El Supremo confirma que los permisos por cuidado y fallecimiento de familiares se disfrutan en días laborables
Ratifica una sentencia previa de la Audiencia Nacional, que tumbó varios permisos del convenio colectivo del contact center que exigía que los días fueran «naturales»
El permiso retribuido de cinco días para cuidar a familiares no finaliza automáticamente con el alta hospitalaria
El Tribunal Supremo ha reiterado que los permisos retribuidos deben disfrutarse en días laborables y no naturales, salvo que se precise lo contrario en la normativa. Así lo ha confirmado en una sentencia de este mes, que ratifica un fallo previo de la Audiencia Nacional sobre permisos por fallecimiento y cuidado de familiares, que estimó una demanda de los sindicatos contra el convenio colectivo del contact center.
En una sentencia fechada el 13 de noviembre, difundida por el sindicato USO y que ha consultado elDiario.es, la Sala de lo Social desestima el recurso presentado por la patronal CEX contra el fallo de la Audiencia Nacional de enero de 2024 que impugnó algunos artículos del convenio sectorial que ligaban los permisos de cuidado por hospitalización y por fallecimiento de familiares a días “naturales”.
El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores regula el derecho de las personas trabajadoras a “ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración” por varios motivos. Entre ellos, reconoce “cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización” de familiares y convivientes, y “los días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad”.
Dado que la legislación no precisa si estos días son naturales o laborables, la patronal exigía que estos fueran “naturales”, pero el Supremo rechaza esta posibilidad y reitera su doctrina sobre que los días de permiso deben ser laborables.
Deben iniciarse en días laborables
En su sentencia, el Supremo argumenta que, aunque el Estatuto de los Trabajadores “nada indican sobre la naturaleza natural o hábil de los días del permiso de hospitalización o el de fallecimiento”, el tribunal viene sosteniendo que “el permiso sólo es concebible si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues de lo contrario carecería de sentido que su principal efecto fuese ausentarse del trabajo”.
“Por ello, lo normal es que los permisos se refieran a días laborables y esa es la interpretación que debe hacerse del ET [Estatuto de los Trabajadores]”. Interpretación que, además, es conforme a la Directiva europea que regula estos permisos.
La sentencia recoge varios criterios consolidados en la doctrina jurisprudencial, entre los que incluye que, si el hecho causante del permiso (como la enfermedad o muerte del familiar) se produce en día laborable, “ese es el día inicial del permiso”.
En cambio, “cuando el hecho causante sucede en un día no laborable, la finalidad del permiso obliga a que tenga que iniciarse al siguiente día laborable inmediato”.
Los jueces explican que, dado tenor literal de el Estatuto, que se refiere a “ausentarse del trabajo”, “el día inicial del disfrute de estos permisos no puede ser un día no laborable, sino el primer día laborable que le siga a aquél en que se produjo el hecho que da derecho al permiso”.
El Supremo recuerda además que “se trata de una doctrina acorde con la sentencia del TJUE de 4 junio 2020”, en la que los magistrados europeos consideran “que los trabajadores no pueden reclamarlos en periodo de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas.
El sindicato USO destaca en un comunicado que la sentencia no sólo resuelve el conflicto en este sector, sino que consolida una doctrina de alcance general, aplicable a todos los sectores y a todos los convenios colectivos.