
Indemnización de 17.000 euros para una médica de familia en Canarias por una baja causada por la sobrecarga de trabajo
Una sentencia ya firme condena al Servicio Canario de Salud por incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales que derivaron en una baja por depresión de la profesional sanitaria durante un periodo de diez meses
Hemeroteca – Una sentencia reconoce como accidente laboral la baja por depresión de una médica con el síndrome del trabajador quemado
Entre los pacientes con cita y los forzados en su agenda, ya fuera por incidencias o por tener que asumir los cupos de compañeros y compañeras no sustituidas, Pilar (nombre ficticio para preservar su identidad) podía atender en un turno de siete horas a unas 60 personas en su consulta en el centro de salud de Arguineguín, en el sur de Gran Canaria. Esta médica de familia cubría cada mes una media de cinco guardias de doce horas.
La sobrecarga laboral fue mellando su salud de forma gradual. Los dolores de cabeza, las náuseas y los vómitos empezaron a ser frecuentes. Le costaba conciliar el sueño. En abril de 2016 acudió a una consulta de psicología clínica y es ahí donde detectan “importantes indicios de burnout”. Pilar estaba quemada en su consulta, en un estado “de frustración con melancolía”. Atravesaba “un episodio depresivo”. Seis meses después, en octubre de ese mismo año, otro informe constata que la médica de familia no tenía capacidad para realizar su trabajo “en el nivel mínimo exigido para una profesional de la salud”.
Pilar causó baja entre enero y noviembre de 2017 por un “trastorno depresivo”. Dos años después, una sentencia concluyó que ese periodo de incapacidad temporal tenía su origen en el estrés laboral crónico. Derivaba de un accidente de trabajo, no de una contingencia común. A efectos prácticos, esa resolución judicial, dictada por un juzgado de lo social de Las Palmas de Gran Canaria y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), obligaba a la mutua a asumir el pago de unas prestaciones que aumentaban su cuantía, al pasar del 60 al 75% de la base reguladora.
Además, el fallo abría la puerta a una indemnización. Pilar decidió ejercitar esa acción y reclamó en junio de 2021. Cuatro años después, ya es firme la resolución judicial que obliga al Servicio Canario de Salud (SCS) a pagar 17.027,34 euros por los daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo que se produjo en un escenario de “riesgo grave” para la salud de la profesional sanitaria debido a “las deficiencias” de la administración pública en materia de prevención de riesgos laborales y de seguridad e higiene en el trabajo.
Incumplimientos del SCS
En una sentencia dictada en abril de 2023, el Juzgado de lo Social 9 de Las Palmas de Gran Canaria estimó en parte la demanda presentada por la médica de familia tras acreditar “la responsabilidad empresarial” en los hechos y, por tanto, su derecho a percibir una indemnización por la “pérdida temporal de calidad de vida” durante ese periodo y por los gastos de psicoterapia en que incurrió. La resolución desestimó, en cambio, otras pretensiones de la demandante, como que el SCS pagara también una cantidad por el lucro cesante, por las guardias médicas que dejó de realizar, o por otros daños morales.
La jueza constató que el SCS carecía de una evaluación de riesgos en el puesto de trabajo de Pilar antes de abril de 2016, la fecha en la que se empezaron a evidenciar “síntomas compatibles con el síndrome del quemado”. La administración no había estudiado los riesgos psicosociales vinculados con la sobrecarga laboral ni, por tanto, había adoptado medidas para mitigarlos. “No consta vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo”, expone la jueza en su resolución.
Pilar comenzó a ejercer en la Gerencia de Atención Primaria de Gran Canaria hace ya más de dos décadas. Desde 2009 hasta diciembre de 2017 tuvo su consulta en el centro de salud de Arguineguín. La sentencia remarca que los servicios de medicina preventiva no examinaron a la doctora durante más de tres años, desde marzo de 2013 hasta diciembre de 2016, este último después de que pidiera la adaptación de su puesto de trabajo.
Al principio de su baja por depresión, la médica de familia solicitó una evaluación de riesgos, un estudio psicosocial y de cargas laborales. Esa petición fue desestimada porque estaba de baja. En abril volvió a pedir una adaptación del puesto o un traslado provisional. Cuando fue dada de alta, ya en el mes de diciembre, como “apta con limitaciones”, se le asignó otro centro de salud (Miller Bajo) y quedó exenta de los turnos de noche.
La “única evaluación de riesgos” data de mayo de 2018, meses después de su baja por depresión. Fue en ese momento cuando se le adaptó el puesto de trabajo, estableciendo un tiempo mínimo de consulta de diez minutos y dos descansos de veinte minutos en su jornada. Además, se le eximió de los turnos de noche y de la atención a las urgencias vitales y maniobras de reanimación cardiopulmonar. Según esa adaptación, sólo podía ejercer en centros de salud con médicos de incidencias y/o servicios de urgencias.
La falta de evaluación no fue el único incumplimiento del SCS en materia de prevención. La sentencia también advirtió que la médica no había recibido formación ni información alguna en esta materia. La oferta formativa de la administración era “insuficiente”. Entre 2014 y 2017 sólo organizó tres cursos para los profesionales en este ámbito. Uno de “habilidades de afrontamiento de estrés” y otros dos de riesgos psicosociales.
Cuantía de la indemnización
La médica solicitaba en su demanda una indemnización de 68.166,24 euros. Por el “perjuicio moderado por pérdida temporal de calidad de vida” durante los 318 días que permaneció de baja por depresión pedía 16.577,34 euros; por el patrimonial, 450 euros por las sesiones de psicoterapia y 10.158,9 por el lucro cesante, por las guardias médicas dejadas de realizar. Además, reclamaba 40.980 euros por cinco infracciones graves tipificadas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
La sentencia de primera instancia, del Juzgado de lo Social 9 de Las Palmas de Gran Canaria, consideró acreditado tanto el daño en la calidad de vida de la médica de familia como el gasto en que incurrió por las nueve sesiones de psicoterapia a las que acudió en ese periodo. En total, 17.027,34 euros. En cambio, entendió que no había quedado justificado el perjuicio patrimonial por las guardias, “a falta de prueba sobre los ingresos netos a percibir” durante esa baja, y que los daños morales “ya estaban contemplados bajo el concepto de la incapacidad temporal”. Es decir, en la indemnización de 16.577,34 euros.
Recurso al TSJC
Tanto el SCS como la demandante recurrieron esa primera sentencia. La administración sostenía que la acción había prescrito. Defendía que cuando Pilar presentó la demanda ya se había superado el plazo de un año para poder reclamar. La médica de familia, por su parte, pretendía que se reconociera el daño moral y se incrementara la indemnización.
La Sala de lo Social del TSJC estima en parte el recurso de la administración y rechaza el de la doctora, aunque el resultado no altera la cuantía indemnizatoria.
Con respecto a la prescripción, el alto tribunal canario distingue entre la reclamación vinculada al accidente de trabajo, a la baja de once meses, y la que asocia al incumplimiento sostenido en materia de riesgos laborales, que trasciende de ese periodo. Sobre la primera, por la que se solicitaba una indemnización de 16.577,34 euros, el plazo para reclamar empieza a contar desde que la sentencia adquirió firmeza (mayo de 2020). La demanda se presentó un mes después, por lo que no hay prescripción. “Si no hay accidente, no hay acción. Hay que esperar a la sentencia firme”, expone la resolución.
No ocurre lo mismo, según el TSJC, con la reclamación por daño moral (algo más de 40.000 euros). “La prestación resarcitoria no se detiene en el periodo de incapacidad temporal, sino que se remonta al año 2010, en el que se sitúa el inicio de la precariedad laboral y la falta de medidas de protección determinante del síndrome del estrés crónico, que alcanza su fase álgida en 2017, motivando la baja médica”.
El alto tribunal entiende que en diciembre de 2017, la fecha en que Pilar cambió el centro de salud de Arguineguín por el de Miller Bajo, quedaron “eliminados los factores de riesgo”, por lo que es a partir de ese momento en que se inicia el cómputo. “La acción para obtener un resarcimiento por daños morales derivados de incumplimientos preventivos estaría prescrita, constituyendo la razón de su desestimación y no la de fondo valorada” por la juzgadora de primera instancia, concluye la Sala de lo Social del TSJC.
“Cuando se causa un daño, hay que repararlo”
Para Fany Barreto, la abogada de la médica de familia, esta sentencia “abre un camino” para que la sobrecarga de trabajo sea considerada motivo de indemnización por parte de la empresa, para que haya un reproche económico.
“Cuando se genera un daño, hay que repararlo”, afirma esta letrada, que insiste en que lo importante es “detectar los riesgos, tanto físicos como psicológicos”, para poder actuar a tiempo y evitar el desgaste profesional. En el caso de Pilar, “no es sólo que el SCS no los haya detectado, es que ni siquiera le ha informado de los riesgos ni la ha formado en su puesto de trabajo”. “Hay que dar herramientas para combatir estos riesgos”, añade.
Con respecto al daño moral reclamado, señala que no tiene que ver con “un hecho ocasional, súbito”, sino que “es gradual y viene de atrás, de haber trabajado mucho tiempo soportando la presión y la carga asistencial que la llevó hasta ese accidente de trabajo”.
En enero de 2022 la Organización Mundial de la Salud incluyó el síndrome de desgaste profesional en la clasificación internacional de enfermedades como “un problema relacionado con el trabajo”. Numerosas sentencias, entre ellas la de Pilar en 2019, lo han reconocido como accidente laboral.