
El director general de administración local de Mazón oculta su declaración de bienes y renta tras dos años en la Generalitat
Los altos cargos deben publicar en GVA Oberta, la página web de Transparencia de la Generalitat, un extracto de las declaraciones de renta, actividades y bienes, además de las resoluciones de compatibilidad
El Consejo de Transparencia valenciano debe sancionar a la veintena de altos cargos de Mazón que no acreditan los títulos que dicen tener
Las obligaciones de transparencia de los altos cargos de la Generalitat Valenciana no pueden ser más claras. Están recogidas en la ley, en el código de buen gobierno y hasta en una guía para altos cargos que se elaboró cuando Transparencia era una conselleria. Con todo, dos años después de su nombramiento, ya en el ecuador de la legislatura, todavía hay altos cargos que han olvidado publicar información que la ley considera de relevancia. Una obligación de publicidad activa para garantizar derechos de la ciudadanía.
Además de los currículums y los títulos académicos, los altos cargos deben proporcionar información sobre sus rentas y patrimonio. Del más de un centenar de miembros del Gobierno de Carlos Mazón, prácticamente todos han cumplido con esta obligación legal. Todos menos el director general de Administración Local, José Antonio Redorat, cuya información no aparece en el portal GVA Oberta. En el apartado de bienes, así como en el de patrimonio, el perfil del director general recoge que “no consta información”, que debería ser proporcionada por el Registro de Control de Conflictos de Intereses. Este departamento depende de Presidencia de la Generalitat, que asumió las funciones de la Conselleria de Transparencia en aras de la austeridad del Consell del PP. La dirección general de Administración Local también depende de la cartera de Carlos Mazón, en concreto de su hombre de confianza Santiago Lumbreras.
Los altos cargos tienen la obligación de presentar estas declaraciones como máximo dos meses después de su nombramiento; de lo contrario, se exponen a sanciones. Redorat fue nombrado el 4 de agosto de 2023 y no hay rastro de estos documentos en el portal de transparencia. Sobre su declaración de la renta, la web indica: “No consta información o la información no ha sido facilitada por la AEAT, en caso de autorización para recabar los datos fiscales”. Tampoco consta información sobre sus actividades anteriores al mandato ni sobre sus compatibilidades para el cargo. El director general no registra ni viajes ni obsequios en el portal.
Natural de Benicarló, Redorat es graduado social, ha sido concejal del PP y presidente del partido en su municipio, secretario de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (2009), asesor fiscal y laboral; un experto en la materia. Llama la atención que con este currículum haya olvidado publicar su declaración de bienes, actividades y patrimonio en el portal de transparencia.
La ficha del director general de Administración Local, sin información.
Expedientes y sanciones
La Generalitat también tiene la obligación de vigilar que estas obligaciones se cumplan. Para eso se crearon los departamentos de transparencia, la oficina de control y conflicto de intereses, el registro homónimo y hasta el Consell Valencià de Transparencia. Ahora, estos organismos están adscritos a Presidencia de la Generalitat.
El pasado abril, el Consell sancionó a la ex directora general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral y directora del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud Laboral (INVASSAT) con el Botànic Elvira Ródenas por una infracción grave, al no haber aportado sus declaraciones de bienes tras dejar el cargo. El acuerdo del Consell, publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, apunta que se le prohíbe volver a ser nombrada alto cargo no electo durante un periodo de dos años.
En la pasada legislatura, la conselleria de Transparencia sancionó a 16 altos cargos por no publicar sus declaraciones de bienes y patrimonio pasado el plazo de dos meses desde la toma de posesión. La sanción consistió en un apercibimiento.
Guía de obligaciones del alto cargo
Los miembros del Ejecutivo valenciano cuentan con una guía de obligaciones en materia de transparencia y buen gobierno. La llamada carpeta del alto cargo señala que deben publicar su declaración de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales, y de las rentas percibidas en los dos meses posteriores a la toma de posesión.
Esta información debe incluir “el detalle de todos los bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, bienes y derechos afectados, actividades empresariales y profesionales, depósitos en cuentas corrientes o de ahorro, rentas temporales y vitalicias, derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial, etc., y cualquier clase de bien por un valor de adquisición unitario superior a 3.000 euros”.
Asimismo, dice este documento, el alto cargo tiene que informar al Registro de Control y Conflicto de Intereses de las rentas percibidas, indicando el concepto y la procedencia. “En estas declaraciones se acompañará la copia simple de la última declaración tributaria correspondiente al Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas; el Impuesto sobre el Patrimonio, si tiene la obligación legal de presentarla, y el Impuesto sobre Sociedades, cuando la persona con cargo público tenga la capacidad de obtenerla, de conformidad con la legislación tributaria o mercantil”. Y concluye: “Podrá sustituir la presentación de la declaración del IRPF por la autorización a la Oficina de Control de Conflicto de Intereses para que los datos necesarios sean consultados directamente a la Administración”. En el caso de Redorat, no consta ningún documento.
Cambio en la ley de transparencia e incompatibilidades
En julio de 2024 el gobierno valenciano aprobó una modificación de las leyes de Transparencia y de Incompatibilidades que modificaba parte de la información a publicar. Uno de los artículos modificados acotaba la información sobre renta y patrimonio a “un extracto” de las declaraciones. La información, dice la ley, que entró en vigor en agosto del año anterior, “se publicará desde el nombramiento, manteniéndose publicada hasta los tres años posteriores al cese”. El contenido del extracto debe determinarse por un reglamento, que ya debería haberse publicado, o estar a punto. La ley daba un plazo de un año desde su entrada en vigor, que comenzó el 26 de agosto de 2024.