Penas de 13 y 14 años a los siete jóvenes de la Manada de Zaragoza: «La utilizaron como un juguete sexual» dos días y medio

Penas de 13 y 14 años a los siete jóvenes de la Manada de Zaragoza: «La utilizaron como un juguete sexual» dos días y medio

La joven, que fue grabada en varios vídeos durante los hechos, sufre desde entonces brotes psicóticos

Los magistrados de la sección primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza han condenado a los siete jóvenes de la Manada de Zaragoza por un delito continuado de violación a penas de 14 y 13 años de prisión. El tribunal considera a seis de ellos como autores responsables de las agresiones sexuales, que se prolongaron de manera continuada durante dos días y medios, y por ello les impone penas de 14 años de prisión, mientras que un séptimo ha sido condenado como cooperador necesario a la pena de 13 años de prisión.

Desde entonces, la joven sufre brotes psicóticos a razón de uno al año. Los procesados, apunta el tribunal entre los fundamentos de derecho, la utilizaron durante su encierro “como si de un juguete sexual se tratara”.

A los siete se les impone como pena accesoria la inhabilitación durante 19 y 18 años respectivamente para el ejercicio de cualquier profesión, oficio o actividad –retribuida o no– que suponga contacto con menores, así como la prohibición de aproximarse a la víctima, su domicilio, su lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por ella a una distancia inferior a los 500 metros durante 16 años.

Por último, se les impone, a todos ellos, una medida de libertad vigilada durante ocho años que se cumplirá una vez hayan concluido sus penas de prisión. El tribunal absuelve a los acusados del delito de lesiones, del que también estaban acusados, al entender que las lesiones psíquicas y físicas ocasionadas a la víctima “no integran un delito autónomo de lesiones” sino que son “perjuicios derivados del delito de violación que sí merece condena”.

En cuanto a la responsabilidad civil el tribunal les impone la cantidad de 50.000 euros en concepto de lesiones y daños morales, solicitada por el ministerio fiscal, y que los magistrados consideran “adecuada y ponderada”.

Los hechos objeto de juicio comenzaron el 23 de junio de 2020 en la capital aragonesa cuando uno de los condenados se citó con la víctima, una joven de 21 años, invitándola a asistir a una fiesta. Después, con el pretexto de que la fiesta había sido suspendida, le propuso otros planes alternativos y finalmente la posibilidad de ir a casa de otro de los acusados, al que la joven conocía, y en la que ya había estado en otras ocasiones.

La joven permaneció retenida en la casa durante dos días y medio, tiempo durante el cual fue sometida a continuas agresiones sexuales y violaciones. Para el tribunal, los hechos que se declaran probados ponen de manifiesto que existía “un plan colectivo previo para doblegar la voluntad de la víctima y utilizarla sexualmente, valiéndose de la superioridad en número y fuerza que tenían respecto de ella, y que aprovecharon para impedirle su salida del piso, creándole así desde este primer momento un clima de temor por lo que pudiera ocurrirle si no accedía a las pretensiones sexuales que todos ellos perseguían”.

16 vídeos

Frente a las argumentaciones de los letrados de las defensas esgrimiendo el consentimiento de la víctima, el tribunal entiende y considera que “el relato de los hechos efectuado por la víctima es de todo punto verosímil, lógico y creíble, pues aun cuando los procesados, contradiciendo la declaración de la víctima, han mantenido que hubo consentimiento, ello se compagina mal con las imágenes que ofrecen las grabaciones”, refiriéndose con ello a los 16 vídeos que uno de los acusados grabó el 24 de junio de 2020. Imágenes que, además, son para el tribunal “el elemento corroborador de la verosimilitud de la declaración de la víctima”.

Afirman los magistrados en su sentencia que la declaración de la víctima ha sido “sostenida en el tiempo sin ambigüedades ni contradicciones relevantes y exponiendo en todo momento de forma descriptiva las agresiones sexuales y añaden que ”ha mantenido y, dejó claro a los procesados, que no quería tener relaciones sexuales con todos ellos, que quería marcharse del piso y no se lo permitieron“.

En respuesta a las alegaciones de las defensas, concluyen: “Los magistrados no albergamos duda alguna de que los hechos se desarrollaron en la forma expresada”. Considera la Sala que, de los hechos declarados probados, queda claramente constatada la persistencia en la incriminación y consecuentemente, acreditada la situación de intimidación en que la víctima se vio inmersa.

En este sentido argumentan que “el efecto intimidatorio puede producirse por la simple presencia o concurrencia de varias personas, distintas del que consuma materialmente la violación, ya que la existencia del grupo puede producir en la persona agredida un estado de intimidación ambiental”.

Respecto a la condena de uno de los acusados condenado como autor de un delito continuado de violación, en calidad de cooperador necesario, sostienen que “no consta acreditado que mantuviera con la víctima alguna relación sexual con penetración, pero sí haber participado en el plan conjunto que permitió crear la referida situación de intimidación ambiental respecto de la víctima y, por tanto, facilitar la comisión del delito”.

Agravantes

Contempla el tribunal en la imposición de las penas agravantes. En primer lugar porque “la violencia e intimidación ejercidas reviste un carácter particularmente degradante o vejatorio”, y en segundo lugar porque consideran “que es igualmente aplicable (artículo 180.1 del Código Penal), al haberse cometido el delito por la actuación conjunta de dos o más personas, encontrando plena justificación su apreciación, no solo por la mayor gravedad que supone la existencia de un acuerdo para la ejecución de hechos tan perversos como los enjuiciados, con grabación de alguno de ellos, sino también por la mayor indefensión en que se encuentra la víctima ante un ataque persistente desarrollado por varias personas”.

Los magistrados finalizan su sentencia declarando que cuando se abra la correspondiente ejecutoria, se tramite una pieza separada para que las penas de prisión de cada uno de los condenados extranjeros sean sustituidas por su expulsión del territorio español. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se formalizará en el plazo de diez días a contar desde la notificación.