El Supremo confirma que el alcalde de Valladolid creó la plaza de ‘alcalde B’ de forma ilegal

El Supremo confirma que el alcalde de Valladolid creó la plaza de ‘alcalde B’ de forma ilegal

El alto tribunal no ha admitido el recurso de casación contra la sentencia del TSJ que declaró ilegal la creación del puesto de confianza

La Justicia anula el cargo de “alcalde b” que el regidor de Valladolid creó para su ex jefe de gabinete en la Junta y en la Diputación

El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Valladolid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) que declaró ilegal la creación del puesto denominado Director/a de Coordinación de Políticas Públicas, conocido como el de “alcalde B”, según informa el Grupo Municipal Socialista. La Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal, mediante providencia de 4 de febrero de 2026, acuerda la inadmisión del recurso municipal y cierra la vía de casación, de modo que es firme el pronunciamiento del TSJCyL que anuló el nombramiento y la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) que lo sustentaba.

La providencia del Supremo concluye que el Ayuntamiento no ha fundamentado de forma suficiente la concurrencia del interés casacional objetivo exigido y es contundente al señalar que “aun no habiendo jurisprudencia sobre la cuestión planteada, los términos de las normas que señala como infringidos son tan claros que no hace falta jurisprudencia que los interprete”.

Además, impone las costas procesales a la parte recurrente —el Ayuntamiento— con un límite máximo de 2.000 euros, más el IVA si procediera, a favor de la parte recurrida personada y opuesta a la admisión.

La sentencia recurrida —sentencia nº 1493/2024, de 12 de diciembre, del TSJCyL, sede Valladolid— ya había declarado ilegal la creación de este órgano directivo por haber sido incorporado a la Relación de Puestos de Trabajo sin que previamente el Pleno modificara el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento para introducirlo en la organización municipal. La plaza fue creada por acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid de 21 de agosto de 2023, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 1 de septiembre de 2023.

“La creación del `alcalde B´ es una cacicada del alcalde que solo responde a su interés particular: dotarse de una persona de su confianza para cubrir su ausencia mientras está en el Senado. No se trató de una necesidad organizativa acreditada ni de una figura prevista en el Reglamento Orgánico, sino de un puesto diseñado a medida para sostener una estructura política paralela, al margen del control democrático y de la normativa aplicable”, explica el portavoz del Grupo Municipal Socialista Pedro Herrero antes de recordar que “además de ser ilegal, este puesto tiene un coste muy elevado para las arcas públicas: 627.048 euros a lo largo del mandato, esto es, 156.762 euros anuales”.

Pese al coste que implica esta figura el alcalde Carnero se ha negado reiteradamente a rendir cuentas sobre la utilidad real de la plaza. Hay que recordar que, sigue judicializado —y pendiente de resolución— el veto del alcalde a que el Grupo Municipal Socialista pudiera presentar mociones para llevar este asunto al Pleno. En concreto, el alcalde ha impedido en dos ocasiones que se debatieran iniciativas destinadas, por un lado, a exigir explicaciones sobre la falta acreditada del trabajo del “alcalde B” y, por otro, a reclamar que sus funciones fueran asumidas por el propio alcalde o por un concejal.

Ese veto, que el PSOE ha llevado ante la jurisdicción competente por vulneración del derecho fundamental de participación política reconocido en el artículo 23 de la Constitución, supone un recorte inadmisible del control democrático y una censura previa incompatible con el normal funcionamiento de una institución representativa.

Por último, conviene recordar que, tras el varapalo judicial inicial del TSJCyL, el gobierno municipal de PP y Vox aprobó una modificación del Reglamento Orgánico para “legalizar con calzador” la plaza: una reforma a posteriori, precipitada y sin consenso, con la que se pretendió encajar en la norma lo que los tribunales han declarado que se creó al margen de la legalidad. “La inadmisión del Supremo confirma que el problema no era un tecnicismo, sino una ilegalidad de origen: la plaza se creó como una decisión discrecional y partidista, y ahora queda definitivamente avalado por los tribunales que aquella decisión fue contraria a derecho”, explica el PSOE.