
El despido improcedente en España viola la Carta Social Europea por barato y las condiciones para la readmisión
El Comité Europeo de Derechos Sociales falla de nuevo contra España, ahora por la denuncia presentada por CCOO, y aumenta la presión sobre el Gobierno para su reforma
España viola la Carta Social Europea: los límites a la indemnización por despido “no son lo suficientemente elevados”
El Comité Europeo de Derechos Sociales, órgano del Consejo de Europa, ha vuelto a fallar en contra de España por la legislación sobre el despido improcedente. Ahora a propósito de una denuncia de CCOO, los magistrados han resuelto que esta modalidad de despido viola la Carta Social Europea porque los límites fijados de indemnización “no son suficientemente elevados”, como ya resolvió el año pasado a la reclamación de UGT, y como novedad considera que los tribunales deberían poder imponer a las empresas en determinados casos la readmisión de los trabajadores, algo que ahora no existe.
Este nuevo veredicto del órgano que vela por el cumplimiento de la Carta Social Europea, notificado en febrero, se sabía que iba a ser otro varapalo para el sistema de despido en España, pero el detalle de la resolución estaba embargado y se ha conocido oficialmente este viernes.
La ley en España establece que, cuando un despido es declarado improcedente, el empresario, puede optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización, que se sitúa en los 33 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades (antes de la reforma laboral de 2012, alcanzaba los 45 días por año, con un máximo de 42 meses). Salvo si se trata de representantes de la plantilla o delegados sindicales, que pueden elegir entre ambas opciones. La readmisión en el puesto de trabajo solo es obligada en los casos de despidos nulos.
Un despido barato que no repara ni es disuasorio
El Comité concluye por unanimidad que “los límites máximos fijados por la legislación no son suficientemente elevados para reparar el perjuicio sufrido por la víctima en todos los casos y ser disuasorios para el empresario”, recoge la resolución.
Los magistrados sostienen que es posible que no se tenga debidamente en cuenta el perjuicio real sufrido por el trabajador afectado en cada caso, entre otras cosas porque la posibilidad de obtener una indemnización adicional es muy limitada en estos momentos en España. Aunque algunos tribunales están reconociendo esta compensación, muchos otros no lo hacen, destaca el organismo. El Supremo se posicionó en contra el pasado diciembre, analizando un caso que tomaba como referencia un convenio de la Organización Internacional del Trabajo, no la Carta Social Europea (pendiente de sentencia aún).
En conclusión, el Comité considera que el derecho a “una indemnización adecuada u otra reparación apropiada”, como exige el artículo 24.b de la Carta Social Europea “no está suficientemente garantizado” y por tanto España viola esta normativa internacional.
CCOO había insistido en su reclamación en el especial perjuicio de los trabajadores temporales en fraude, que encadenan contratos eventuales. El Comité considera que en caso de despido improcedente o de despido nulo de un trabajador temporal, las disposiciones aplicables son idénticas a las que operan con los trabajadores fijos, por lo que también considera la indemnización insuficientes y que viola la Carta Social.
Por otro lado, los magistrados no comparten la reclamación del sindicato en su petición de una indemnización por despido mínima, para garantizar una cuantía para el trabajador sea cual sea su antigüedad. El Comité señala que el establecimiento de dicha indemnización mínima “no sería suficientemente disuasorio para el empresario y no permitiría necesariamente que dicha indemnización fuera proporcional a la pérdida sufrida” por el trabajador.
Que los tribunales puedan ordenar la readmisión
Como novedad, esta resolución también se posiciona sobre la posibilidad de que los jueces ordenen la readmisión en determinados casos de despidos improcedentes, como pedía el sindicato. Ahora, es una decisión del empresario, salvo en el caso de los representantes legales de los trabajadores y delegados sindicales, que pueden decidir entre la indemnización o el regreso a su puesto de trabajo.
El Comité apunta que, si bien el artículo 24.b de la Carta Social Europea no se refiere explícitamente a la reincorporación del trabajador, sí hace referencia a la indemnización u “otra reparación apropiada”. Los magistrados consideran por tanto que estas medidas apropiadas “deberían incluir la readmisión como uno de los recursos de que disponen los tribunales nacionales en los casos de despido sin una razón válida”, que apunta que corresponde a los tribunales nacionales decidir en cada caso concreto.
En conclusión, los magistrados resuelven que “los tribunales nacionales deberían poder evaluar la idoneidad del restablecimiento en consulta con las partes en el procedimiento” y que la falta de esta posibilidad en España viola la Carta Social.