El Supremo anula la expulsión de un guardia civil condenado por violencia machista porque se le notificó en festivo

El Supremo anula la expulsión de un guardia civil condenado por violencia machista porque se le notificó en festivo

El agente destinado en el cuartel de l’Alcora fue condenado a seis meses de prisión, alejamiento de la víctima y cuatro años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas

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El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la expulsión de la Guardia Civil de un agente de l’Alcora (Castelló) condenado por violencia de género a seis meses de prisión, a 190 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a dos años y dos meses de alejamiento de la mujer a la que maltrataba y a cuatro años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas. La sección primera de la Sala de lo Militar del TS ha estimado el recurso del agente contra la sanción disciplinaria impuesta por el Ministerio de Defensa de separación del servicio como autor de una falta muy grave, consistente en haber cometido un delito doloso condenado por sentencia firme que cause grave daño a la Administración y a todos los ciudadanos. La notificación de la sanción se hizo por parte de otros agentes en dos días festivos, en los que el condenado no fue localizado en el cuartel de la Guardia Civil en l’Alcora, donde vivía y donde se había producido previamente una de las agresiones a la víctima.

El agente del instituto armado fue condenado el 21 de febrero de 2024, en una sentencia dictada por conformidad entre las partes por el Juzgado de lo Penal número 3 de Castelló de la Plana, como autor de un delito de violencia habitual y de cinco delitos de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer.

Los hechos probados de la sentencia indican que el acusado, de 30 años, mantenía una relación sentimental sin convivencia con la víctima que, tras “constantes rupturas y reconciliaciones”, desembocó en un comportamiento “despreciativo” y en “continuos insultos”. De “forma esporádica”, el guardia le propinó algún empujón y “otras veces un tortazo”. El uniformado también se dirigía a su pareja con expresiones tales como “guarra”, “zorra” o “puta”. Esa era la “vida cotidiana” a la que sometía a su víctima, según la sentencia, que detalla varios episodios de violencia.

En un viaje a Cádiz el verano de 2021, el hombre le dio un manotazo en la cabeza y codazos en el costado, “con la finalidad de menoscabar su integridad física”. En las navidades de aquel mismo año, le empujó, le dio patadas y, tras colocar una olla en el suelo y “con la finalidad de humillarla”, le espetó: “Come, puta, que es lo que te mereces”. El día de Reyes, tras una discusión durante unas vacaciones en Andorra, la mujer se encerró en el baño del hotel y el condenado se “enfureció aún más”, golpeó la puerta y, cuando la víctima la abrió ante el “escándalo”, le cogió del cuello “llevándola contra la pared para a continuación tirarla”. La mujer se golpeó con un sanitario en la zona del glúteo.

Además, el 25 de agosto de 2022, en el domicilio de la mujer, el condenado le propinó una bofetada mientras ella dormía. También le pidió a gritos su móvil y le cogió del cuello. El 6 de noviembre de aquel año, la agresión se produjo en el cuartel de la Guardia Civil en l’Alcora, situado en la calle del País Valenciano de la localidad. En una discusión “motivada por celos”, que fue “subiendo de intensidad”, el hombre le lanzó una silla —que no impactó en la mujer— y “se abalanzó con fuerza y la cogió del cuello tirándola al suelo”, todo con ánimo de menoscabar su integridad física.

Todas las lesiones sufridas en los episodios desglosados en la sentencia fueron leves. La víctima también sufrió, como secuela psicológica del maltrato, un síntoma depresivo-ansioso.

Notificación el lunes de Pascua

Al ser por conformidad, la sentencia devino firme automáticamente. La sanción de separación del servicio como autor de una falta muy grave fue notificada a la vivienda del agente, en el cuartel de la localidad castellonense, dos jornadas festivas: el pasado 21 de abril (lunes de Pascua) a las 22.00 y, al día siguiente, el 22 de abril a las 13.00, festivo en l’Alcora (la tradición local de La Doblà).

En la primera ocasión, el sargento comandante del Puesto de l’Alcora, acompañado por dos agentes del instituto armado, intentó notificar la resolución sancionadora con resultado “negativo”, según el informe que consta en el procedimiento. Al día siguiente, cuando en la localidad se celebra el martes de Pascua, lo intentaron en el mismo domicilio del cuartel la teniente adjunta de la Segunda Compañía de Castelló y otro agente, también con resultado “negativo”.

La defensa del guardia afirmaba que, además de en días “festivos” e “inhábiles”, el intento de notificación se hizo “fuera de un horario razonable”.

Además, el agente condenado por violencia de género sostenía que, cuando le fue notificada la resolución sancionadora de la ministra de Defensa, Margarita Robles, con la publicación del edicto en el Boletín de la Guardia Civil el pasado 6 de mayo, “se había sobrepasado el plazo de seis meses” que impone la Ley de Régimen Disciplinario del instituto armado.

No estaba en el cuartel “a ninguna hora”

Por su parte, el Abogado del Estado, que se oponía al recurso del agente, consideraba que no se había rebasado el plazo de seis meses (al tener que descontarse 12 días por una suspensión de la tramitación del expediente) y que ambos intentos de notificación debían considerarse “válidos” al ser, a su juicio, “indiferente el carácter festivo o no del día en que se produce”.

“Lo relevante”, apostillaba, era que el acto que se pretendía notificar “llegue a conocimiento del encartado”. “Los intentos de notificación se produjeron a su residencia oficial, donde curiosamente no se hallaba el actor a ninguna hora”, afirmaba el Abogado del Estado.

Por su parte, la defensa del agente argumentaba que los días en que se intentó notificar el expediente de sanción “se deben considerar inhábiles”. Precisamente lo que la sentencia del alto tribunal considera “procedente”: determinar si los dos intentos de notificación se llevaron a cabo “con todas las garantías legales” que exige el Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, “aunque resultasen infructuosas”.

El TS abre la puerta a incoar un nuevo expediente

La sección primera de la Sala de lo Militar del TS concluye que los intentos de notificación “no se pueden considerar ajustados a derecho”. Al haberse practicado en días inhábiles “carecen de eficacia” y, por tanto, “no se pueden considerar válidos para realizar una actividad administrativa”.

La sentencia acuerda el archivo del expediente, sin perjuicio de que se pueda incoar uno nuevo “si no hubiese transcurrido el plazo de prescripción de la presunta falta perseguida y sin que el tiempo invertido en la tramitación del expediente caducado haya interrumpido el plazo de prescripción de la falta investigada”.