La Audiencia de Valencia frena a Vox y avala la decisión de la jueza de la dana de desechar el informe de la Guardia Civil

La Audiencia de Valencia frena a Vox y avala la decisión de la jueza de la dana de desechar el informe de la Guardia Civil

La sección segunda, por unanimidad, considera que la declaración de los dos agentes del instituto armado que pedía el partido ultra «podría provocar dilaciones innecesarias»

La jueza de la dana arremete contra el informe de la Guardia Civil que señalaba a la Confederación del Júcar: no hubo apagón informativo

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha tumbado el recurso de Vox, personado en la causa como acusación popular, contra el auto de la jueza del pasado 1 de septiembre que denegó la petición de que declararan los dos agentes de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Guardia Civil de Valencia que elaboraron un informe seriamente cuestionado por la instructora. El auto, dictado por unanimidad de los seis magistrados de la sección, desestima el recurso del partido de extrema derecha y considera que “abrir la instrucción a diligencias reiterativas, no pertinentes o inútiles, complicaría aún más la actividad instructora y podría provocar dilaciones innecesarias”.

Se trata del informe que la jueza desechó y relegó, en una contundente resolución, al haberse incumplido de plano el encargo que la instructora hizo al instituto armado para que elaboraran una cronología estrictamente técnica de los desbordamientos de los barrancos que provocaron los 230 fallecimientos del 29 de octubre de 2024. Por el contrario, el informe incurría en valoraciones de la actuación de la Aemet y de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y ni siquiera tenía en cuenta relevante documentación que consta en la causa.

La instructora descartó el pasado 30 de julio que las valoraciones de la Guardia Civil poseyeran “eficacia incriminatoria” y echó a la papelera el documento en términos probatorios, aunque lo incorporó al procedimiento.

El auto recuerda que el informe fue elaborado como un “documento de auxilio a la investigación” de los 230 presuntos homicidios imprudentes. “Y como tal ha quedado unido al expediente”, apostilla la resolución.

Por otro lado, la Audiencia de Valencia abunda en que la fase de instrucción “debe regirse por criterios de esencialidad, siendo el juicio oral —en su caso— el momento en el que los esfuerzos probatorios que incumben a cada una de las partes deben mostrarse en toda su extensión”.

Además, también argumenta que la instrucción judicial “no puede estar dirigida a confirmar una determinada hipótesis sobre los hechos de apariencia delictiva que justifican la investigación, sino a aportar toda aquella información que, a priori, se revela apta para esclarecer lo sucedido”. Por el contrario, la “progresiva aportación” de información “permite ir decantando, en función de los datos que van apareciendo, una determinada hipótesis reconstructiva de los hechos”.

La resolución, cuyo ponente ha sido el magistrado José Manuel Ortega, enmarca el foco del procedimiento instruido por la jueza Nuria Ruiz Tobarra.

Así, en la causa de la dana “conocer la calidad de la información que accedió a quienes tenían atribuida la competencia para tomar decisiones, los momentos en que la misma les llegó, los procesos deliberativos desarrollados con la información que se tenía, la información utilizada en dichos procesos, los momentos en los que se podía estar en condiciones de tomar dichas decisiones y, en su caso, las razones que pudieran haber existido para demorarlas, constituyen algunos de los parámetros que permiten discriminar cuándo las diligencias propuestas deben ser admitidas o rechazadas”.

El auto también reprocha al partido de Santiago Abascal que no identifique qué “aportación adicional” tendría para el procedimiento la declaración de los agentes de la Guardia Civil.

El fiscal: “No resulta necesaria, útil ni pertinente”

Coincide así el tribunal con el criterio de la Fiscalía, que la diligencia solicitada por Vox “no resulta necesaria, útil ni pertinente a los fines de la instrucción, al contar en las actuaciones el informe sobre el que pretende que declaren los agentes, pudiendo, en consecuencia, sustentar en él sus pretensiones durante el desarrollo del procedimiento”.

El fiscal concluía que en el caso de que se admitiera la práctica de la diligencia denegada “se provocaría un perjuicio para la tramitación del procedimiento de instrucción ya extensa de por sí”. El Ministerio Público también relegaba a un hipotético juicio oral la intervención de los agentes del instituto armado.

El recurso de Vox, a ojos del fiscal, ni siquiera alegaba “razón suficiente” para practicar la diligencia adicional ni señalaba sobre qué “consideraba necesario que fueran interrogados o qué podría ser relevante que aclararan”.

Descarta nuevas diligencias sobre Forata

Por otro lado, en un segundo auto, la misma sección de la Audiencia de Valencia desestima el recurso de una de las acusaciones particulares contra el mismo auto de la magistrada. La resolución rechazaba, además de la ampliación del informe de la Guardia Civil, que se tomara declaración como testigos a varios responsables de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) en relación con la presa de Forata.

El recurso, argumenta la resolución, “no identifica razones que permitan cuestionar la decisión adoptada” por la jueza, “puesto que ningún dato relevante aparece que permita sostener que la testifical de los responsables del informe de 2022 sobre la Presa de Forata pudiera aportar información de interés para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente investigación”.

El auto recuerda que la instrucción no versa sobre “si existían deficiencias en la construcción, conservación o mantenimiento de la presa que pudieran generar situaciones de riesgo penalmente típicas”.