El TSJ catalán rebaja a cuatro años de cárcel la pena a los mossos que agredieron y detuvieron ilegalmente a un joven
Los magistrados reducen el castigo por el delito de detención ilegal de tres años de cárcel a una multa al valorar que el joven arrestado de forma irregular «fue conducido de forma inmediata a dependencias policiales»
Condenados a siete años de cárcel dos mossos por agredir y detener ilegalmente a un joven: “Fue innecesario y excesivo”
Rebaja sustancial de las condenas a los mossos d’esquadra que agredieron a un joven durante el toque de queda en la pandemia, lo detuvieron de forma ilegal y falsearon un atestado para encubrirse. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha reducido de siete a cuatro años de cárcel las penas más altas para dos de los agentes y ha absuelto a un tercero, que había sido condenado a tres años de prisión.
En su sentencia, la sección de apelaciones de la Sala Civil y Penal del TSJC mantiene los hechos probados de la Audiencia de Barcelona sobre una de las actuaciones policiales recientes más desproporcionadas, pero aminora ostensiblemente su reproche penal.
La Audiencia de Barcelona condenó a dos de los agentes a siete años de cárcel (tres por un delito de detención ilegal, otros tres por falsedad documental por el atestado falso y uno por un delito contra la integridad moral); a un tercero, a tres años de cárcel por falsedad documental; y a un cuarto, a un año de cárcel por un delito contra la integridad moral.
Con su rebaja generalizada de penas, el TSJC impone cuatro años de cárcel a los dos agentes condenados a penas más graves; absuelve al tercero y mantiene la pena de un año de cárcel al cuarto. La razón estriba en que donde la Audiencia de Barcelona vio un delito de detención en su modalidad más grave, merecedor de tres años de cárcel, el TSJC lo califica tan solo como leve y lo pasa a castigar con una multa.
Según el TSJC, pese a ser detenido ilegalmente, el joven “fue conducido de forma inmediata a dependencias policiales”, lo que implica que la pena pase de tres años de cárcel a la mínima, una multa de 540 euros. La Sala considera está cantidad “proporcional a la vista de que nos encontramos ante agentes de los Mossos d’Esquadra”.
Por el contrario, la Audiencia de Barcelona había descartado la “brevedad” de la detención para imponer los tres años de cárcel, ya que el joven estuvo toda la noche en comisaría de forma ilegal hasta que fue conducido a la autoridad judicial al mediodía siguiente.
El TSJC, pese a dar la razón a las defensas en cuanto al delito de detención ilegal, mantiene la indemnización de 14.466 euros a la víctima por las lesiones y daños morales que le ocasionaron. También el resto de pronunciamientos de la sentencia de la Audiencia de Barcelona, que consideró “innecesaria, excesiva y desproporcionada”, la actuación policial.
Al igual que la sentencia de la Audiencia de Barcelona, afea a los agentes que recurrieran a la fuerza para reducir al joven. “La violencia con la que fue tratado, cuando no era necesaria, lesionó su derecho a la integridad moral”, remarcan los togados, que concluyen que la víctima “fue objeto de abuso policial”.
“Nos encontramos pues ante unos hechos de extrema gravedad en que un ciudadano inocente es falsamente inculpado y tiene suerte de que una vecina graba lo ocurrido”, asevera la sentencia, que descarta anular las imágenes grabadas en vídeo de la agresión por una vecina, tal y como pretendían las defensas. “Si se nos permite, son unas imágenes que hablan por sí solas”, apostilla la Sala.
La víctima no había cometido ningún delito cuando fue detenido, sino que, al contrario, había sido víctima de un bofetón y había sido tirado al suelo por parte del cabo que lideraba el operativo policial en el barrio del Raval de Barcelona durante el toque de queda impuesto por la COVID-19 en 2020. La sentencia del TSJC es recurrible ante el Supremo.
La abogada del centro Irídia, Laura Medina, que ejerce la acusación popular, ha celebrado que el TSJC “mantenga que, para justificar la detención, se consignó un relato no ajustado a la verdad en la minuta policial, así como la afectación a la integridad física y moral del denunciante”, si bien ha lamentado que se haya rebajado la pena por el delito de detención ilegal.