El Gobierno aprueba los topes de precios en situaciones de emergencia o catástrofes como la de Adamuz o la dana

El Gobierno aprueba los topes de precios en situaciones de emergencia o catástrofes como la de Adamuz o la dana

Los precios variables tras emergencias, accidentes o otras causas de fuerza mayor, declaradas por el Consejo de Ministros, no podrán superar el máximo que hubieran tenido en los 30 días previos, ni un 50% del promedio de esos 30 días

Consumo busca prohibir las subidas de precios del transporte tras accidentes como el de Adamuz

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto-ley que permitirá al Gobierno topar los precios de productos y servicios cuando se produzcan situaciones de emergencia o catástrofes, que “alteren de forma excepcional la oferta y la demanda”. La medida, impulsada por Consumo, se produce en un contexto de “avisos y denuncias de una subida excepcional de los precios de transporte alternativo a las rutas ferroviarias suspendidas” tras el accidente de Adamuz, recibidos por este Ministerio.

El Ministro de Consumo, Pablo Bustinduy, ha explicado que el objetivo es “impedir que se produzcan incrementos desproporcionados o abusivos de los precios”, que provocan una “situación de indignación general”. Por ejemplo, ha mencionado los aumentos de precios en “transportes alternativos o alojamiento y hospedaje” ante situaciones sobrevenidas, como los incendios que se propagaron este verano.

La normativa, que deberá obtener el respaldo parlamentario en el plazo de 30 días, prohibirá los incrementos de precios variables, que “no podrán ser superiores al máximo que hayan tenido en los últimos 30 días, ni superar un 50% al promedio de esos 30 días”. En el caso de bienes o servicios con “marcada estacionalidad”, se puede tomar como referencia el mismo periodo del año anterior, actualizado según el IPC.

Desde Consumo, ponen como ejemplo de “abusos” a atajar “los que se han denunciado recientemente” en situaciones “como las ocurridas tras el accidente de tren en Córdoba, los incendios del pasado verano o la dana de Valencia”. “Lo que hemos visto en estas situaciones es lo que sucede cuando el libre mercado puede operar a su libre albedrío, sin que exista regulación o control de los poderes públicos”, ha indicado Bustinduy, que ha enmarcado estos incrementos de precios en un “intento de extraer el mayor beneficio posible a costa de una situación de vulnerabilidad de la ciudadanía por una situación sobrevenida”.

En noviembre de 2024, el Gobierno ya modificó la Ley General de los Consumidores para que las empresas que automatizan precios personalizados no pudieran subirlos en situaciones de emergencia de protección civil, tras la catástrofe de la dana. Una de las novedades del nuevo real decreto-ley es que no será un requisito indispensable esa calificación, sino que será el propio Consejo de Ministros quien tenga “potestad de topar el precio de un servicio o producto”.

La limitación de los precios deberá contar, como mínimo, con una fecha de inicio y de fin para los servicios y productos afectados. Y podrá activarse en varios supuestos, “junto a una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, o también en otros supuestos como accidentes, emergencia técnica, fuerza mayor u otras circunstancias sobrevenidas no imputables a las personas usuarias”.

Habrá excepciones a los topes, para “no tensionar la oferta”. En concreto, desde Consumo señalan que “se permitirán incrementos del precio solo cuando estén objetivamente justificados por un aumento acreditable de costes, o si estos son necesarios para introducir nueva oferta que mitigue la escasez, siempre y cuando no suponga un aumento de márgenes para el operador”.

El real decreto-ley supone una modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios e incluirá la obligación para las comercializadoras de “informar al consumidor sobre el precio medio y máximo ofertado, al menos, los 30 días previos” a que se imponga el tope para garantizar que “la limitación de los incrementos de precios se mantenga vigente durante todo el tiempo en que persistan las condiciones de demanda anómala directamente vinculadas a la situación de emergencia”.