuria Ruiz Tobarra, “únicamente puede valorarse, conforme a constante jurisprudencia, tras haber finalizado el procedimiento”.

La resolución, por el contrario, no descarta que se les pregunte a los dos alcaldes cuando vayan a declarar (aún no tienen fecha) sobre “cualesquiera extremos” que los letrados “estimen de interés” para la instrucción, “como puede ser efectivamente sobre las llamadas” la entonces consellera Salomé Pradas o con Mazón, “o con cualesquiera otras personas que pudieran tener conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento”.

El auto recuerda que el actual president en funciones de la Generalitat llamó a las 18.28 a Jordi Mayor mientras que Pradas telefoneó en numerosas ocasiones al alcalde de Utiel. “Sin embargo, no consta ninguna llamada con el sr. Gabaldón en el listado de llamadas del sr. Mazón”, afirma la magistrada.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo

El abogado Ximo Esteve recuerda que la magistrada advirtió hasta en dos ocasiones a la comunicadora Maribel Vilaplana de la posibilidad de incurrir en un presunto delito de falso testimonio (unas advertencias comunes a cualquier testifical, dado que los testigos están obligados a decir la verdad).

Sin embargo, el auto descarta de plano la posibilidad de abrir una pieza separada por falso testimonio. La jueza instructora alude a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que “para reprochar penalmente la falsedad del testimonio y estimar realizado este elemento esencial del tipo delictivo, es necesario contar con el dato previo de una verdad procesalmente establecida lo que sólo podrá hacerse en sentencia o en auto de sobreseimiento firme”.

Por otro lado, la resolución también apostilla: “Ello sin perjuicio de la libertad de las partes de argumentar y valorar sobre el contenido, veracidad y credibilidad del testimonio de la sra. Vilaplana y de cualquier otro prestado por un testigo en el presente procedimiento”.