La desidia de la Audiencia de Valencia abre la puerta a que el cabecilla de la ‘trama Blasco’ recupere un millón de euros que previamente robó

La desidia de la Audiencia de Valencia abre la puerta a que el cabecilla de la ‘trama Blasco’ recupere un millón de euros que previamente robó

La Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Valencia no fija la responsabilidad civil de cuatro empresarios condenados a prisión en las piezas 2 y 3 del ‘caso Cooperación’, pese a tener un informe de un interventor del Estado, otro del Tribunal de Cuentas y un tercero de la Generalitat que les exigen devolver entre tres y ocho millones

La Audiencia de Valencia condena al exconseller Blasco por el saqueo del dinero para las ONG y recupera un yate y dos apartamentos en Miami

El cabecilla de la trama corrupta y otros tres empresarios que saquearon casi seis millones de euros en fondos públicos para la cooperación internacional entre 2009 y 2011, Augusto César Tauroni, podría irse de rositas y no devolver el dinero sustraído debido a la desidia de la Audiencia Provincial de Valencia, que no ha fijado desde 2020 la responsabilidad civil pese a disponer de hasta tres informes distintos que la cuantifican entre tres y cinco millones de euros: uno de la Generalitat, otro del Tribunal de Cuentas y un tercero de un interventor del Estado encargado por la jueza instructora de la causa. En caso de no tener que reintegrar ni un euro por esta pieza separada del ‘caso Blasco’, Tauroni podría incluso reclamar la devolución de los 1,5 millones de euros que se encuentran en estos momentos en una cuenta de EEUU, fruto de la subasta de dos pisos que el propio empresario corruptor compró con el dinero robado y que fueron incautados por las autoridades judiciales estadounidenses.

La Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en su sentencia del 24 de abril de 2020 sobre la causa, condenó a los cuatro empresarios Félix Sanz Pardo, Rafael Cuquerella, Arturo Ignacio César Tauroni Masiá y Augusto César Tauroni Masiá a penas de cárcel, pero no les fijó responsabilidad civil porque no llegaron a ninguna conformidad, a diferencia de otra decena de acusados en la misma pieza separada del caso Blasco. La Audiencia emplazó a fijar esa responsabilidad en el proceso de ejecución de sentencia. Más de cinco años después, el 8 de octubre de 2025, la misma sección —aunque con otros magistrados— emitió un auto en el que concluyó que continúa sin poder fijar una responsabilidad civil a los cuatro condenados pese a los tres informes que cuantifican lo robado y que constan en la causa.

La Abogacía de la Generalitat y la Fiscalía han recurrido este auto con consideraciones muy duras hacia el tribunal, y se está a la espera de la resolución final que, de no fijar la responsabilidad civil, permitiría que los condenados no devolvieran lo robado.

A la sala de la Audiencia no le sirve el informe de la Generalitat —la principal afectada—, que fijó la cantidad en 5.667.930,54 euros, coincidiendo con el total de las subvenciones abonadas y no justificadas, restando el importe de las subvenciones que llegaron a destino (585.174 euros) y restando también los gastos indirectos, los cuales no precisaban justificación (46.813,93 euros). “La Sala no ha recibido explicación suficiente de por qué es ‘a favor’ su interpretación, lo que resulta igualmente extraño. Nos hubiera gustado más que dijera las cantidades a las que, teniendo derecho a reclamar, ‘renuncia’ y, si acaso, una debida explicación que justifique la condonación o el perdón, o como quiera llamársele”, replica la Sección, que atribuye a la administración autonómica la responsabilidad de que no se haya fijado la responsabilidad civil.

Tampoco le sirve a la Sección el acta del Tribunal de Cuentas, que concreta la cantidad en 5.614.823,54 euros por la salida de fondos públicos sin justificar en los ejercicios 2009, 2010 y 2011, más 2.485.636,32 euros en concepto de intereses de demora. “El acta del Tribunal de Cuentas, vinculante o no, condicionante o no, no sirve a los efectos pretendidos en esta instancia”, argumenta la Audiencia en su auto, de la misma manera que desdeña también el informe elaborado por el perito de la Intervención General del Estado. “La misma suerte ha de correr el informe pericial llevado a cabo nada menos que en el año 2016 por el señor Falomir, interventor general, quien, según la sentencia condenatoria, no llevó a cabo una pericial económica, sino que, como se encargó de explicar en la vista, hizo un informe de legalidad con los muchos o pocos documentos que le fueron facilitados por el juzgado de instrucción”.


Brickell Avenue, en Miami, donde aguardan dos pisos de Tauroni, condenado en el Caso Cooperación.

La Fiscalía concluye que la ley obliga a la Audiencia a fijar la responsabilidad civil

La Fiscalía no comparte el criterio de la Audiencia Provincial de Valencia y en su recurso de súplica corresponde “a la sala la concreción de la responsabilidad civil directa -que deberá ser solidaria- en el presente procedimiento, y también la responsabilidad civil subsidiaria, lo cual supondrá la restitución de las ayudas destinadas a la cooperación al desarrollo que no fueron aplicadas a esta finalidad”. “El acta del Tribunal de Cuentas es completamente necesaria para la determinación de la responsabilidad civil, hasta el punto de que es el único organismo que puede fijar la responsabilidad civil (responsabilidad contable), y entendemos que debe ser utilizada a estos efectos. Finalmente, el hecho de que el Acta sea provisional no puede aducirse como un obstáculo y, en todo caso, si esto constituyera una objeción muy seria, la sala puede posponer la determinación de la cantidad hasta que se conozca la resolución definitiva del Tribunal de Cuentas”, argumenta la Fiscalía.

Y apunta a un incumplimiento de la sección 5ª: “La decisión de la Sala es contraria a lo dispuesto en los arts. 109 y 115 del Código Penal, en tanto en cuanto, está obligada a la determinación de la responsabilidad civil en un procedimiento penal, siempre que se hayan acreditado daños y perjuicios, salvo que el perjudicado renuncie o decida exigirla a través del oportuno procedimiento civil (art. 109)”, excepción que no es el caso en este procedimiento.

El Tribunal de Cuentas concretó la cantidad en 5.6145.614.823,54 euros la salida de fondos públicos sin justificar para los ejercicios 2009, 2010 y 2011, más 2.485.636,32 euros, en concepto de intereses de demora, respecto de los acusados que reunían la cualidad de funcionario público (p. 35 Acta), y motiva que las subvenciones se concedieron a proyectos que no reunían los requisitos de la convocatoria, que no han sido debidamente justificadas ni reintegradas, ni se ha acreditado la actuación de la administración competente para la recuperación de los fondos públicos de la GVA en el plazo y la forma prevista. Esa cifra, entiende la Fiscalía, debe ser también la que se aplique a los condenados no funcionarios públicos, máxime cuando los políticos condenados no cubrieron ni de lejos el agujero de dinero de las arcas de la Generalitat saqueado.

Por su parte, la Generalitat defiende en su recurso de súplica que sí que hizo una fijación del monetante de la responsabilidad civil. “Que en cuanto a la responsabilidad civil y su cuantificación, la representación de la Generalitat Valenciana en su escrito de calificaciones definitivas la fijó en 5.667.930,54 euros coincidiendo con el total de las subvenciones abonadas y no justificadas, restando el importe de las subvenciones que llegaron a destino, 585.174 euros, y restando también los gastos indirectos los cuales no precisaban justificación, 46.813,93 euros. Fijando en consecuencia los perjuicios causados a la Generalitat Valenciana, el monto de la responsabilidad civil, en un importe de 5.035.942,45 euros”, argumenta la Abogacía de la Generalitat.

Perito judicial de la Intervención General del Estado

Según el informe resumen de fecha 15 de septiembre de 2016, elaborado por el perito D. Joaquín Falomir Gozalbo a petición del Juzgado de Instrucción nº 21 de Valencia, en calidad de funcionario del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, en relación a la totalidad de las subvenciones obtenidas por las entidades investigadas en el procedimiento de diligencias previas 1743/2011, piezas 2 y 3, las salidas de fondos públicos, pagos directos a terceros nacionales y pagos realizados a proveedores domiciliados Estados Unidos, que se consideran irregulares asciende a 3.221.877,92 euros. Asimismo, en dicho informe el perito afirma que el total de fondos públicos pagados en las subvenciones objeto del informe pericial suponen un total de salida material de fondos públicos de 5.667.930,54 euros.

La Fiscalía y la Abogacía de la Generalitat defienden que el perito judicial, Joaquín Falomir, aceptó el cargo de perito de las actuaciones Diligencias Previas 1743/2011 en su calidad de funcionario del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado. “El Perito, funcionario del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, por su formación, tiene suficientes conocimientos de carácter legal y también de carácter económico para emitir su informe y de hecho no sólo se limita a los aspectos de legalidad de las subvenciones otorgadas, sino también a las consecuencias económicas de dichas irregularidades”, defienden.

Por todo ello, la Fiscalía y la Abogacía de la Generalitat concluyen que existen datos y fundamentos suficientes, tanto en el acta de liquidación provisional del Tribunal de Cuentas como en el informe pericial del Sr. Falomir, para que la Sala determine la cuantía del concepto de responsabilidad civil respecto de los condenados afectados por esta ejecutoria penal, entendiendo que habiendo sido declarada su existencia tiene la obligación de fijar su cuantía de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del código penal“.