El Gobierno da el primer paso para imponer límites a los intereses abusivos de los préstamos al consumo
El Consejo de Ministros aprueba un anteproyecto de ley para regular los créditos al consumo de entidades que escapan a la regulación financiera y bancaria vigente y que pretende poner coto a las condiciones abusivas de micro-créditos, tarjetas revolving o préstamos rápidos en plataformas digitales que en ocasiones pueden llegar a triplicar su TAE en un año
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El Consejo de Ministros ha dado el primer paso para imponer límites a los intereses abusivos de los préstamos al consumo que escapan a la legislación a la que se someten las entidades financieras y bancarias tradicionales. El Gobierno someterá a consulta pública un anteproyecto de ley que regula esos créditos al consumo, entre los que se encuentran los micro-créditos, las tarjetas revolving o los préstamos rápidos en plataformas digitales, con el que pretende dar cumplimiento a la directiva europea en esa materia y poner coto a los abusos de las condiciones de ese tipo de productos, que en ocasiones se disparan e incluso llegan a triplicar su TAE. Es al consumo privado a lo que el Gobierno atribuye en buena medida el crecimiento de la economía que espera a partir de ahora.
La nueva normativa, que tras la consulta pública pasará de nuevo por el Consejo de Ministros antes de la tramitación parlamentaria, impondrá límites a los tipos de interés con el objeto de prevenir el sobreendeudamiento y otorgar seguridad jurídica a todos los operadores así como proteger a los consumidores, según el Gobierno. El crédito al consumo supone un 7% del crédito al sector privado residente y un 15% del crédito a hogares, una cifra que ha crecido siete puntos respecto a hace diez años. La cifra alcanzó los 114.673 millones en noviembre de 2025, con un crecimiento interanual del 10,5%. En el caso de los microcréditos, el ministro de Economía, Carlos Cuerpo, ha explicado que la incidencia en términos de stock es baja, pero que “afecta a un millón de operaciones particularmente importante en aquellos hogares de menor renta”.
La pretensión de la nueva ley es establecer un un régimen general de limitación de costes, de tal forma que la TAE no supere un determinado nivel de tipo de interés máximo, según explica el Ministerio de Economía. “El límite general se fijará a partir del tipo de interés medio del crédito al consumo al que se le añade un margen que se establece por tramos de importe del crédito en el desarrollo reglamentario”, señala en una nota de prensa. Para importes iguales o inferiores a 1.500 euros, se tratará de 15 puntos porcentuales. Para importes superiores a 1.500 e inferiores a 6.000 euros, 10 puntos porcentuales. Para importes superiores a 6.000 euros, con plazo de vencimiento inferior a 8 años, 8 puntos porcentuales. Para importes superiores a 6.000 euros, con plazo de vencimiento superior a 8 años, 6 puntos porcentuales.
La normativa se desarrollará con un real decreto que establecerá esos tramos. Hasta entonces, se establecerá un “límite máximo transitorio, del 22%, aplicable a las nuevas operaciones formalizadas tras su entrada en vigor”. “Este límite será aplicable también a la liquidación de las operaciones de tarjetas revolving existentes”, explica la nota en referencia a las tarjetas que establecen unas cuotas fijas o porcentajes del saldo pendiente que van sumando intereses.
También se pondrá coto a los créditos de alto coste, que se caracterizan por ser de bajo importe, tener plazos de reembolso reducidos y tipos elevados. “La regulación propuesta transforma este mercado al establecer un periodo mínimo de reembolso de estos créditos (al menos 3 cuotas mensuales) y reducir el coste total soportado por el consumidor, que se limita a un tipo de interés mensual del 4% y una comisión máxima del 5% sujeta a un máximo de 30 euros. Además, el coste máximo de estos créditos no podrá ser superior al de un crédito a doce meses por el mismo importe bajo el régimen general”, explica Economía.
El ministerio ejemplifica la nueva ley con un ejemplo. Si un microcrédito de 300 euros y un plazo de 30 días le supone hoy al consumidor un coste promedio de 103 euros, tendrá un coste máximo de 40 euros con esa normativa y tendrá que ser reembolsado en un mínimo de tres meses. Si el consumidor decide reembolsar a los 30 días, el coste será de 20 euros. “Es un ejemplo indicativo de las mejoras de protección paraelcliente o los consumidores financieros”, ha dicho Cuerpo en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
También se impondrán reglas a los prestamistas, que tendrán que “proporcionar una información específica y reforzada con una antelación mínima de 24 horas que permita tomar una decisión plenamente informada”. Igualmente, se regula la publicidad de este tipo de productos al prohibir que se destaque “la facilidad o rapidez con la que se puede obtener un crédito de alto coste sobre el resto de sus características esenciales, tales como tipología y coste total del crédito”.
En ese sentido, habrá más exigencias respecto a la transparencia al obligar a que los elementos esenciales de la información precontractual queden destacados en una página. Se creará la figura de servicios de asesoramiento de deudas consistente en la prestación de servicios de asesoramiento financiero, asistencia jurídica o psicológica y social para deudores en dificultades.
Además, se refuerzan los mecanismos de supervisión y control de est tipo de préstamos, que sólopondrán conceder entidades financieras registradas y supervisadas por el Banco de España. “Con el objeto de aumentar la concurrencia y dar entrada a los operadores no regulados hasta la fecha, se crean dos nuevas figuras: los Establecimientos Financieros de Crédito de Ámbito Limitado (EFCAL) y los prestamistas de alto coste autorizados”, expone el ministerio.
“Para reforzar la evaluación de solvencia y prevenir el sobreendeudamiento de los consumidores, se exige la consulta obligatoria del prestamista al historial crediticio del cliente y se prevé que la consulta a bases de datos sea obligatoria atendiendo a la tipología de créditos o importe contratado. Para el caso de créditos de alto coste, se prevé que dicha consulta sea obligatoria. Mientras, las empresas que vendan otros productos o servicios y quieran ofrecer financiación (concesionarios, grandes almacenes de muebles o electrodomésticos…) lo tendrán que hacer como préstamos sin intereses”, agrega. Los contratos de crédito concedidos por operadores que no cuenten con la debida autorización serán nulos.