Condenan a un ex alto cargo de Moreno por menoscabo de fondos públicos tras la denuncia del propio Gobierno andaluz

Condenan a un ex alto cargo de Moreno por menoscabo de fondos públicos tras la denuncia del propio Gobierno andaluz

El Tribunal de Cuentas, en una sentencia del 7 de julio, admite un recurso de la propia Junta contra el que fuera número tres de la Consejería de Universidad hasta 2023 y le condena por «negligencia grave y responsabilidad contable» a devolver 10.000 euros de su bolsillo a las arcas públicas

El Tribunal de Cuentas condena a la exdirectora de Cetursa-Sierra Nevada por menoscabo de fondos públicos

El Tribunal de Cuentas, en una sentencia dictada el pasado 7 de julio, ha condenado a Pablo Cortés, secretario general de Universidades del Gobierno andaluz hasta junio de 2023, por un delito de responsabilidad contable que originó un menoscabo de fondos públicos durante su gestión al frente de la Agencia Andaluza del Conocimiento, en 2019, durante el primer mandato de Juan Manuel Moreno.

El órgano fiscalizador estima un recurso de apelación interpuesto por la propia Junta de Andalucía, y al que se adhirió la Fiscalía, y condena a Cortés a reintegrar de su bolsillo a las arcas públicas 9.825,88 euros por “negligencia grave” en la gestión de fondos públicos. La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, desmonta un fallo anterior, de junio de 2024, que había desestimado las demandas del Gobierno de Moreno contra su ex alto cargo.

La Junta ha mantenido en perfil bajo este litigio contra uno de sus directivos, que fue destituido en junio de 2023 al frente de la Secretaría General de Investigación e Innovación, pero que previamente había ocupado otros altos cargos de responsabilidad en el Ejecutivo andaluz.

La consejera de Hacienda, Carolina España, ha confirmado que su departamento ha recibido en este tiempo seis informes de actuación de la Intervención General de la Junta alertando de un menoscabo de fondos públicos, pero ubicó todos ellos en el periodo previo a la llegada del PP (en 2019), es decir, bajo responsabilidad de los anteriores gobiernos del PSOE.

La condena del Tribunal de Cuentas al exnúmero tres de la Consejería de Universidades por menoscabo de fondos afecta, por primera vez, a un cargo de confianza del Ejecutivo de Moreno –denunciado por los propios letrados de la Junta–, aunque el suceso que da origen a este delito de responsabilidad contable arrancara en la anterior etapa socialista.

Ocupó dos cargos en la Junta

Pablo Cortés Achedad, que actualmente ocupa su puesto de catedrático en la Escuela Técnica de Ingeniería de la Universidad de Sevilla, ha sido secretario general de Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía entre 2020 y 2023; y director general de Investigación y Transferencia de Conocimiento de 2019 a 2020.

La Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas le ha condenado porque, siendo director gerente de la Agencia Andaluza del Conocimiento, dejó prescribir una serie de reintegros de unos complementos salariales a sus empleados que, según la sentencia, nunca debieron pagarse.

Cuando es destituido como número tres de la Consejería de Universidad, el 27 de junio de 2023, Cortés “tenía ganada su demanda en primera instancia” ante el Tribunal de Cuentas, explican fuentes de la consejería, que aseguran que su cese “no tuvo nada que ver con este asunto”.

En su momento, la Junta explicó que Cortés fue apartado “a petición propia” –de hecho, así figura en el decreto de cese–, pero ahora admiten que se buscó “un perfil con más experiencia en investigación para implementar esta área”.

El abono irregular de los pluses en el salario de los trabajadores de la Agencia del Conocimiento fue anterior a la llegada de Moreno al Gobierno andaluz, pero la inacción para recuperar ese dinero que ha dado lugar a la condena (pese a las advertencias de la Intervención) fue posterior.

Cantidades “pagadas en exceso”

En 2016, la Agencia Andaluza del Conocimiento modificó el complemento de antigüedad de 39 trabajadores, equiparándolo al establecido en el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía. Previo acuerdo de la dirección con el comité de empresa, se fijó ese plus salarial entre 275,64 euros y 464,52 euros al año (según la escala profesional), lo que generó un incremento de gasto contrario a la ley, según la sentencia.

El desfase contable motivó varios informes desfavorables de la Intervención General de la Junta que, en junio de 2019 –ya con el PP en el Gobierno– ordenó a la Agencia revisar aquel sobregasto e iniciar los procedimientos de reintegro de las cantidades “pagadas en exceso” e “indebidamente percibidas”, siempre que no hubieran prescrito.

El 26 de julio, el entonces director gerente de la Agencia firmó los acuerdos del procedimiento de inicio del reintegro por un importe de 15.780 euros. Esos acuerdos recogían expresamente que la fórmula para recuperar el dinero se regía por el Decreto 40/2017, cuyo artículo 72.3 establece “un plazo máximo de caducidad de seis meses” para dictar y notificar la resolución.

Sin embargo, Cortés dejó que expirara el plazo sin dictar dicha resolución, lo cual supuso la pérdida, por prescripción, del derecho a reclamar “las cantidades indebidamente abonadas entre el 1 de julio de 2018 y el 28 de febrero de 2019, por un importe total de 9.825,88 euros”, “como consecuencia de la inobservancia de la normativa aplicable”. En cambio, el demandado sí llegó a tiempo para solicitar el reintegro de los abonos no prescritos, efectuados entre marzo y junio de 2019, por importe de 5.954,43 euros.

El fallo del órgano fiscalizador sostiene que el director gerente tenía la función de resolver el proceso administrativo para garantizar el reintegro total de las cantidades indebidamente pagadas, y no lo hizo.

La Junta denuncia al Tribunal de Cuentas

A partir de un informe de actuación de la Intervención General alertando del menoscabo de fondos públicos, la Junta lo denunció ante el Tribunal de Cuentas que, en primera instancia, concluyó que el exgerente de la Agencia del Conocimiento no fue negligente, que sus funciones eran sólo directivas y que no descendían hasta la tramitación material de los hechos denunciados y, además, que la complejidad de la normativa hacía el daño “imprevisible”.

Pero la Sala de Justicia del órgano fiscalizador contradice esa sentencia y concluye que las funciones de un director gerente “no son sólo directivas y representativas, sino también de ejecución efectiva, con competencia exclusiva en materia de personal”, lo cual abarca el inicio, el desarrollo y la culminación de un procedimiento de reintegro.

Cortés había delegado este trabajo en técnicos de la Agencia, y había contratado asesoramiento externo de un despacho de abogados (lo cual fue aplaudido en primera instancia como un “signo de diligencia”), pero la sentencia concluye ahora que eso no eliminaba ni reducía su responsabilidad. En este sentido, señala que su función como director de una agencia pública es “posición de garante” y, por tanto, debe responder por la falta de supervisión y control de actuaciones bajo su competencia. Incluso habiendo sido delegadas, aunque el escrito subraya también que “no existe una resolución expresa de esa delegación”.

Los abogados de Cortés alegaron que “los procedimientos de reintegro eran complejos y poco habituales dentro de la Agencia Andaluza del Conocimiento”. De hecho, el 18 de febrero de 2020, el exdirector de la Agencia contrató a un despacho de abogados para resolver este asunto, pero la sentencia advierte que lo hizo con posterioridad a la caducidad de los procedimientos de reintegro (que expiraron un mes antes, el 26 de enero de 2020). “Esto no constituyó una medida eficaz para evitar el daño, sino una respuesta tardía”, dice el fallo.

“Negligencia grave”

La Sala concluye que el director gerente incurrió en una “negligencia grave” al no velar por la tramitación en el plazo, incumpliendo sus obligaciones de control y supervisión y descuidando la previsibilidad del daño“. Además, el Tribunal de Cuentas acredita que Cortés había solicitado informes jurídicos que citaban el decreto que especifica el plazo de caducidad para gestionar el reintegro de los fondos objeto del menoscabo, y que llegó a firmar los acuerdos de inicio del procedimiento de devolución aludiendo expresamente a dicha norma.

Los autores de la sentencia hablan de un “error de derecho” pero, aunque se admita la complejidad de la norma, “la ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento”, según el artículo 6.1 del Código Civil, que cita el fallo. Dicho deber es más exigente para los “altos cargos” debido a la responsabilidad y relevancia de sus funciones, que requiere una “especial diligencia y deber de conocer y aplicar la normativa”. Cortés ha sido condenado a devolver el dinero a las cuentas de la Agencia del Conocimiento y al pago de los intereses ordinarios.

La Agencia Andaluza del Conocimiento tenía dos patas: una era la antigua Dirección de Evaluación y Acreditación (DEVA), encargada de verificar y autorizar los nuevos estudios universitarios; y otra área encargada de apoyar la transferencia de conocimiento. La Junta suprimió esta Agencia en febrero de 2023 y repartió sus funciones entre dos entidades nuevas: el trabajo de evaluación y verificación de los nuevos grados universitarios recayó en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), ubicada en la misma consejería, y el trabajo de transferencia de conocimiento se derivó a la nueva agencia TRADE, ubicada en el departamento de Economía.