El consejero de Medio Ambiente de Castilla y León legalizó una vivienda en un parque natural al empresario que contrató a su hijo

El consejero de Medio Ambiente de Castilla y León legalizó una vivienda en un parque natural al empresario que contrató a su hijo

Suárez Quiñones aceptó el recurso de una sociedad mercantil controlada por la pareja del empresario para legalizar las obras en una antigua cabaña reconvertida en vivienda que había denegado el Ayuntamiento y pese al informe en contra de la comisión de urbanismo de la propia Junta

El consejero de Medio Ambiente de Castilla y León autorizó un macrovertedero al grupo empresarial donde su hijo fue directivo

El consejero de Medio Ambiente de Castilla y León, Juan Carlos Suáres-Quiñones, firmó en abril de 2024 la legalización de unas obras en una cabaña ganadera reconvertida en vivienda contra el criterio del Ayuntamiento de Cabrillanes y de la propia Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de la Junta en León, que habían rechazado esa legalización por encontrarse en terreno rústico, especialmente protegido por ser parte de un Parque Natural.

Tanto el Ayuntamiento de Cabrillanes como la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de León rechazaron legalizar unas obras llevadas a cabo hace más de una década por haber convertido una cabaña de pastores en una residencia, según el criterio expuesto en la documentación del procedimiento. La sociedad mercantil propietaria del terreno, Ukemac SL, alegó que realizó una intervención basada en los usos ganaderos del espacio pero la administración local consideró que en realidad era un uso recreativo de residencia, que no tendría cabida en la legalización según su regulación particular.

Con la firma del consejero, juez en excedencia desde su entrada en la política en 2012, en unos documentos a los que ha tenido acceso elDiario.es, el político estima el recurso de alzada interpuesto por una sociedad mercantil, Ukemac SL, que administraba la esposa del empresario Macario Fernández, contra la denegación de la legalización de las obras en la llamada ‘Cabaña de Emilio’ en la comarca de Babia. La resolución le da la razón a la mercantil al considerar que las obras sí cumplen los usos ganaderos originales, únicos que se pueden aprobar según la estricta regulación del parque natural. Se trata de una disputa que viene de lejos y ha tenido hasta vertiente penal, en un pleito que ganaron el empresario y su pareja.

La sociedad Ukemac SL fue disuelta el pasado junio y sus activos han sido traspasados a otra nueva empresa, en la que figuran Macario Fernández y su mujer como administradores, Cuenllashidalgo SL, con domicilio social en la localidad natal del empresario.

Macario Fernández es la cabeza visible de un holding con intereses en el sector metalúrgico y otros que ha obtenido autorización para un macrovertedero en la provincia de León gracias a la firma del consejero de Medio Ambiente, cuyo hijo menor fue directivo en la empresa al menos hasta el año 2024, aunque tanto el empresario como el consejero intentan rebajar sus responsabilidades a las de un mero aprendiz, pese a aparecer en documentos oficiales como ‘Alto Directivo’. Pese a las consultas realizadas por esta redacción, nadie ha aclarado cuando cesó como personal de la firma el hijo del consejero de Medio Ambiente.

Suárez Quiñones ha señalado a este periódico que “no ha firmado nunca decisión administrativa alguna que contravenga el código ético de los altos cargos de la Junta de Castilla y León. Las resoluciones que haya dictado respecto a cualquier expediente promovido por quien sea, se dictan en derecho, con los correspondientes informes y quedan sometidas al posible recurso judicial que cabe contra las mismas”. Además ha negado cualquier vinculación con el empresario Macario Fernández y ha descartado que haber tenido empleado a su hijo como directivo en su conglomerado empresarial haya influido en cualquiera de sus decisiones, que, según asegura, han obedecido a los informes técnicos correspondientes.

El empresario Macario Fernández también ha negado a este medio cualquier intervención del consejero a su favor. “Nunca hablé con el consejero sobre ese asunto [la cabaña] porque ese asunto se resolvió hace bastantes más años de que yo conozco al consejero”, ha explicado, tras señalar que ha ganado dos pleitos sobre las obras de la cabaña, uno contencioso y otro de carácter penal.

Fernández ha indicado además a este medio que desconoce cómo está la situación legal del inmueble en este momento. “No sé cómo está en este momento. Como usted comprenderá, para mí la cabaña tiene muy poca importancia y tengo mis horas y mis días. Y mis noches casi también dedicadas a lo importante, que es Latem Aluminium”, asegura.

La decisión del consejero de Medio Ambiente de legalizar las obras de la cabaña estimando un recurso de alzada ha sido recurrida por el Ayuntamiento de Cabrillanes ante los tribunales, sin que de momento se haya dictado sentencia.

Una guerra jurídica y administrativa de más de una década

La batalla por la legalización de las obras de la llamada ‘Cabaña de Emilio’ se remonta a hace más de una década. La disputa es sobre las obras de conservación y ampliación de la edificación de pastores, de 55 metros cuadrados, han vulnerado la normativa urbanística municipal y de protección del Parque Natural de Babia y Luna, donde se ubica.

La legalidad de este proceso se ha dirimido ya en dos procedimientos judiciales, uno administrativo y otro penal, favorables a los promotores. Ahora hay un tercer intento, con firma del consejero de Medio Ambiente, Juan Carlos Suárez-Quiñones, pese a la vinculación familiar con el empresario por la contratación de su hijo.

Entre octubre de 2013 y octubre de 2015 la sociedad Ukemak, controlada por la esposa del empresario, llevó a cabo la rehabilitación y reforma completa de una cabaña ganadera. “Se declara probado que en fecha de 9 de Octubre de 2013 se solicitó licencia de obra menor en el Ayuntamiento de Cabrillanes, que respondió posteriormente ordenando la paralización inmediata de las obras, sin que las acusadas cumplieran la orden adoptada por el Ayuntamiento, continuando con la reforma de la cabaña hasta la completa finalización de las mismas en fecha de octubre de 2015”, reza una de las sentencias. De ahí se derivó un contencioso-administrativo y un procedimiento penal por desobediencia.

El contencioso-administrativo denegando la licencia fue ganado inicialmente por el Ayuntamiento de Cabrillanes, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dio la razón a la empresa promotora por un asunto técnico, al entender que la decisión final de la legalización correspondía a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de León y no al Ayuntamiento.

Esa Comisión dictaminó posteriomente en junio del 2023 que no podía autorizar esas obras por estar en ‘Suelo Rústico de Protección Natural, Pastizal y Matorral’ y, por tanto, el Ayuntamiento de Cabrillanes no podía autorizar las obras al segundo intento. La mercantil interpuso entonces un recurso de alzada al consejero en agosto de 2023, órgano al que se debe acudir, cuando el hijo del político ya trabajaba para el grupo del marido de la administradora de la empresa, que Suárez-Quiñones admitió en abril del 2024. Una decisión pendiente ahora de nueva resolución judicial.

Vertiente penal descartada con duro voto particular

La desobediencia de la orden de paralización de las obras dictadas por el Ayuntamiento de Cabrillanes acabó en un juicio en la Audiencia Provincial de León tras una denuncia interpuesta por la Fiscalía en el Ayuntamiento de Villablino en el año 2015, que pedía hasta tres años de prisión. El juicio tuvo lugar en el año 2021 y tanto la empresa como la esposa del empresario, acusada de desobediencia y delito contra la ordenación del territorio, fueron absueltas.

El argumento de dos de los jueces del tribunal fue que “del examen de la totalidad de la prueba practicada, no puede concluirse que la obra realizada en la cabaña ganadera ubicada en Cabrillanes, no fuera autorizable, ni pudiera serlo en ningún caso en aplicación de la normativa urbanística vigente al tiempo de su realización. Asimismo, tampoco puede concluirse que las obras realizadas hubieran vulnerado el bien jurídico protegido”.

Un tercer juez emitió un duro voto particular apostando por una condena en la que expresaba que “la sentencia debió ser condenatoria en base al hecho tipificado en el art. 319 del CP, ya que las acusadas al ejecutar tales obras no actuaron en defensa de un recurso natural limitado ni se adecuaron en su uso al interés general, olvidándose que la ordenación del territorio no tiene un titular concreto sino que su lesión perjudica a toda la colectividad al afectar a intereses supraindividuales, precisamente por ello se debe utilizar de forma racional y siempre orientada a intereses generales”. El Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Cabrillanes y la Fiscalía, en el que se alegaba que se otorgó más importancia a las periciales aportada por la empresa y acusada que a las emanadas de los órganos administrativos.