El Gobierno solicita al Supremo su informe tras las primeras peticiones de indulto al ex fiscal general del Estado
Tras recabar la posición de la Fiscalía, el tribunal determinará si hay elementos que justifiquen la concesión de esta medida sobre la que el Ejecutivo tiene la última palabra
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El Ministerio de Justicia ha activado el procedimiento para estudiar las primeras peticiones de indulto presentadas a favor del ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz, según ha publicado El País y ha confirmado elDiario.es. El Ministerio de Justicia ha solicitado al Tribunal Supremo el informe preceptivo, un primer paso en la tramitación de este tipo de medidas de gracia. Fuentes jurídicas aseguran a este periódico que la previsión era enviar el expediente al tribunal sentenciador la semana pasada.
Tras recabar la posición de la Fiscalía, el tribunal determinará si hay elementos que justifiquen la concesión de esta medida de gracia, regulada por una ley de 1870 y contemplada en la Constitución. García Ortiz fue condenado a dos años de inhabilitación por la filtración de la confesión del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso y procesado por dos delitos fiscales.
Este informe, no obstante, no es vinculante porque la decisión final corresponde al Consejo de Ministros a propuesta del ministro de Justicia, Félix Bolaños. En caso de que el informe del Supremo fuera desfavorable eso sí cerraría la puerta a un indulto total —que supone la remisión de todas las penas no cumplidas—, pues la ley establece que el indulto total sólo se otorgará en caso de existir un informe favorable del tribunal sentenciador.
Sí existiría la posibilidad de un indulto parcial, que supone el perdón de alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte de todas todavía no cumplidas. La legislación establece también que se considera también indulto parcial la conmutación de la pena o penas impuestas en otras menos graves.
En el caso de que el indultos sea favorables, deberá tramitarse a través de un real decreto —firmado por el rey Felipe VI— y publicarse en el Boletín Oficial del Estado. Aunque la ley de 1870 establecía que el indulto debía plasmarse en un decreto “motivado”, la reforma de 1988 eliminó esa exigencia expresa de motivar la medida de gracia.