El tiempo trabajado en la sanidad concertada no cuenta para progresar y ganar más en la pública, dice el Supremo
La sentencia revoca los pronunciamientos anteriores del juzgado de instancia y del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que habían dado la razón a una enfermero que pretendía que los servicios que prestó en una clínica privada computaran para el reconocimiento de su carrera profesional en un hospital público
El Supremo obliga a la sanidad canaria a aumentar la puntuación de dos aspirantes en las oposiciones de fisioterapia de 2019
El tiempo trabajado en una clínica concertada no cuenta para progresar y cobrar más en la sanidad pública. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo concluye que los servicios que un enfermero prestó en el Hospital San Roque Maspalomas, un centro de titularidad privada que recibe y asiste a pacientes del Servicio Canario de Salud (SCS), no deben computar para el reconocimiento de su carrera profesional en el hospital público Insular Materno Infantil de Gran Canaria.
Las dos resoluciones judiciales anteriores, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 4 de Las Palmas de Gran Canaria y del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, habían dado la razón al enfermero, al sostener que esa clínica privada estaba integrada en la red hospitalaria de utilización pública y, por tanto, “debía entenderse vinculada al Sistema Nacional de Salud”. El alto tribunal canario remarcaba que “al menos desde 2006” San Roque Maspalomas presta atención especializada a usuarios de la zona sur de la isla, “donde no existen hospitales públicos”.
La carrera profesional es un derecho que tienen los trabajadores de la sanidad pública canaria para “progresar de forma individualizada” sin cambiar de puesto. Se valoran los conocimientos, la experiencia en tareas asistenciales e investigadoras y el cumplimiento de los objetivos y se reconoce en distintos grados que, a su vez, llevan aparejados un incremento retributivo, también en diferente cuantía.
El enfermero ganó en primera instancia y también en apelación ante el TSJC. Sin embargo, los servicios jurídicos del Gobierno regional llevaron el caso ante el Supremo, que admitió a trámite el recurso al entender que había interés objetivo para la formación de jurisprudencia. Se trataba de determinar si el tiempo trabajado en una clínica concertada se puede equiparar al ejercido en un centro sanitario público a efectos del reconocimiento de la carrera profesional.
El SCS sostenía que la normativa exige que se haya ejercido en centros sanitarios “integrados orgánica y funcionalmente” en el sistema público de salud y que el hecho de existir un concierto no convierte a una clínica privada en una de titularidad pública ni la integra en el sistema público. Tanto la legislación estatal como la canaria limitan esa integración a “entidades públicas o fundaciones específicas sin ánimo de lucro adscritas”.
El Supremo comparte la tesis de la administración regional. En una sentencia dictada a principios de diciembre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal entiende que computar para ese reconocimiento en un hospital público (en este caso, el Insular Materno Infantil de Gran Canaria) los servicios prestados en una clínica concertada (San Roque Maspalomas) va en contra de la propia definición de carrera profesional y de su principal objetivo, “el de incentivar el ejercicio profesional en el servicio sanitario público” como “compensación a los alicientes que pueda ofrecer el ejercicio privado de la profesión”.
“Admitir que la carrera profesional pueda incluir los servicios prestados en centros privados no solo resulta poco alentador para quienes han optado por ejercer su profesión en un centro público, sino que tampoco es coherente con la otra finalidad legal de la carrera profesional, la mejora de la gestión en las instituciones sanitarias”, resume la sentencia.
Más que la “mera antigüedad”
El Supremo incide en que los distintos grados de carrera profesional no se obtienen “por la mera antigüedad” del trabajador. Para lograr ese reconocimiento se exige, además, una evaluación favorable del comité específico de cada centro sanitario, que debe tener en cuenta no solo los méritos, sino también los resultados y “la calidad” de la actividad asistencial del solicitante y el cumplimiento de determinados indicadores, “así como su implicación en la gestión clínica”. Y esta valoración “va directamente referida” al desempeño “en la organización en que ejerce sus servicios”. En este caso, en el Hospital Insular Materno Infantil de Gran Canaria.
“Este mecanismo de encadenamiento de sucesivas evaluaciones periódicas resulta difícil de conciliar con la incorporación a una institución púbica de quien ha desempeñado hasta entonces su ejercicio profesional en centros privados”, agrega la sentencia.
Las clínicas privadas también pueden tener su propio mecanismo de carrera profesional, pero para esos casos “la legislación debiera haber previsto un procedimiento para su homologación por una institución pública”.
Las dos sentencias ahora revocadas por el Supremo aludían a otras resoluciones en las que el alto tribunal sí había reconocido, por ejemplo, servicios prestados en mutuas colaboradoras de la Seguridad Social a efectos de la valoración de méritos en un proceso selectivo. Sin embargo, el alto tribunal entiende que la actividad de las mutuas “tienen poco que ver con la actividad sanitaria privada, incluso cuando es concertada”.
En definitiva, el Supremo sentencia que las clínicas concertadas “no tienen la condición de institución integrada en el Sistema Nacional de Salud”, que es el que requisito que exige la normativa para el reconocimiento de la carrera profesional. El fallo es firme y fija jurisprudencia.