La justicia en Badajoz: un disparate sin fin

La justicia en Badajoz: un disparate sin fin

Al disparate de la jueza que ha convertido el caso de David Sánchez en una macrocausa penal se suma el del TSJ, negándose a asumir el enjuiciamiento del expresidente de la Diputación y actual diputado y devolviendo la competencia a la jueza

‘La jueza de Badajoz da el do de pecho’. Este era el título de un artículo de José Antonio Martín Pallín en Público en el que se explicaba el disparate que suponía el auto de 28 de abril de 2025 de transformación en procedimiento abreviado de unas diligencias incoadas el 30 de mayo de 2024 sobre unos hechos ocurridos en 2016 y 2017 que afectaban al hermano del presidente del Gobierno, cuando este carecía de tal condición.

El origen del asunto está en la contratación laboral de David Sánchez como “Coordinador de Actividades de los Conservatorios de Música del Área de Cultura, Juventud y Bienestar Social” de la Diputación de Badajoz.

A dicha contratación se llegó tras la creación de dicho puesto de trabajo aprobada por la Diputación Provincial de Badajoz y tras la valoración de los currículos por una comisión asesora con una decisión final sobre la puntuación por el personal de Cultura.

Se presentaron 11 aspirantes y, tras las entrevistas pertinentes, el 29 de junio de 2017 se formuló propuesta de contratación, en régimen laboral de alta dirección, a favor de David Sánchez.

Esta decisión no se recurrió por ninguno de los otros aspirantes y el cargo se ha desempeñado sin objeciones durante siete años.

A pesar de ello, la jueza ha convertido un acto administrativo, cuya presunción de legitimidad no ha sido destruida mediante la correspondiente sentencia del tribunal contencioso-administrativo competente, en un macroproceso penal con nueve acusaciones particulares, el Ministerio Fiscal y once acusados, entre los que figura el presidente de la Diputación Provincial.

Ante la estrambótica forma de proceder de la jueza, el partido socialista reaccionó para proteger al presidente de la Diputación haciendo uso de una de las posibilidades que le brinda el ordenamiento, que no es otra que la de maniobrar para que el presidente de la Diputación adquiriera la condición de diputado del Parlamento de Extremadura. De ese modo, automáticamente, su conducta únicamente puede ser enjuiciada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.

La maniobra ha surtido efecto y el presidente de la Diputación ha adquirido ya la condición de diputado.

La reacción de la jueza ha sido nuevamente disparatada, elevando una memoria ¿razonada? al Tribunal Superior de Justicia, alegando que esa adquisición de la condición de diputado ha sido un fraude de ley y debería por tanto ser rechazada. En consecuencia, ella recuperaría la competencia para enjuiciar la conducta del diputado, que ya está en posesión del escaño.

Al disparate de la jueza ha respondido el Tribunal Superior de Justicia de manera afirmativa, negándose a asumir el enjuiciamiento del diputado y devolviendo la competencia a la jueza.

Este es un disparate todavía mayor que el de la jueza. Es un acto, posiblemente, constitutivo de delito. Una vez que la Junta Electoral competente ha efectuado la proclamación de candidatos electos, son los miembros de esa candidatura los que deciden quién o quiénes de ellos van a ocupar realmente el o los escaños que le corresponden a la lista. Esa decisión no es impugnable.

Pongo un ejemplo. Carles Puigdemont figuró como número 4 en la lista de Girona en las elecciones de 2015. Al negarse la CUP a aceptar que Artur Mas fuera el President de la Generalitat, JuntsXCat decidió que sería Puigdemont el president, pasando por encima de quienes le habían precedido.Y así fue.

Los diputados del PSOE en el Parlamento de Extremadura pueden decidir quién de los aspirantes que figuraron en la candidatura se convierte realmente en diputado y ocupa el escaño. Si alguno de los candidatos electos no quiere ceder su puesto, no hay forma de obligarlo. Pero si acepta cederlo, nadie puede impedirlo. Tal decisión es inimpugnable.

En consecuencia, la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, en su faceta del juez ordinario predeterminado por la ley, que para el presidente de la Diputación es el Tribunal Superior de Justicia desde el momento en que adquirió la condición de diputado.

En el mundo del Derecho se puede discutir casi todo, pero no todo. Y esta es una de las cosas indiscutibles.

El Auto del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura es recurrible, en mi opinión, no ante la Sala de lo Penal, sino ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. En el caso, inimaginable, que cualquiera de ellas diera por buena la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, cabría interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

El magistrado Manuel Marchena acaba de publicar un libro con el título ‘La Justicia AMENAZADA’ (mayúscula del autor). Pienso que se le olvidó añadir “desde dentro”.