Comentarios con motivo del indulto al ex fiscal general del Estado

Comentarios con motivo del indulto al ex fiscal general del Estado

Es justo, equitativo y de interés público que el Gobierno de España indulte a Álvaro García Ortiz totalmente de la pena y accesorias impuestas

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Estos días publican los medios de comunicación que el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes comienza a tramitar el expediente de indulto del Ex Fiscal General del Estado condenado por el Tribunal Supremo en sentencia 1000/2025 de fecha 9 de diciembre de 2025 como autor de un delito de revelación de datos reservados, art. 417.1 del Código Penal a la pena de multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación especial para el cargo de Fiscal General del Estado por tiempo de 2 años. Además, incluía el pago de las costas y las indemnizaciones que se entendían que correspondían.

La solicitud de indulto realizada por dos ciudadanos, encuentra su amparo en lo que autorizan los artículos 62 de la Constitución Española, 130.4 del código penal y el artículo 19 de la ley 18/6/1870 reguladora para el ejercicio de la gracia de indulto, y corresponde al Gobierno, el ejercicio del derecho de Gracia del ya mencionado artículo 62 de la Constitución.

Y el indulto solicitado se basa, a juicio de los solicitantes, en evidentes razones de justicia, equidad y utilidad pública.

Y es aquí donde se puede analizar o razonar sobre los motivos que aconsejan su concesión.

En primer lugar, la solicitud del indulto y la eventual aceptación del mismo por parte de la persona condenada, no su pone aceptar su responsabilidad en los hechos. La sentencia ha establecido unos hechos y unas consecuencias jurídicas de los mismos. Esto es así conforme a las normas de procedimiento y a las reglas del Estado de derecho. Pero la discrepancia con la sentencia, que no implica su no acatamiento, es, a su vez, un derecho de cualquier ciudadano, y especialmente del propio condenado. De modo que el aceptar el indulto no priva de que pueda ejercer su derecho a recibir amparo constitucional por entender que se han vulnerado, precisamente, sus derechos constitucionales en la sentencia.

En segundo lugar, los solicitantes entienden que es de justicia su concesión. La sentencia ha generado una amplia controversia jurídica, legítima en el Estado de derecho, que se pone de manifiesto por el voto particular que dos magistradas integrantes del Tribunal, y por el debate jurídico suscitado con respecto a haberse podido conculcar gravemente el principio constitucional de la presunción de inocencia y el principio general del derecho “in dubio pro reo”. Estas importantes dudas, o ausencia de certezas en un proceso penal, hacen necesario que en interés de la justicia se dé la respuesta que el derecho de gracia constitucionalmente reconocido, puede ofrecer.

En tercer lugar, hay razones de equidad. La equidad significa dar a cada uno lo que merece atendiendo a las circunstancias que concurren en la persona a quien se ha de aplicar. Esto que puede decirse de Álvaro García Ortiz como merecedor de que se aplique el principio de equidad, justificante de la gracia de indulto, lo manifiesta la propia sentencia condenatoria, cuando en el Fundamento Jurídico Sexto al individualizar la Pena y refiriéndose al fiscal acusado, expresa que éste posee una trayectoria en una carrera estrechamente ligada con la Administración de Justicia, cuya brillantez y dedicación no nos pasa desapercibida y no podemos dejar de tomar en consideración. Basta con atender a la propia valoración del Tribunal sentenciador para que sea adecuada la consideración de que la razón equitativa para aplicar la gracia de indulto está plenamente justificada.

Y, por último, existen razones de utilidad pública. El Ministerio Fiscal es una Institución Constitucional con el mandato de defender legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante estos la satisfacción del interés social. Es, por lo tanto, sujeto de un interés público y lo es, también atendiendo a lo que dice la Sentencia, en el mismo Fundamento Jurídico citado, cuando afirma que el entonces Fiscal General, actuó con el deseo prevalente, de salir en defensa del prestigio de la institución que representaba, aunque, y esto lo dice también la sentencia, ello no anula su antijuricidad, porque, de lo contrario no podría condenar, aunque es evidente la duda que late en todo el razonamiento. Por lo tanto, es de utilidad pública reconocer el conflicto ante el que la Institución del Ministerio Fiscal pudo encontrarse ante noticias falsas, y el deseo del Fiscal General de defender la Institución, lo que hizo hasta el final con alto coste personal, familiar y profesional, en una actuación que el Tribunal considera antijurídica y que nuevamente siembra de dudas y abunda la discrepancia con su definitiva resolución.

La otra consideración a tener en cuenta se refiere a que la concesión de la gracia de indulto no perjudica a terceros, lo que queda suficientemente acreditado por su naturaleza de justa, equitativa y de interés público. Pretender que causa daño a terceros como obstáculo para su concesión, sería admitir el ensañamiento particular, y la bajeza moral de quien lo sostenga, y aunque estos conceptos puedan esgrimirse no deben ni pueden ser aceptables en una sociedad española democrática y acorde con los valores constitucionales que la informan desde su preámbulo. 

En definitiva, es justo, equitativo y de interés público que el Gobierno de España indulte al Sr. D. Álvaro García Ortiz totalmente, de la pena y accesorias impuestas.