La jueza de la dana dice que la ofensiva «descabellada» contra la Aemet busca suplir la «pasividad» de la Generalitat

La jueza de la dana dice que la ofensiva «descabellada» contra la Aemet busca suplir la «pasividad» de la Generalitat

La instructora cita de testigo al diputado provincial Avelino Mascarell y pide la declaración en la comisión de estudio del exjefe del Consorcio de Bomberos sobre la retirada de la vigilancia de la rambla del Poyo

Las lagunas del presidente de la Diputación de Valencia salvan a Mazón y desesperan a la jueza de la dana y al fiscal

La jueza de la dana avala de nuevo la actuación del jefe de Climatología de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) en València, José Ángel Núñez, y descarta citarlo a declarar como investigado en la causa, tal como solicitaba el partido Valores, cuya representación jurídica ejerce el letrado Juan Chapapría, muy cercano al expresident del PP Francisco Camps. La magistrada instructora, en uno de los cuatro autos que ha dictado este lunes, reitera una resolución anterior que ya rechazó imputar a Núñez. El escrito de Valores “muestra un patente desconocimiento, no solo de lo sucedido el 29 de octubre sino también de la actuación que tuvo en el Cecopi [Centro de Coordinación Operativa Integrado] el testigo”. La acusación popular de Valores atribuía al jefe de la Aemet un presunto delito de omisión del socorro en concurso medial con homicidio por dolo eventual. “Cualquier referencia a dicho tipo penal muestra un evidente desconocimiento de las resoluciones dictadas en el procedimiento”, afirma la jueza, quien recuerda que la sección segunda de la Audiencia Provincial de València ya avaló (por unanimidad) el enfoque de la instrucción. La jueza concluye que la figura delictiva del homicidio doloso “ha de excluirse” en relación con José Ángel Núñez y también respecto de los dos investigados en la causa: la exconsellera Salomé Pradas y el exsecretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso.

La magistrada explica que el testigo de la Aemet “va comprobando” que la consecuencia de su declaración como testigo del pasado 2 de junio (en la que apuntó directamente al president Carlos Mazón) ha sido la solicitud de “toda clase de solicitudes y pretensiones sobre el mismo, a cada cual más descabellada”. La defensa del imputado Emilio Argüeso incluso solicitó que se sometiera al testigo a una evaluación psiquiátrica, una petición que la jueza rechazó de plano y que comparó con los “regímenes totalitarios”.

Se trata, a juicio de la magistrada instructora, de pretensiones con una “nula fundamentación y recorrido procesal”, que son “difundidas de forma pública” previamente a que sean resueltas en el marco del procedimiento.

El auto recuerda que en la causa figura el informe que detalla “de forma extensa” los “avisos previos” de la Aemet sobre la dana, una información usada por instituciones como la Universitat de València para “adoptar las medidas oportunas”. El 29 de octubre, las previsiones meteorológicas de la Aemet “se hicieron realidad”, dice la jueza. La convocatoria tardía del Cecopi (a las 17.00) “es algo que resulta inexplicable”, a tenor de las previsiones de la Aemet, que declaró el nivel rojo a primera hora de la mañana.

Por otro lado, la “desconexión” del representante de la Aemet en la primera pausa del Cecopi (entre aproximadamente las 18.00 y las 19.00) no se pude “achacar” a José Ángel Núñez. El resultado de la pausa (que un informe del director general de Emergencias, Alberto Martín Moratilla, describía “desacertadamente” como “periodo de trabajo exclusivamente presencial”) tuvo un “nulo resultado”, indica la jueza.

Un recurso fuera “de la realidad” y de la “mera lógica”

La jueza considera que Valores pretende convertir a José Ángel Núñez en “responsable de la inactividad de otros”. “Se trata de afirmaciones que no reflejan ni la actuación real del testigo en los días previos, ni el mismo día, ni en sus comparecencias públicas”, agrega el auto, que reprocha a la acusación popular que desconozca las competencias de la Aemet y, singularmente, de su jefe de Climatología en València.

“No se puede atribuir al jefe de la Aemet en la Comunidad Valenciana que no se atendieran las previsiones meteorológicas”, concluye la resolución. Y “tampoco cabe alegar desconocimiento de la situación por parte de quienes tenían la posición de garantes”, apostilla la jueza.

El auto, además de los recursos movilizados por el Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat durante la mañana del día de la dana, también alude a los rescates efectuados por el Consorcio Provincial de Bomberos desde las 8.15 hasta las 14.21. Por otro lado, recuerda que hasta las 15.00, se recibieron en el sistema ‘CoordCom’, la caja negra que registra las decisiones operativas ante la emergencia, 394 incidentes o peticiones de servicio “de diversa índole”.

Así, el recurso de Valores “no solo se aparta de la realidad, de la mera lógica, sino de la normativa aplicable en la gestión de las emergencias” y de “lo sucedido” en el Cecopi del 29 de octubre. La jueza también recuerda que el letrado Juan Chapapría no hace “ninguna referencia” a “quienes realmente ostentaban” la posición de garantes, los investigados Salomé Pradas y Emilio Argüeso. 

Por otro lado, la instructora considera que se trata de una “argumentación absolutamente superada”, además de resuelta por la Audiencia de Valencia y que “ya fue utilizada infructuosamente” para atribuir responsabilidad a otros partícipes en el Cecopi. Para la magistrada, “aunque pudiera parecer una defensa de los investigados”, la argumentación de Chapapría denota un “reconocimiento explícito” de la “total pasividad” de Pradas y Argüeso en la toma de decisiones. 

Cita de testigo al diputado provincial de Bomberos

En una providencia, también dictada este lunes, la jueza ha citado a declarar como testigo a Avelino Mascarell, diputado provincial de Bomberos de la Diputación de Valencia, al que aludió varias veces el presidente de la institución, el popular Vicente Mompó en su declaración del pasado 17 de julio.

La testifical de Mascarell fue solicitada por la acusación popular que ejerce Compromís. La instructora también acuerda que se requiera a la institución provincial el video de la primera sesión de la comisión de estudio de la dana, en el marco de la cual el exjefe del Consorcio de Bomberos, José Miguel Basset, confirmó (con explicaciones confusas) la orden de retirada a los efectivos que vigilaban el caudal del barranco del Poyo.

Por otro lado, la providencia también cita como testigos al oficial jefe y al técnico forestal de guardia el 29 de octubre que firman el informe, publicado por este diario, que detalla el dispositivo de los Bomberos para medir el caudal de la rambla del Poyo.

En un segundo auto, la instructora rechaza la solicitud de la defensa de la exconsellera Salomé Pradas para que se obtuviera la “copia íntegra” del sistema ‘CoordCom’. La resolución reitera que, tal como resolvió el pasado 18 de junio, la diligencia “implicaría el acceso a elementos que no poseerían relación con la investigación, comunicaciones de cualquier naturaleza y medio de manera indiscriminada”. 

Por el contrario, la jueza acordó que la Conselleria de Emergencias conservara la copia íntegra de las comunicaciones del ‘CoordCom’ entre el 24 y el 30 de octubre para asegurar que cualquiera de las partes pudiera acceder a “cualesquiera elementos relevantes” y el “ulterior análisis de la procedencia de su obtención”.

Sobre otras diligencias solicitadas por la defensa de Pradas en relación con la CConfederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), la magistrada considera que ya constan en la causa los avisos y comunicaciones sobre el barranco del Poyo, “por lo que no es preciso su reiteración”.

La jueza desmiente bulos “una y otra vez”

Además, en un tercer auto, inadmite el recurso de reforma de la letrada ‘conspiranoica’ Clara Isabel Carrillo (que ventila diversas versiones del mismo “bulo” sobre la cifra de fallecidos) contra el auto del pasado 16 de junio que denegó la declaración como testigo del secretario de Estado de Seguridad durante los hechos del 29 de octubre, Rafael Pérez Sánchez.

La jueza critica abiertamente que la abogada “insiste en toda clase de pruebas y argumentaciones ajenas a lo ya resuelto por la Audiencia Provincial de Valencia”, lo que obliga a la instructora a reiterar “una y otra vez (…) similares o idénticas motivaciones”, incluyendo el desmentido de la “afirmaciones sin sentido” de Clara Isabel Carrillo sobre el papel de la presa de Forata en el desbordamiento de la rambla del Poyo o sobre el número de fallecidos.

La magistrada recuerda que la misma letrada ha llegado a cifrar los fallecidos en “más de 300”, aunque luego “bajó a 257” y, en una tercera versión del infundio, aseguraba que fueron 232 muertos, cuatro más que la cifra real (al repetir a tres de las víctimas e incluía a una cuarta que figura como lesionada grave y que está viva).

La jueza considera que el escrito de la abogada “no es sino la atribución de los hechos” a la CHJ y al Ministerio del Interior, “por medio” del secretario de Estado de Seguridad. Solo podría estimarse la testifical de Rafael Pérez Sánchez si disponía de “una suerte de información clasificada” manejada por el Gobierno “de la que se carecía en el Cecopi”.

“Las pruebas, recuerda el auto, han de estar vinculadas con la finalidad legal con que comparecen en el proceso y anudadas al ejercicio de la acción penal frente a quienes son parte en el procedimiento”, explica el auto. 

La “imposible acumulación” de las acusaciones

Finalmente, en un cuarto auto, la instructora desestima el recurso de la defensa de Pradas contra la resolución que pedía a cada una de las acusaciones, tanto particulares como populares, que alegaran sobre la existencia de indicios de responsabilidad penal por los supuestos homicidios y lesiones imprudentes que se investigan en la causa. Todo ello, en el marco de la petición de la misma representación jurídica para que se agrupen las acusaciones.

“El análisis de la convergencia de intereses exigía, como se comprobó ulteriormente, el traslado a las partes sobre la existencia de indicios de responsabilidad penal respecto de los investigados, elemento básico que ha de guiar la actuación procesal”, explica la jueza.

Una decisión que no suponía “especial carga de motivación”, ni “infringía ningún principio procesal”, ni generaba indefensión a ninguna de las partes.

“Nada de lo acordado mermaba el derecho de defensa de los investigados, más bien al contrario, les permitió conocer las posiciones de las otras partes, y a esta Juez de Instrucción comprobar la imposible acumulación en una sola representación de las acusaciones”, explica.

La magistrada también anota que la acusación popular que ejerce el partido Valores afirmaba que no existe responsabilidad penal por parte de los dos investigados.