La Seguridad Social gana a Glovo en la Audiencia Nacional en su batalla por el pago de las cotizaciones de los ‘riders’

La Seguridad Social gana a Glovo en la Audiencia Nacional en su batalla por el pago de las cotizaciones de los ‘riders’

Revoca una resolución favorable a la multinacional, un importante precedente frente a sentencias similares utilizadas por Glovo en causas como el juicio de Just Eat y la imputación de su fundador

La empresa propietaria de Glovo pone en duda su continuidad en España por las multas millonarias a su modelo laboral

Importante victoria de la Seguridad Social frente a Glovo en su pelea judicial millonaria por las cotizaciones sociales de sus repartidores. La Audiencia Nacional ha tumbado una de las sentencias de lo contencioso-administrativo favorables a la multinacional, que avalaron su sistema de ‘riders’ autónomos pese a la condena del Supremo de 2020, y que Glovo ha utilizado hasta el momento en varias de sus causas judiciales abiertas. Por ejemplo, la de competencia desleal con Just Eat y en la imputación de su fundador, Oscar Pierre, por un delito contra los derechos de los trabajadores.

La Audiencia Nacional estima el recurso de la Tesorería de la Seguridad Social en una de las 20 sentencias favorables a Glovo en lo contencioso-administrativo, todas ellas de primera instancia, reconocen en Glovo a este medio. En concreto, los magistrados anulan la Sentencia del 23 de julio de 2024 del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo número 10, que tumbó el acta de liquidación de cuotas que le exigía la Seguridad Social a la empresa por el procedimiento de la Inspección de Trabajo abierto en Valencia. En concreto, cinco millones en cotizaciones y 10,7 millones en una sanción añadida.

Ahora, la Audiencia Nacional rechaza la conclusión de este juzgado y concluye que la empresa utilizaba falsos autónomos. Los magistrados recuerdan que, con los mismos hechos o muy similares, la sala de lo Social del Tribunal Supremo concluyó en septiembre de 2020 concluyó que los mensajeros deberían ser asalariados.

“Resulta procedente ajustarse a lo decidido por el Tribunal Supremo al respecto y afirmar el carácter laboral de la relación en las fechas a las que el acta se refiere y, con ello, estimar el recurso”, recoge la sentencia de la Audiencia. Las liquidaciones afectan al periodo de 2018 a agosto de 2021, cuando entró en vigor la Ley rider y Glovo aplicó algunos cambios a su modelo, aunque siguió funcionando con autónomos.

El tribunal respalda la liquidación de cuotas impuesta por la Seguridad Social, con un 20% de recargo por la demora, pero tumba la sanción impuesta a la empresa por culpabilidad. Los magistrados consideran que “la infracción apreciada por falta de cotización toma como punto de partida una cuestión jurídicamente controvertida en aquel momento” y “que no permite apreciar el elemento subjetivo de la culpabilidad, consistente en el dolo (acción conscientemente enderezada a la realización del tipo infractor) o culpa, entendida como desprecio consciente del cumplimiento de la norma que se sabe aplicable”.

Precedente clave en una batalla millonaria

El doctor y profesor en Derecho del Trabajo Adrián Todolí destaca la importancia de la sentencia, que ha analizado en su blog, por el precedente que supone para todas las sentencia de primera instancia de lo contencioso-administrativo que había ganado y destacado en estos años como ejemplos de la procedencia de su modelo de autónomos. “El criterio de la Audiencia Nacional es muy claro y es lo que espera para el resto de casos”, indica Todolí.

Es decir, que todas estas sentencias que anularon las liquidaciones millonarias de cuotas que Glovo debía pagar se prevé que sean anuladas y se respalde el criterio de la Seguridad Social. Recientemente, Delivery Hero, la multinacional alemana propietaria de Glovo, puso en duda la continuidad de la empresa de repartos española por los costes que implicarían las multas impuestas a su modelo laboral, que ya alcanzan los 450 millones reclamados por la Seguridad Social.

No obstante, la sentencia de la Audiencia Nacional puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, algo sobre lo que Glovo no ha respondido a este medio. Hasta la fecha, y así lo preveía Delivery Hero en su último informe semestral de resultados, Glovo ha mantenido una política de recursos constantes en los tribunales, lo que ha demorado durante años la regularización de sus mensajeros.

Relevancia para otras causas

El profesor Adrián Todolí recuerda que estas sentencias de lo contencioso-administrativo, y en concreto esta de julio de 2024 del Juzgado central número 10, han sido utilizadas por Glovo para su defensa jurídica en varias causas judiciales abiertas. Por ello, añade que su anulación también puede tener alguna consecuencia en estos otros procesos.

“El tribunal entiende que hasta que el Tribunal Supremo en sentencia de 25 de septiembre de 2020 resolvió sobre el asunto había duda jurídica razonable lo que exime de culpabilidad. Esto parece indicar que sí se podrá sancionar la no aplicación de la laboralidad a los riders de Glovo a partir del 25 de septiembre de 2020”, valora Todolí.

Por ejemplo, la polémica sentencia del magistrado Álvaro Lobato que tumbó la demanda de Just Eat contra Glovo por competencia desleal se basó, en concreto, en esta sentencia para argumentar la ausencia de falsos autónomos en la multinacional. Este lunes, Just Eat ha presentado recurso a esta resolución judicial.

Por otro lado, está el procedimiento penal contra el fundador de Glovo, Oscar Pierre, por un presunto delito contra los derechos de los trabajadores al persistir en un abuso de falsos autónomos, que está penado con hasta seis años de cárcel tras la última reforma del Código Penal. En este procedimiento, su defensa también se apoyó en sus victorias en lo contencioso-administrativo para justificar su modelo laboral.

Fuentes de Glovo precisan que “esta sentencia hace referencia a un modelo que ya no existe en nuestro país, correspondiente a los años 2018 y hasta agosto 2021, que es cuando entró en vigor la Ley Rider”, y recuerdan que “desde el 1 de julio de 2025 todos los repartidores que operan en Glovo en España lo hacen con un modelo laboral”. Respecto a la sentencia de la Audiencia, indican que han “recibido 20 sentencias a favor y ahora esta en contra, lo que confirma que el debate jurídico acerca de la colaboración de los repartidores sigue abierto en nuestro país”.