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Un año de cárcel para un empresario por apropiarse de un negocio del Mercado Barceló al que acusaba de impagos

Un año de cárcel para un empresario por apropiarse de un negocio del Mercado Barceló al que acusaba de impagos

18 de mayo de 2025

El Tribunal Supremo ratifica la condena de la Audiencia Provincial y el TSJM por un delito de coacciones, cometido por el hostelero cuando expulsó a trabajadores de la compañía a la que cedió unos puestos que después pasó a explotar él mismo

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la condena de un año a un hombre que se atrincheró y apoderó de varios puestos del Mercado Barceló, en el centro de Madrid. La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico y que tiene como ponente al juez Manuel Marchena, confirma el delito de coacciones ya contemplado en las resoluciones primero de la Audiencia provincial y después del Tribunal Superior de Jusiticia de Madrid (TSJM).

El conflicto nació a raíz de una serie de concesiones continuadas que llevaron a reclamaciones contradictorias sobre la propiedad de varios inmuebles. Este mercado de titularidad municipal es administrado por la Asociación de Comerciantes del Centro Comercial Barceló, que desde su renovación en el año 2014 busca rentabilizar su segunda planta a través de la cesión a distintos operadores de diferentes espacios, entre ellos una isla de 330 metros cuadrados separada del resto de puestos sobre la que se idearon varios proyectos gourmet.

La sentencia hace alusión al impulsor de uno de estos proyectos, el de Food Gourmet Market Experiencie SL, identificado en el registro de empresas como Ramiro C. en el momento de los hechos, acaecidos el 4 de marzo de 2019. Ramiro era el admistrador de esta entidad, que tenía la concesión de la Asociación de Comerciantes desde el año 2017, cuando cortó la cinta de su proyecto. A su vez, Food Gourmet mantenía suscrito un contrato de cesión para tres puestos y una terraza en el Mercado Barceló con la entidad 3 Original Ideas SL.

La resolución del Supremo, del pasado 6 de febrero, detalla que el día de los hechos Ramiro acudió a estos puestos y expulsó o evitó el acceso a los trabajadores de la empresa 3 Original Ideas S.L. Incluso empujó a una de las empleadas. El hombre lo hizo con su propia fuerza física, pero además contrató a un equipo de seguridad que en los días siguientes siguió bloquenado el paso a la plantilla de la compañía que explotaba el comercio. “Colocó candados en determinados lugares para impedir el acceso y cambió las cerraduras de un almacén donde se guardaban efectos propiedad de la empresa perjudicada”, recoge el dictamen judicial.

El objetivo de Ramiro, apunta la sentencia, era “imponer su voluntad, pues no estaba de acuerdo con el contrato que él mismo había firmado con la empresa citada el 31 de julio de 2017”. Una vez completada la expulsión por la fuerza, el hostelero “comenzó a explotar, en su beneficio, dichos espacios, aprovechando los suministros, mobiliario y efectos propiedad de 3 Original Ideas”. En el lugar quedó incluso dinero en efectivo dentro de las cajas registradoras. La Audiencia Provincial cifró en “al menos 100 euros” el importe de los suministros que quedaron en poder del acusado y en hasta 38.922 euros en materia de mobiliario, así como una cantidad de efectivo “no acreditada”.

Sentencia firme después de dos condenas previas

En marzo de 2021, el Juzgado de Instrucción número 28 de la Audiencia Provincial ya condenó al responsable de Food Gourmet en primera instancia por coacciones, robo con violencia y apropación indebida. La Sala de lo Civil y Penal del TSJM ratificó en julio de 2022 la sentencia que ahora confirma el Supremo, sin que quepa una nueva apelación. El condenado debe abonar además a 3 Original Ideas SL 39.022 euros en concepto de mobiliario y mercadería sustraída. Por último, deberá cubrir las costas judiciales.

La defensa argumentaba en su recurso de casación, ahora desestimado, una “vulneración de los derechos a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva”. Para el Supremo, “la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, respaldada por el Tribunal Superior de Justicia, describe con precisión y exhaustividad los elementos de cargo que han sido tomados en consideración para la formulación del juicio de autoría”. De entrada, subraya “el valor del testimonio del acusado, que habría permitido por sí solo fundamentar el relato de hechos probados”, ya que “vino a reconocer la esencia de los hechos”.

En esa declaración, Ramiro C. explicó que 3 Original Ideas mantenía un impago con su empresa por la explotación de los puestos. Así, decidió remitirles un fax y dar por resuelto el contrato el mismo día que accedía al espacio y cambiaba las cerraduras del almacén “porque eran suyos”. Habló de “un acuerdo de colaboración” que, al no cubrirse, llevó a aplicar la cláusula 17 de contrato (relativo a su resolución).

“Se presentó allí, admitiendo que comenzó en ese momento a explotar los puestos en su beneficio y que parte de la mercadería era de Original y parte suya. También reconoció que se quedó con un televisor y unas bombillas que eran de Original, pero que están a su disposición. Admitió que las existencias de Original, como era un lunes, debían haber unos 50 o 100 euros en mercadería y que los utilizó en su beneficio. El resto de los efectos que allí había, dijo, eran de su propiedad”, recoge la sentencia original de la Audiencia Provincial, en la que aparece el testimonio pormenorizado del propio acusado. “Pero no fue solo el interrogatorio del acusado el que permitió la construcción del relato fáctico. En el plenario fueron examinados otros testigos que, tal y como refleja la sentencia que es objeto de recurso, reforzaron la tesis incriminatoria”, recalca el dictamen del Supremo.

El escrito judicial desgrana además que el conflicto por la propiedad en ningún caso justifica la actuación del hostelero: “Las dudas acerca de la naturaleza de un contrato y de su contenido prestacional no pueden ser resueltas unilateralmente por una de las partes interesadas. De lo contrario, estaríamos alentando una vuelta a tiempos arcaicos en los que la venganza privada o la ley del más fuerte eran los instrumentos para resolver las controversias entre particulares”.

Un historial de conflictos judiciales y ayudas económicas

No es la primera vez que el administrador de Food Guormet Market Experiencie se ve envuelto en la controversia a cuenta de su actividad en el Mercado Barceló. En 2020, la Asociación de Comerciantes del Centro Comercial Barceló interpuso una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos por la instalación de un sistema de cámaras de video-vigilancia sin señalizar. La agrupación de comerciantes temía que “pudiera estar afectando a derechos de terceros, haciendo caso omiso a las advertencias”.

La empresa de Ramiro C. se defendió indicando la “no operatividad” del sistema objeto de reclamación, que cumpliría “una función meramente disuasoria frente a hipotéticas actuaciones ilegales”. Finalmente, la Agencia Española de Protección de Datos desestimó la reclamación porque “la presunción de inocencia impide imputar una infracción administrativa cuando no se haya obtenido y constatado una prueba de cargo acreditativa de los hechos que motivan la imputación”. El escrito, al que ha tenido acceso Somos Malasaña, apostillaba que “no está prohibido la instalación de dispositivos de carácter simulado, con fines disuasorios, si bien es recomendable que estén orientados hacia la zona exclusiva que se pretende proteger”.

Food Gourmet Market Experiencie fue beneficiaria de dos importes ayudas económicas del Ayuntamiento de Madrid en 2016. La más elevada, de 151.139 euros, estaba dirigida al rediseño y reforma de la segunda planta del Mercado Barceló para la creación de un espacio gastronómico. Otra de 16.655 euros tenían como fin la creación de la identidad corporativa y la web de dicho recinto.

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