La Audiencia de Sevilla culpa al propio mantero senegalés de su muerte en el río y defiende la «adecuada» acción policial

La Audiencia de Sevilla culpa al propio mantero senegalés de su muerte en el río y defiende la «adecuada» acción policial

Archivo definitivo al caso porque «la causa decisiva y eficiente de la caída al río y el posterior ahogamiento de Mamouth no está en la actuación de los agentes sino en la conducta de aquel»

La Audiencia revisa el caso del mantero senegalés tras dictar el TSJA que sin persecución policial “no habría” muerto

La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha decidido archivar definitivamente la investigación judicial por la muerte Mamouth Bakhoum, el senegalés de 43 años que trabajaba en la venta ambulante en la capital hispalense y que murió ahogado el pasado 29 de diciembre tras caer al río Guadalquivir a raíz de una persecución parte de varios agentes de la Policía Local. “La causa decisiva y eficiente de la caída al río y el posterior ahogamiento de Mamouth no está en la actuación de los agentes sino en la conducta de aquel”, sentencia la Sala.

En auto fechado este 15 de julio, al que ha tenido acceso SevillaelDiario.es y contra el que no cabe recurso alguno, se acuerda desestimar el recurso de apelación interpuesto por la familia del fallecido contra el doble carpetazo en la fase instructora tanto en enero como en abril, y que ahora la Audiencia confirma “en su integridad” dada su “extensa y ajustada argumentación” con la que ya descartó la existencia de los delitos que planteaba la familia (un delito de imprudencia grave con resultado de muerte, o subsidiariamente un delito de imprudencia menos grave con resultado de muerte, así como de un delito de omisión del deber de socorro y de un delito de prevaricación).

La Audiencia repasa el ya conocido relato de los hechos hasta el momento en que Mamouth “se aproximó poco a poco a la zapata del río y, sin atender las advertencias de los agentes de que se tranquilizara y tuviera cuidado con sus movimientos, se agarró al noray de amarre, sin desprenderse de los hatillos, y se deslizó, ofreciéndole los agentes la mano para que se agarrara, cosa que no hizo, soltándose y cayendo al agua con los hatillos a las 16.29 horas”.

De todo ello “no se desprende indicio alguno de la presunta comisión de un delito de homicidio imprudente por parte de los agentes de la Policía Local que procedieron al seguimiento y al intento de detención de una de las personas que se dedicaban a la venta ambulante de material supuestamente falsificado”, dice el auto, zanjando que “la actuación de los agentes se considera adecuada, prudente y diligente”.

El “comportamiento arriesgado y peligroso de Mamouth”

Así resume el caso el auto: “Se trataba de una venta ambulante ilícita de productos presuntamente falsos, con lo que los agentes al perseguir e intentar detener a uno de los implicados en dicha venta se limitaron a cumplir su deber policial, siendo su actuación perfectamente legítima. En la conducta de los agentes de la policía local no se aprecia ni excesos, ni desproporción. Éstos se limitaron a rodear a la persona que perseguían, pidiéndole que se tranquilizara y que tuviera cuidado con sus movimientos, al tiempo que se le aproximaban, y fue él, quien sin atender a los requerimientos policiales, optó por seguir con su huida agarrarse al noray de amarre, sin desprenderse de los hatillos, que portaba, rechazando la mano que le ofrecieron los agentes, terminando por caer al río”.

Asimismo, la Audiencia insiste en que la actuación de los agentes “rodeando y acercándose a Mamouth no supone la generación de riesgo ilícito o prohibido, ni conlleva la omisión de un deber objetivo de cuidado en el ejercicio de su actuación policial”. “La causa decisiva y eficiente de la caída al río y el posterior ahogamiento de Mamouth no está en la actuación de los agentes sino en la conducta de aquel. El que Mamouth optase por agarrarse al noray de amarre sin desprenderse de los hatillos para evitar que los agentes le dieran alcance y que a continuación cayera al río y se ahogara no era un riesgo previsible, como tampoco lo sería que una persona en una persecución por la acera cruzase la calzada justo en el momento de pasar un vehículo por ella, y en todo caso, tiene su origen no en la conducta desplegada por los agentes sino en la decisión tomada por Mamouth”, ejemplifica el auto.

“El hecho de que éste pudiera encontrarse cansado por la huída y nervioso ante la posibilidad de que los agentes le dieran alcance y le intervinieran la mercancía, no permite achacar a los agentes el comportamiento arriesgado y peligroso de Mamouth, ni permite colegir que los agentes con su actuación generaran un riesgo ilícito o prohibido”, insiste la Audiencia, que añade que “no hubo omisión del deber objetivo de cuidado en el ejercicio de su actuación profesional por el hecho de perseguirle y rodearle”. “No cabe, por tanto, hablar de indicios de la comisión de un delito de homicidio por imprudencia por parte de los agentes de la policía local al no apreciarse el más mínimo atisbo de negligencia en su actuación”, señala el auto.

Por otra parte, “tampoco” entiende la Audiencia que exista “el menor indicio del delito de omisión del deber de socorro” ya que “hubo una inmediata prestación del socorro necesario y posible por parte de los agentes de la Policía Local. ”Es cierto que en el lugar de los hechos, al producirse la caída al río de Mamouth, había seis agentes de la policía local, pero resultaría absurdo exigir que todos ellos se hubieran lanzado al río, no solo por no ser operativo y el riesgo que conlleva tal acción, sino porque ya se habían lanzado dos compañeros para prestar el socorro debido a la víctima“, explica el auto.

Hechos, atestados, vídeos e informes

Por último, “la omisión que se denuncia, de haberse producido, de lo que no existe el menor indicio, no entendemos que integre el delito de prevaricación” al que también aludía la familia ya que “no existe el menor dato de que de forma consciente y voluntaria se hubiera omitido o se hubiera retrasado la llamada al 061, exigiendo el tipo penal que la conducta se lleve a cabo a sabiendas de la ilegalidad”. También señala el auto en ese punto que “los bomberos, tras rescatar a Mamouth B., le practicaron maniobras de reanimación cardiopulmonar (RCP) y le realizaron un electrocardiograma siendo negativo, certificando su fallecimiento, con lo que el retraso en la llegada del 061 resultaría irrelevante”.

La Audiencia defiende el papel de la jueza instructora al acordar el sobreseimiento de las actuaciones “tras valorar jurídicamente los hechos denunciados, el examen de los atestados, los videos aportados y los informes médicos del fallecido, sin que aprecie motivo alguno para continuar con la tramitación de la causa y seguir practicando diligencias de investigación, al carecer los hechos de relevancia penal, con lo que la práctica de nuevas diligencias [como pedía la familia] solo prolongarían innecesariamente la instrucción, sin que tal decisión conlleve la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva”.