
Competencia avisa a las eléctricas de que no pueden subir la factura a sus clientes por el apagón
Según la normativa de la Unión Europea, «las modificaciones de precio que los comercializadores puedan trasladar al consumidor derivados de este incremento, no son acordes a la modalidad de contrato a precio fijo»
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La Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC) ha adoptado este lunes una resolución en el que avisa a las compañías eléctricas que no pueden incrementar la tarifa eléctrica a sus consumidores por el apagón del pasado 28 de abril.
“Ante el contexto de incremento de los costes de la operación del sistema eléctrico que se ha registrado tras el incidente del 28 de abril, hay algún comercializador que está planteando a la CNMC la posibilidad de modificar las condiciones de sus contratos a precio fijo para trasladar al consumidor el incremento de esos costes”, explica el regulador. Según la CNMC “el coste de los servicios de ajuste de la operación del sistema no puede considerarse un componente regulado”, con lo que no se permite añadir una tasa adicional o subir el coste de la tarifa eléctrica a los clientes.
Competencia admite que en “el contexto de incremento de los costes de la operación del sistema eléctrico que se ha registrado tras el incidente del 28 de abril, hay algún comercializador que está planteando a la CNMC la posibilidad de modificar las condiciones de sus contratos a precio fijo para trasladar al consumidor el incremento de esos costes”.
En este sentido, el organismo público advierte de que “está supervisando la modificación por parte de algunas comercializadoras de los contratos a precio fijo con el consumidor”.
Además, la CNMC señala que en el caso de que un cliente haya visto su tarifa eléctrica con un sobrecoste por el apagón, “si el consumidor se encuentra acogido a un contrato de suministro a precio fijo, puede dirigirse a los Juzgados o Tribunales del lugar donde se ubique el suministro. Otra opción de la que disponen los consumidores para resolver sus reclamaciones es la de acudir al sistema alternativo de resolución de conflictos, que debe ser ofrecido por las comercializadoras”.