
Un juez obliga al Gobierno de Asturias a facilitar gafas graduadas a un empleado para trabajar con pantallas de ordenador
La sentencia, que es pionera, ha adquirido firmeza ante la decisión del Principado de no recurrir ante el TSJA. El sindicato USIPA-SAIF prepara nuevas demandas de otros trabajadores contra la administración autonómica por una situación similar
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El Principado de Asturias está obligado a facilitar unas gafas graduadas o a pagar su coste a un trabajador laboral que desempeña labores de ayudante de mantenimiento en el Centro de las Instalaciones Deportivas del Cristo, en Oviedo, después de que un juez de lo Social de Mieres haya declarado su derecho a que la administración corra con este gasto para que pueda seguir desempeñando en buenas condiciones su actividad profesional.
El trabajador había experimentado trastornos en la vista que atribuía al manejo de pantallas de ordenador. Solicitó al Principado la realización de un reconocimiento médico oftalmológico. Al no recibir contestación a su petición, demandó a la administración.
Los derechos del trabajador
La sentencia del titular del Juzgado de lo Social número 1 de Mieres, a la que ha tenido acceso elDiario.es Asturias, es pionera y ha adquirido firmeza, una vez que el Principado ha descartado recurrirla en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).
El juez reconoce el derecho del trabajador, Alberto Pulgar Oblanca, que actualmente se encuentra de baja médica, a que una vez que se reincorpore a su puesto de trabajo se someta a una revisión oftalmológica y, si el facultativo así lo prescribe, las gafas graduadas sean cubiertas por la administración del Principado o en caso de que él las adquiera personalmente se le reembolse su coste.
Alberto Pulgar decidió demandar a la administración y puso el caso en manos de la abogada María Guadalupe Lorenzo Aguilera, responsable del servicio jurídico de la Unión de Sindicatos Independientes de Asturias (Usipa-Saif), organización sindical a la que está afiliado.
Los primeros trastornos en la vista
En su demanda, que tuvo entrada en el juzgado el pasado 24 de enero, argumentaba que su representado llevaba experimentando trastornos en la vista desde que en el año 2021 se habían añadido nuevas funciones a su categoría profesional como consecuencia de la informatización del control de accesos de usuarios a las instalaciones deportivas.
La abogada exponía que previamente a que al trabajador le asignaran trabajos con pantallas de visualización no habían aparecido síntomas de problemas en la vista, por lo que en su caso podría haber una relación causa-efecto.
Desde nuestro sindicato ya estamos formulando reclamaciones de las futuras extensiones de efectos a la sentencia para el personal laboral que se encuentre en esta situación y las reclamaciones para el personal funcionario y resto de trabajadores afiliados. Habrá múltiples reclamaciones y seguro que más sentencias en otras provincias o comunidades autónomas a partir de ésta que hemos conseguido aquí en Asturias
María Guadalupe Lorenzo resalta la trascendencia de esta sentencia dictada el pasado 27 de mayo y que ha trascendido públicamente una vez que ha adquirido firmeza.
El ‘efecto dominó’
La abogada reconoce que esta resolución ya ha empezado a generar mucha expectación entre otros trabajadores que se encuentran en situaciones similares a la del demandante.
“Desde nuestro sindicato ya estamos formulando reclamaciones de las futuras extensiones de efectos a la sentencia para el personal laboral que se encuentre en dicha situación y las reclamaciones para el personal funcionario y resto de trabajadores afiliados”, resalta la responsable del servicio jurídico de Usipa-Saif.
“Habrá múltiples reclamaciones -augura María Guadalupe Lorenzo- y seguro que más sentencias en otras provincias o comunidades autónomas a partir de ésta que hemos conseguido aquí en Asturias”.
María Guadalupe Lorenzo Aguilera, responsable del Servicio Jurídico de Usipa-Saif.
Una sentencia pionera
El fallo se basa en sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y en directivas europeas donde se ha analizado esta materia y se establece que los trabajadores tienen derecho a revisiones oftalmológicas y a que el empleador les proporcione las gafas si las necesitan para hacer su trabajo.
El juez de lo Social 1 de Mieres va analizando, de forma pormenorizada, la interpretación del artículo 9 de la Directiva 90/27O que tiene por objeto establecer disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización y va detallando sus distintos apartados sobre la utilización de dispositivos correctores para eI desempeño del trabajo.
Las interpretaciones
De este modo, hace una distinción entre dos conceptos: “dispositivos correctores normales” y “dispositivos correctores especiales para el trabajo de que se trata”.
El concepto de “dispositivos correctores normales” se refiere a dispositivos que no permiten corregir los trastornos de Ia vista diagnosticados en los reconocimientos y son los que se llevan fuera del lugar de trabajo y que, por tanto, no necesariamente guardan una relación especifica con el trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.
Los dispositivos correctores
El concepto de “dispositivos correctores especiales para el trabajo de que se trata” son aquellos que deben proporcionarse a los trabajadores si no pueden utilizarse dispositivos correctores normales para corregir los trastornos de la vista diagnosticados en los reconocimientos. Por eso, un dispositivo corrector especial (como las gafas) debe necesariamente servir para corregir o prevenir trastornos de la vista que un dispositivo corrector normal no puede corregir o prevenir.
La sentencia especifica que no es necesario que exista un vínculo causal directo entre el trabajo y los trastornos visuales. Basta con que el reconocimiento médico determine la necesidad de un dispositivo especial que no pueda suplirse con gafas de uso ordinario. Esta interpretación amplia del concepto de “dispositivos correctores especiales” permite incluir gafas de uso mixto, tanto profesional como personal, siempre que estén justificadas por las condiciones del puesto.
Reconocimiento con un especialista
El juez recoge en la resolución que el demandante, al comprobar que sufría “un importante deterioro de su vista”, se sometió a un reconocimiento oftalmológico con un médico especialista, en junio de 2024, un mes antes de quedarse en situación de Incapacidad Temporal (IT).
“El hecho de que el médico especialista recomendara al demandante en el litigio principal cambiar de gafas graduadas y más concretamente, de lentes correctoras, para corregir el importante deterioro de su vista, parece asimismo indicar que sus antiguas lentes correctoras ya no le servían para desempeñar sus funciones con equipos que incluyen pantallas de visualización debido, en particular, a los trastornos de agudeza visual que le habían diagnosticado”, según consta en la sentencia.
La actitud de pasividad del Principado
El juez censura el posicionamiento de la administración que, primero no contestó a la petición del trabajador para someterse a una revisión oftalmológica -una solicitud que presentó antes de llegar a esa situación de baja médica- y más tarde negó su derecho por estar en situación de IT.
“La escasa disposición de la Administración demandada en orden a Ia efectividad de ese derecho que ahora dilatoriamente pretende rechazarse queda demostrada por la circunstancia de que el actor (en referencia al demandante) presenta ante Ia Administración el 15 de junio de 2024, con anterioridad a la situación de baja, solicitud de reconocimiento oftalmológico respecto del que aquélla hace caso omiso dejándola sin contestación”, expresa el juez.
La incorporación al puesto de trabajo
“Bajo estas circunstancias -añade- resulta pertinente acoger conforme a la referida sentencia eI derecho primeramente postulado a la práctica de un específico reconocimiento oftalmológico, el cual deberá tener lugar, y así deberá preverse e instrumentarse por la demandada, en la primera semana en la que tenga lugar la incorporación deI trabajador a su puesto de trabajo”.
Por todo ello, el juez estima la demanda contra la administración del Principado de Asturias y declara el derecho del trabajador a que se le efectúe un reconocimiento médico oftalmológico que habrá de tener lugar en eI momento en que se incorpore a su puesto de trabajo, una vez dado de alta médica, así como a que se le dote de gafas graduadas si fueran prescritas por un facultativo “como necesarias para realizar su trabajo diario frente a la pantalla de ordenador” o se le reembolsen los gastos de su adquisición.