Un juez investiga a un policía municipal de Madrid por detenciones ilegales a empresarios del CBD: “Nos han acusado de tráfico de drogas”

Un juez investiga a un policía municipal de Madrid por detenciones ilegales a empresarios del CBD: “Nos han acusado de tráfico de drogas”

Dos propietarios de tiendas de la capital que fueron intervenidas han presentado una querella contra el agente que dirigía el operativo después de que las causas fuesen archivadas

Las denuncias policiales contra tiendas de CBD que acaban archivadas por la Justicia: “Tuve que cerrar por acoso y amenazas”

Durante el último año se han sucedido numerosas inspecciones en tiendas de CBD (cáñamo industrial, un cannabinoide sin efectos psicoactivos) de Madrid por parte de agentes de la policía municipal. Algunas han terminado siendo auténticos operativos ‘antidroga’ en establecimientos que cumplen la ley. El cáñamo industrial es un producto que se comercializa legalmente en España, siempre que no supere los umbrales máximos de THC (tetrahidrocannabinol, el componente psicoactivo de la marihuana) y cumpla con la normativa europea. Sin embargo, algunos de los propietarios de estas tiendas sufren grandes incautaciones de productos e incluso son denunciados por los agentes, acusados de delitos de tráfico de drogas y contra la salud pública, como informó elDiario.es.

Dos empresarios afectados por estas prácticas presuntamente irregulares, Ramón Merino y Pablo Gutiérrez, han presentado una querella contra uno de los agentes de la Policía Municipal de Madrid al cargo de estas operaciones, R.F., por presuntos delitos de detención ilegal, contra la integridad moral y coacciones, según consta en la documentación consultada por elDiario.es. Tal y como contamos en este periódico, las causas contra ellos fueron archivadas por dos juzgados de Madrid. Después, los dos empresarios solicitaron la apertura de diligencias previas para investigar al oficial de la Policía Municipal, a los responsables de ordenar y supervisar dichas intervenciones, así como a “cualquier otra persona que haya podido colaborar en la comisión de los presuntos delitos”. Esta denuncia fue admitida a trámite por Adolfo Carretero Sánchez, magistrado del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid, el 11 de abril de 2025. Los querellantes se ratificaron ante el juzgado el 8 de septiembre, según ha confirmado uno de ellos a este diario.

elDiario.es se ha puesto en contacto, mediante correo electrónico, en hasta tres ocasiones con la Oficina de Atención Ciudadana de la Policía Municipal del distrito Moncloa-Aravaca, sin que haya sido posible obtener una respuesta. El primer correo electrónico, en el que se solicitaba una entrevista con R.F. —a quien se hicieron nueve consultas relacionadas con el primer reportaje—, se envió el 7 de octubre. Este diario también intentó contactar con R.F. a través de la concejalía de Seguridad del Ayuntamiento de Madrid, sin que haya sido posible recibir una respuesta en el momento en que se publica este reportaje.

Acusan al policía de seis presuntas irregularidades

En un correo electrónico enviado a la unidad de Asuntos Internos de la Policía Municipal el 10 de febrero de 2025, Ramón Merino ya puso en conocimiento los hechos que afirma estar sufriendo y que, según su versión, podrían constituir “abusos de autoridad” e “irregularidades” en el ejercicio de sus funciones. Así, Merino se presenta como administrador de una empresa dedicada a la comercialización de productos derivados del cáñamo industrial, fundada en 2020 y que cuenta con 25 empleados. “Nuestra actividad ha sido supervisada legalmente y cumple con todas las normativas vigentes”, empieza argumentando. Sin embargo, en los últimos meses “hemos sido objeto de intervenciones policiales que, en nuestra opinión, han sobrepasado los límites de la legalidad y ponen en grave riesgo la continuidad de nuestra empresa y el sustento de numerosas familias”, asegura.

Merino denuncia seis presuntas irregularidades. En primer lugar, incautaciones “desproporcionadas y arbitrarias”, es decir, que en cada intervención se requisan grandes cantidades de productos “sin justificación clara”. En ocasiones, según su versión, se incautaron artículos que en otras operaciones no fueron intervenidos. En segundo, “deficiencias” en la documentación oficial, es decir, que las actas de intervención “no reflejan con precisión los productos incautados”. En tercero, que las denuncias no tienen fundamento y que se han emitido sanciones por “supuestas infracciones inexistentes”, como la falta de licencia, ya que según la parte denunciante “en todas las ocasiones se ha presentado la documentación” que se le solicitó.

En cuarto, detenciones “innecesarias” y “trato degradante” y se mencionan específicamente los días 15 y 30 de enero de 2025, cuando varios empleados, así como el propio Merino, “fueron detenidos sin justificación clara”. En estas detenciones, el empresario lamenta que permanecieron, durante horas, en instalaciones policiales “a temperaturas extremadamente bajas, sin acceso a comunicación inmediata con familiares o abogados” y que, en todos los casos, la Policía Nacional procedió a la liberación de los detenidos “sin puesta a disposición judicial”.

En quinto, se denuncia una actitud “inadecuada” de los agentes, así como manifestaciones “amenazantes”. “Se han registrado episodios de arrogancia, malos modos y comentarios inaceptables”, afirma. En más de una ocasión, las amenazas habrían incluido “el cierre de los establecimientos”, generando un clima de “acoso e indefensión”. Y en último lugar, “falta de transparencia” en el procedimiento, ya que, hasta la fecha, “no se nos ha facilitado el atestado policial ni la documentación completa de las actuaciones, dificultando nuestra defensa efectiva”, asegura el empresario.

Asuntos Internos no constata irregularidades

La Policía Municipal de Madrid no ha podido constatar “responsabilidad disciplinaria” del agente denunciado, según un documento de Asuntos Internos, al cual ha tenido acceso este diario. En él, el jefe de la unidad explica que han solicitado informes de las actuaciones del agente y si dicho procedimiento se ha ajustado a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a la Ley 17/1967, por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes y la II guía práctica de actuación sobre aprehensión, análisis, custodia y destrucción de drogas tóxicas. Asuntos Internos concluye que, tras revisar toda la información y las pruebas reunidas durante la investigación, no encontraron evidencias suficientes para sancionar al agente denunciado. El informe aclara que no se duda de la versión de quien presentó la denuncia, pero que no hay pruebas que permitan romper la presunción de inocencia del policía. 

Tampoco se ha podido acreditar, señala el jefe de la unidad, “ninguna actuación que pudiera incurrir en infracción disciplinaria”. Por tanto, Asuntos Internos procede al archivo del procedimiento. En cuanto a los productos incautados en dos de las intervenciones, Asuntos Internos responde que el afectado debe desplazarse al lugar donde fueron depositados, lo cual ha sido notificado al juzgado.

Los empresarios no han sido sancionados

Pese a las diferentes intervenciones de los agentes de la Policía Municipal en las tiendas de CBD del distrito de Moncloa-Aravaca no se han abierto expedientes sancionadores contra sus dueños. El Defensor del Pueblo, tras haber sido notificado sobre los hechos, se puso en contacto con el Ayuntamiento de Madrid con el objetivo de esclarecerlos. En su respuesta, asegura que no existe ningún expediente sancionador abierto por el departamento de Salud Pública del distrito.

La única referencia que consta en dicho departamento, en relación con los hechos mencionados, es un correo electrónico de la Subdirección General de Salud Pública del Ayuntamiento de Madrid en el que se informaba de unos productos que habían sido intervenidos en tres establecimientos del distrito de Moncloa-Aravaca. Según dicha comunicación, la Policía Municipal había intervenido “productos que contenían estupefacientes (cannabis y otras sustancias), así como productos alimenticios con cannabidiol (CBD) y otros cannabinoides”.

Finalmente, la información relativa a los productos intervenidos había sido trasladada a la Subdirección General de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental de la Comunidad de Madrid, por encontrarse en el marco de la Estrategia para el control oficial de productos alimenticios que contienen cannabidiol (CBD) y otros cannabinoides y por si procediera su notificación a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) en base a lo establecido en los procedimientos de actuación, sin que consten más actuaciones en este sentido.

Los afectados aseguran tener la documentación en regla

La esposa de Pablo Gutiérrez, que también trabajaba en la tienda cuando tuvo lugar una de las operaciones, asegura que recibió una llamada de su hermano, empleado del local. Según su testimonio, vivió una situación muy tensa con R.F., agente que estuvo a cargo de la intervención. Éste le habría asegurado que se enfrentaba a cargos por tráfico de drogas debido a que estaba vendiendo “sustancias ilegales” en lugar de “cáñamo industrial”, y que tenía pruebas de ello. Según su versión, intentó mostrar la documentación legal de sus proveedores, sin éxito.


El empresario Pablo Gutiérrez y José Luis Díaz, uno de los letrados del caso

La situación que califica de “abuso de poder” por parte de la autoridad policial le hizo sentirse muy asustada. “Comencé a llorar, explicándole que tenía dos niños pequeños y que estaban solos en casa en ese momento”, afirma. “También le informé que todo estaba siendo grabado, lo que pareció inquietarlo”, añade. Según su testimonio, la compañera de R.F. le comentó salir fuera del local y al volver, le dijeron a la esposa de Gutiérrez que “no iría a la cárcel”.

Al final de la intervención, asegura que R.F., junto a otro agente, le pidió por correo electrónico la documentación que demostrara la legalidad de los productos. “Les envié un total de 150 páginas que incluían analíticas, facturas de compra, trazabilidad de las semillas, sentencias absolutorias y declaraciones responsables de los proveedores, así como datos de la licencia”, atestigua. “Sin embargo, no recibí respuesta y las intervenciones continuaron, culminando en la detención de mi esposo y el cierre del negocio debido a un acoso recurrente”, lamenta la esposa en el escrito de denuncia.

En el caso de Ramón Merino, afirma en la querella presentada ante la Policía Nacional que una semana después del operativo del 24 de octubre de 2024, envió un correo electrónico dirigido al señor R.F. adjuntando un documento de 184 páginas que contiene dos actas de sobreseimiento provisional relativas a causas en las que se le acusaba de un delito contra la salud pública y contratos con proveedores y declaraciones responsables, así como analíticas de productos. Además, asegura que intercambió un total de 19 correos electrónicos en los que ofrecía una “plena colaboración y disposición” por parte de su empresa.

Las acusaciones hacen “muy difícil” la continuidad de los negocios

Nuño Monasterio, cooperativista del cáñamo industrial en Mallorca, explicó a este diario que la jurisprudencia del TJUE ya indicó que el cáñamo con un contenido de THC por debajo del 0,3% “gozaba de libre comercio y circulación, que no era un narcótico y que no se podía impedir su venta”. “España, por la razón que sea, no está actualizada. Y no es que sea una recomendación: son normativas de directa aplicación”, defiende. En este sentido, señala que los organismos europeos van en otra dirección. “Incluso se está planteando blindar la flor de cáñamo como producto agrícola para evitar todos estos problemas”.

Otro de los criterios que establece las diferencias entre la droga de cannabis y la fibra de cannabis es la que marca la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, por sus siglas en inglés). Así, se propone calcular la relación entre los principales cannabinoides: el THC (el componente psicoactivo del cannabis), el CBN (un cannabinoide no psicotrópico) y el CBD (otro de cannabinoide no psicoactivo de la planta).

Tanto el CBD como el THC provienen de una misma sustancia de origen pero se desarrollan en distintas cantidades según el tipo de planta. La clave está en la relación entre ellos. Es decir, si la proporción de THC más CBN frente al CBD es menor a uno, la planta se clasifica como cáñamo industrial; si la proporción es mayor a uno, se trata de cannabis con fines psicoactivos.

En relación a este tipo de operativos “antidroga”, Monasterio explica que se trata de “actuaciones desproporcionadas”. “No creo que la manera de actuar sea entrar, vaciar una tienda y acusar a la gente —ya sea formalmente o de palabra— de narcotráfico”, lamenta. “Directamente parecen ‘narcos’, gente que trabaja con facturas, que paga sus impuestos”, añade. Así, cree que debe de haber “un control estricto sobre esta sustancia”, basado en análisis en laboratorio, que determinen si a partir de unas muestras si el producto está fuera de los límites de THC establecidos, de modo que se considere sustancia psicoactiva.

Monasterio defiende que el producto debe de estar fiscalizado por su psicoactividad, y que para ello hay que aplicar la fórmula que marca la ONU, que está avalada por la ciencia. “Eso sería lo primero: no poner un límite absurdo un poco más arriba o más abajo, porque no puede ser que sea un producto legal hasta un momento y justo una décima superior a ese momento pueda implicar condena por narcotráfico. Eso no cabe en ninguna cabeza”, argumenta.

Finalmente, recuerda que las acusaciones de delitos contra la salud pública a la que se enfrentan algunos empresarios del sector quedan “en agua de borrajas al no transgredir normativo alguna, pero hacen muy difícil la continuidad de las empresas, ante la inseguridad jurídica que se les plantea, los costes legales de la defensa y tener unas líneas de negocio paradas por culpa de estas prácticas abusivas”. Por tanto, defiende que se necesita “una regulación clara” y que la normativa española se adapte a lo que marca la europea, que es de obligado cumplimiento, así como lo que establece la ONU. “Tenemos que exigir no solo que se cumpla la normativa europea, sino que se actualice la legislación nacional, adaptándose a los nuevos usos y realidad”, concluye.