La Justicia suspende la orden que permite a las enfermeras recetar fármacos para cistitis
La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha accedido a la petición del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España, que recurrió la resolución de agosto de 2024 de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud que permitía a las enfermeras recetar medicamentos
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La Audiencia Nacional ha suspendido cautelarmente la orden del Ministerio de Sanidad que validaba la guía que permite a las enfermeras prescribir medicamentos para las infecciones de orina no complicadas en mujeres mayores de 14 años.
En un auto, al que ha tenido acceso EFE, la Sala de lo Contencioso de este tribunal ha accedido así a la petición del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España, que recurrió la resolución de agosto de 2024 de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud que permitía a las enfermeras recetar medicamentos para la cistitis.
En su resolución, los médicos argumentaban que, de aplicarse la guía, se produciría un “perjuicio irreversible” para la salud de las mujeres y que las profesiones médicas y enfermeras se sitúan en niveles formativos distintos y sus funciones no son ni las mismas ni resultan homologables, aunque sean complementarias.
También destacaban el perjuicio moral para los médicos, que verían cómo se están realizando sus funciones por personas que no tienen el grado en Medicina.
“La realidad es que hasta el momento presente la legislación vigente ha atribuido a los médicos el ejercicio de la competencia ahora cuestionada y lo han venido haciendo de manera satisfactoria”, resaltan los magistrados frente al argumento de la defensa del Estado, que alegó la necesidad de agilizar el tratamiento de la cistitis no grave.
El criterio para decidir sobre la guía recurrida debe centrarse, prosiguen, en la “cualificación profesional suficiente del que vaya a asumirla y no en la rapidez” con la que la medida en cuestión puede ser implementada.
Y aunque sea “conceptualmente correcto” que el Consejo no ha demostrado el supuesto prejuicio para la salud de las mujeres, debe “relativizarse de manera inmediata cuando de la ejecución del acto puede derivarse” en el mismo. “No puede pretenderse que las pacientes afectadas sufran un daño en su salud, para de este modo, poder aportar un indicio probatorio sobre el carácter negativo de la medida impugnada”, resalta la Audiencia.
“La suspensión del acto impugnado no implica un perjuicio para los intereses generales, que tampoco la defensa del Estado es capaz de concretar más allá de la afirmación genérica basada en la pura hipótesis, de que la medida impugnada vendría a paliar un retraso inasumible en términos de preservación de la salud de las pacientes afectadas”, concluye.
Para el presidente de la Organización Médica Colegial, Tomás Cobo, este auto respalda los argumentos de la corporación médica para garantizar la seguridad del paciente y la adecuada cualificación profesional para el diagnóstico y tratamiento, al dictaminar que “la rapidez o la conveniencia organizativa no pueden prevalecer sobre la garantía de una atención sanitaria basada en la formación y competencias legalmente atribuidas”.
La decisión no supone en ningún caso “un cuestionamiento del papel esencial de la enfermería, profesión imprescindible y complementaria”, sino una llamada a “respetar el marco legal vigente y el principio de prudencia” cuando se adoptan decisiones que afectan directamente a la salud de las personas.
Desde la OMC siempre han defendido la colaboración entre profesionales, pero también la necesidad de que cualquier cambio competencial “se base en una evaluación rigurosa, dialogada y sustentada en la evidencia científica y en la seguridad del paciente.
“La prescripción de medicamentos es un acto médico para el que se requiere la formación de seis años en el Grado de Medicina y cuatro o cinco años especialización”, zanja el Consejo antes de recordar que tanto la legislación europea como la española reservan en exclusiva a médicos, odontólogos o podólogos la facultad de instaurar tratamientos con medicamentos sujetos a prescripción médica.
En total existen nueve guías que permiten a las enfermeras prescribir fármacos, en concreto para la deshabituación tabáquica, anestésicos locales, fiebre, anticoagulación oral, tratamiento de heridas, quemaduras y ostomías, hipertensión, diabetes tipo 1 y tipo 2, de las que al menos las últimas tres también han sido recurridas.