La Audiencia Nacional vuelve a absolver a Villarejo de cohecho por un encargo particular siendo policía en activo
El comisario cobró 400.000 euros por un encargo en el marco de un conflicto familiar por intereses inmobiliarios mientras estaba destinado en la cúpula de la Policía y participaba en la operación Cataluña: «No utilizó métodos ni medios policiales»
La Audiencia Nacional también absuelve a Villarejo de los encargos de Repsol y Caixabank
La Audiencia Nacional ha absuelto al comisario de Policía jubilado José Manuel Villarejo de cohecho pasivo, revelación de secretos y falsedad en documento mercantil por el encargo que le hizo un empresario para obtener información del administrador concursal de su compañía. Villarejo cobró 400.000 euros de un particular mientras estaba destinado en la cúpula de la Policía, con el PP en el Gobierno, y ejecutaba encargos como la operación Cataluña.
La absolución de Villarejo por el delito de cohecho –cobrar de particulares siendo funcionario público– es una constante en la macrocausa que lleva el nombre del policía desde que la máxima instancia de la Audiencia Nacional, la Sala de Apelación, corrigiera al tribunal y considerara que no por llevar placa y pistola podía actuar solamente como abogado o detective, sin servirse de su condición de comisario
El encargo por el que se acaba de dictar sentencia absolutaria fue bautizado por Villarejo como proyecto ‘Grass’, la pieza 29 de la macrocausa. La Fiscalía Anticorrupción ha visto cómo su abultada petición de cárcel, 12 años para Villarejo por los tres delitos, ha acabado en absolución.
Recientemente se celebró el juicio por el presunto contrato entre Javier López Madrid y Villarejo para acosar a la doctora Pinto. El único delito que le atribuye la acusación popular es el cohecho. La Fiscalía no presento acusación.
En su sentencia, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala Penal absuelven también al socio de Villarejo Rafael Redondo y al empresario inmobiliario Antonio Erico Chávarri, que fue quien hizo el encargo a Villarejo y a Redondo. Según declara probado la Audiencia Nacional, en el año 2012 se tramitó ante el Juzgado de lo Mercantil el procedimiento concursal de la entidad Acisclo Gestión de Patrimonio SL, sociedad inmobiliaria propiedad de Antonio Erico Chávarri. El principal acreedor en dicho procedimiento concursal era su exsuegro, Joaquín Molpeceres Sánchez, a través de la sociedad Mercali S.A, con el que el acusado mantenía una enemistad derivada del proceso de divorcio con su hija y de las consecuencias patrimoniales derivadas de la disolución del matrimonio. Como administrador concursal estaba designado en dicho procedimiento Luis Pérez Gil.
Ante las sospechas de que en el procedimiento concursal se estuvieran produciendo irregularidades y de que su ex suegro, Joaquín Molpeceres y Luis Pérez, quienes mantenían estrechas relaciones personales y profesionales, pudieran actuar de común acuerdo para perjudicar sus intereses en dicho procedimiento y proponer declararlo en concurso culpable, el acusado Antonio Erico Chávarri, contrató a un detective privado para que hiciera un seguimiento con el fin de obtener información comprometida para ambos.
El fallo relata que el detective no satisfizo las aspiraciones del cliente, Antonio Chávarri, a través de un socio de su despacho profesional, entró en contacto con el acusado José Manuel Villarejo Pérez, y le encargó una investigación dirigida a recabar información sobre las relaciones que pudieran mantener Luis Pérez Gil y Joaquín Molpeceres. Por este encargo, que se ejecutó entre finales del año 2012 y finales 2013 a través del denominado Proyecto Grass, Villarejo y su socio Redondo cobraron a través de su empresa CENYT una cantidad superior a los 400.000 euros.
Tras examinar la prueba, el Tribunal considera que no se cometió el delito de cohecho puesto que se trató de una actividad privada ejecutada al margen de la actividad como Policía de Villarejo. La conclusión, explican los magistrados, “no puede ser otra que, en el presente caso, no se utilizaron ni métodos, ni medios policiales, ni consta consulta alguna en las bases de datos policiales. No consta intervención policial alguna, ni la utilización de recursos públicos en este caso. Tampoco existe prueba de que Villarejo hubiera contactado con otros policías para recabar información o el tráfico de llamadas, es probable, pero no existe prueba de ello”.
Cliente y Villarejo, una relación “absolutamente privada”
De todo lo cual, subraya el fallo, se concluye José Manuel Villarejo y Antonio Redondo llevaron a cabo “una actuación absolutamente privada” y que el pago de las cantidades abonadas por Antonio Chávarri responde exclusivamente a la contraprestación de los servicios realizados dentro del ámbito de dicha actuación privada.
En consecuencia, con lo expuesto, señala la sentencia, “la ausencia de prueba sobre el citado elemento objetivo del tipo impide la apreciación del delito de cohecho pasivo, deviniendo, por lo tanto, innecesario el examen acerca de la concurrencia de los demás elementos requeridos por el precepto penal del Código Penal objeto de acusación”. Consecuentemente, advierten los jueces, tampoco existe delito de cohecho activo.
La Sala explica que los acusados tenían en su poder un listado de llamadas de las personas a las que estaban investigando, si bien, apuntan a que no ha resultado acreditado, con el rigor que exige el proceso penal, la forma de acceder a dicha información.
“En el escrito de acusación tampoco se describe el modo de dicho acceso. No se puede presumir, en contra del reo, que José Manuel Villarejo, por su condición de alto cargo policial se prevaliera de su específica función pública para tal fin. Dicho de otro modo, ignoramos cómo la obtuvo no pudiendo realizarse una presunción en contra del acusado en el sentido de que hubiera abusado de su específica función policial en su beneficio para, de esta manera, haber tenido acceso de forma ilícita a unos datos reservados que hubiera conocido por razón de su cargo”, indica la Sala.
Tampoco ha resultado probado que Villarejo hubiera tenido encargo policial alguno, de tal manera que eso le hubiera posibilitado abusar del conocimiento de datos reservados de los mismos por motivo de su función policial. “Nada hay en las anotaciones manuscritas de su agenda, ni en los audios de las reuniones, ni en otros documentos incautados , razón por la cual debemos concluir que existe un auténtico vacío probatorio que no permite acreditar, con el rigor que exige un proceso penal, el íter concreto del acceso del acusado al tráfico de llamadas, para poder apreciar como probada la concurrencia de prevalimiento por parte del acusado Villarejo de su específica función policial, más allá de meras hipótesis o suposiciones al respecto”.
En cualquier caso, aclaran en su resolución los magistrados de la Sala de lo Penal, no se cumple el requisito de perseguibilidad y, además, el delito de descubrimiento y revelación de secretos estaría prescrito.