
El Constitucional amplía los beneficiarios de la amnistía y abre la puerta a incluir a la exjefa del CNI acusada de espionaje
El tribunal de garantías considera «manifiestamente desigualitaria» la «asimetría» en favor de amnistiar las conductas realizadas por los independentistas que contenía la norma aprobada en el Congreso
El Constitucional rechaza el recurso del PP y avala la ley de amnistía
El aval del Tribunal Constitucional a la ley de amnistía ha traído un matiz inesperado, pero de relevancia para las causas abiertas por el espionaje que el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) practicó a decenas de independentistas. El tribunal de garantías ha ampliado el potencial de conductas amnistiadas para los contrarios al procés. La reinterpretación de la norma puede abrir la puerta a incluir en la lista de beneficiados por la ley de olvido penal a la exjefa del CNI Paz Esteban, hasta ahora la única imputada por el escándalo de espionaje con el programa Pegasus.
La tacha que ha puesto el Constitucional versa sobre un agravio comparativo que los magistrados han visto en la ley de amnistía. Frente al amplio abanico de conductas amnistiadas del lado independentista, la norma aprobada por el Congreso limitaba la amnistía de los contrarios al procés a las “actuaciones policiales” para impedir los actos soberanistas. En la práctica, ello ha dejado como únicos amnistiados contrarios al procés a los policías y guardias civiles que cargaron en los colegios el 1 de octubre de 2017.
Esta “asimetría”, en expresión de la ponencia aprobada este jueves en el pleno del tribunal, no está suficientemente justificada en el texto ni el preámbulo de la ley y resulta “manifiestamente desigualitaria”. El motivo, aduce la sentencia que se hará pública la semana que viene, es el hecho de que la norma, tal y como se aprobó, dejaba fuera a un grupo de personas contrarias al procés que sí debían incluirse para cumplir con los objetivos de “reconciliación política” de la ley.
A juicio del Constitucional, esta exclusión de los contrarios al procés “carece de una justificación objetiva y razonable, contradice la finalidad de reconciliación que persigue la ley y vulnera la cláusula de igualdad ante la ley”.
Entre los grupos que se mencionan en la ponencia no se explicita a Paz Esteban, la exjefa del CNI imputada en tres causas en Barcelona por el espionaje al expresident de la Generalitat Pere Aragonès; los parlamentarios de ERC Josep Maria Jové y Diana Riba; y el exeurodiputado republicano Jordi Solé.
Sí hace referencia el texto a “otros empleados públicos” más allá de los policías, así como también particulares. El documento de la ponencia pone como ejemplo a un director de un colegio que se hubiera negado a abrir el centro para una de las votaciones soberanistas, supuesto que no consta que haya supuesto la apertura de una causa penal a ningún docente.
“No se aprecia [en la ley de amnistía] una razón explicativa de la exclusión de un amplio elenco de conductas que están claramente enmarcadas en el conflicto político que trata de reconducir al ámbito del diálogo, como las realizadas por particulares o empleados públicos con la finalidad de imponerse a la independencia de Cataluña o a la celebración de consultas populares inconstitucionales”, concluye el texto de la ponencia.
Al igual que ocurre con Puigdemont o Junqueras, la sentencia de este jueves del Constitucional no tiene efectos inmediatos directos sobre Esteban ni ninguno de los otros potenciales beneficiarios de la amnistía contrarios al procés. Para que ello ocurra, en el caso de la exjefa del CNI, deberán proponerlo los jueces que instruyen sus causas o alguna de las partes.
Si bien no anula directamente el artículo, el tribunal sí precisa que el artículo 1 de la ley de amnistía, el que indica las conductas amparadas por la norma, se declara inconstitucional “con el alcance y efectos” indicados sobre el aumento de potenciales beneficiarios.
Esta ha sido una de las tres pegas que el Constitucional ha puesto a la norma. Las otras dos afectan asuntos menores. El tribunal avala el trámite para dar audiencia a todas las partes implicadas en las causas contables del Tribunal de Cuentas sobre el procés y anula el artículo de la ley que amnistiaba los delitos relacionados con el procés consumados después de noviembre de 2023, lo que según el Constitucional permitiría “seguir desarrollando sin sufrir sanción alguna un comportamiento criminal ya iniciado”.
El resto, una ponencia de casi 200 folios redactada por la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán, avala el encaje de la norma en la Constitución. Al contrario de lo sostenido por el PP, la norma no genera desigualdad, no es arbitraria, no invade ni sustituye el trabajo de los jueces y no es un indulto general prohibido en España, concluye el tribunal. Solo hace falta, concluye al Constitucional, que incluya realmente a todos los afectados por la judicialización del procés.
La pregunta de 2024 sobre amnistiar a Esteban
Hace un año la amnistía ya sobrevoló una de las causas en las que está imputada Esteban, el único cargo gubernamental forzado a dimitir por el Gobierno para contener a sus socios independentistas tras el estallido del escándalo Pegasus en 2022.
La Audiencia de Barcelona preguntó al juez que investiga el espionaje a Aragonès si había amnistiado a Esteban. El instructor respondió que ni él, ni la Fiscalía ni la propia exjefa del CNI, defendida por la Abogacía del Estado, habían planteado la aplicación de la ley de olvido penal del procés. La defensa de Esteban y la Fiscalía siempre han mantenido que su actuación fue legal porque contó con el aval del Supremo.
Hasta esta nueva interpretación del Constitucional, la ley de amnistía no contenía ningún artículo pensado para amnistiar el espionaje que el CNI practicó los independentistas mediante el programa Pegasus y que el propio centro ha admitido en sede parlamentaria que se produjo al menos entre 2018 y 2019, pero siempre con el aval del Tribunal Supremo.
En el caso de Aragonès, el CNI pidió al Alto Tribunal permiso para espiar al entonces vicepresident al situarlo como líder de los CDR. El pretexto para intervenir totalmente las comunicaciones de Aragonès resulta tan alejado de la realidad (ERC lo apartó a sabiendas de cualquier organización del referéndum para ahorrarle el riesgo de ser imputado) que, a juicio de la acusación del expresident, confirma que se trató de un “espionaje político” motivado únicamente por sus ideas independentistas.
A la espera de la incidencia de esta nueva interpretación de la amnistía del Constitucional, todas las causas en las que está imputada Esteban por el espionaje permanecen abiertas, si bien todas acumulan retrasos en la instrucción.
Esteban solo ha comparecido ante el juez en el caso del espionaje a Aragonès, y se escudó en el deber de reserva de las actividades del CNI para no responder a las preguntas de las partes. En las otras dos causas está pendiente de volver a ser citada y que el Gobierno le retire el deber de reserva tras acordar su comparecencia hace meses la Audiencia de Barcelona.