La jubilación anticipada por peligrosidad hasta ahora ha sido un derecho de hombres: son el 84%

La jubilación anticipada por peligrosidad hasta ahora ha sido un derecho de hombres: son el 84%

El nuevo reglamento para acceder a este retiro anticipado sin penalizaciones incluye varias medidas para reducir esta gran brecha, como valorar la penosidad, la edad y las bajas por enfermedad común

Ya está en el BOE: la nueva jubilación anticipada por profesiones penosas y peligrosas

En España, un pequeño grupo de oficios tienen reconocida una edad de jubilación más temprana que el resto debido a la excepcional peligrosidad o penosidad de sus tareas. Puede que el más conocido y tradicional sea la minería, al que se fueron incorporando otros como las policías locales, los pilotos de avión y los toreros, entre otros. Hay un elemento que los aúna a casi todos: su masculinización, lo que se refleja en que el 84% de las personas trabajadoras con derecho a esta modalidad de jubilación son hombres, según los datos solicitados por elDiario.es a la Seguridad Social.

La brecha de género se plasma en “305.253” trabajadores que en 2024 tenían derecho a la jubilación anticipada por la aplicación de estos coeficientes reductores, mientras que alcanzaba a “56.387” trabajadoras. En total, “361.640” personas, responden a este medio desde el Ministerio que dirige Elma Saiz, que acaba de aprobar un nuevo procedimiento para que una profesión acceda a esta jubilación anticipada por penosidad y peligrosidad.

El Gobierno negoció con los agentes sociales varios “criterios objetivos” para el reconocimiento de este derecho que, entre otras novedades, pretenden incorporar la perspectiva de género. Porque, aunque varias profesiones masculinizadas cuentan con mayores índices de accidentes y mortalidad en el trabajo, que han justificado este retiro más temprano, los sindicatos y las patronales coinciden en que esta opción de jubilación está “muy masculinizada” y que hay sesgos de género que han invisibilizado tareas peligrosas, y sobre todo penosas, que desempeñan mayoritariamente mujeres.

Pilotos, mecánicos y fotógrafos aéreos sí, pero azafatas no

Puede que uno de los ejemplos más llamativos sea el de las azafatas de vuelo, también denominadas tripulantes de cabina, en su mayoría mujeres. El actual listado de profesiones con derecho a esta jubilación anticipada sin penalizaciones incluye al “personal de vuelo de trabajos aéreos”, debido a las “peculiares condiciones de la actividad aeronáutica y el prematuro envejecimiento” que producen, destaca el decreto del año 1986 que la reguló.

Cuando se va al detalle de qué puestos tienen reconocido este derecho, figuran los pilotos, copilotos, mecánicos de aeronave, distintos fotógrafos aéreos, operadores de medios tecnológicos… “¿y dónde están las tripulantes de pasajeros? ¿A ellas no les afecta el envejecimiento?”, preguntan con ironía en la patronal CEOE. “Esto es muy ejemplificador de dónde venimos y de la tradición que traemos hasta hoy”, sostienen desde la organización empresarial.  

Las azafatas llevan años peleando por el reconocimiento de este adelanto en la edad de jubilación por peligrosidad que tienen varios de sus compañeros, como recordaban también estos días los sindicatos USO y SITPLA, que han defendido en los tribunales la discriminación de género de esta exclusión del personal de cabina. Una pionera sentencia dio la razón a una azafata cántabra recientemente, en una resolución de primera instancia, pero la profesión reclama que sea un derecho reconocido a todo el colectivo.

Sindicatos y patronales destacan en cualquier caso que esta jubilación anticipada tiene que ser un último recurso del sistema, ya que en primer lugar hay que tratar de eliminar los factores de peligrosidad y penosidad en los trabajos. Es decir, que su desempeño sea seguro y pueda ejercerse con seguridad y en condiciones saludables.

Sin embargo, cuando los riesgos y la dureza de un determinado oficio son inevitables, “y no se pueda adaptar el puesto a partir de cierta edad”, precisa Carlos Bravo, secretario de Políticas Públicas y protección Social de CCOO, la Seguridad Social debe regular este adelanto de la edad de la jubilación siguiendo criterios objetivos y que impidan los posibles sesgos de género que perjudiquen a las mujeres. “Con este objetivo, la ley prevé la creación de un grupo de trabajo para el estudio de la dimensión de género”, destaca Fernando Luján, vicesecretario de Política Sindical de UGT, pactada en el diálogo social.

Mirada de género sobre la penosidad y las bajas

“La perspectiva de género en la Seguridad Social apenas ha existido. Ha tenido un tratamiento especial para las trabajadoras en cuanto a madres, pero en general la Seguridad Social es muy neutral, tan neutral que lo que hace a veces es amplificar las desigualdades. No es un espejo, es una lupa”, argumentan en la CEOE. 

Así, más allá de la peligrosidad ya reconocida, aquella que causa más accidentes y muertes en el puesto de trabajo, el nuevo procedimiento aprobado incluye principalmente dos medidas con mirada de género para no perjudicar a las trabajadoras. Por un lado, analizar bien la penosidad, “un concepto más femenino”, indican en la patronal. “El cumplimiento de la edad es lo que hace el trabajo penoso, que lo hace más difícil hasta el punto de que se vuelve insoportable en un contexto de saludable”, explican en la CEOE.

Un ejemplo podría ser el de las trabajadoras de ayuda a domicilio, que trabajan a menudo cuidando a personas mayores y dependientes, cargando su peso sin medios como grúas y generalmente en solitario, sin compañeras que puedan facilitar su tarea. Un trabajo que requiere un esfuerzo físico y que con la edad se vuelve más duro y difícil de sobrellevar.

De todos modos, los agentes sociales son muy cautos a la hora de nombrar cualquier profesión que podría incorporarse a esta jubilación anticipada, ya que no quieren alimentar expectativas que puedan desembocar en una frustración posterior. El objetivo no es el adelanto de la jubilación per sé, recuerdan en los sindicatos, sino que la meta es mejorar las condiciones de trabajo y el retiro anticipado solo debería ser la consecuencia para los casos “excepcionales” en los que no se logre, como regula la ley.

Por otro lado, los agentes sociales reclamaron que la Seguridad Social no tenga en cuenta solo las bajas por accidentes laborales y enfermedad profesional, sino que también se valoren las bajas médicas por enfermedad común, una realidad mucho más presente en profesiones feminizadas penosas, donde además en muchos casos hay problemas de infradeclaración del origen laboral de las patologías. Una realidad que han denunciado reiteradamente las kellys en el sector de las camareras de pisos, por ejemplo, así como en el de la ayuda a domicilio y la dependencia, entre otros.

De cara al futuro, los agentes sociales confían en que el Grupo de trabajo sobre género ayude a detectar sesgos y posibles trabas a la igualdad en este derecho, aunque consideran que con la regulación aprobada se han dado “unos primeros pasos importantes para que el acceso a esta modalidad de jubilación excepcional sea más objetivo y justo”, consideran en la patronal. Sindicatos y empresarios piden además evitar algunas lógicas que han imperado en el pasado, en detrimento de criterios objetivos y de la igualdad de los trabajadores y trabajadoras. “Estamos acostumbrados a que se acuerde esta reducción a colectivos cuando se negocian los Presupuestos Generales del Estado”, recuerdan en la CEOE.