
Preguntas y respuestas sobre el nuevo permiso de nacimiento: ¿cuántas semanas se amplía y cómo se retribuye?
El Congreso convalidó este martes con el apoyo de todos los grupos parlamentarios salvo Vox un real decreto ley aprobado por el Gobierno a finales de julio
El Congreso respalda el decreto para ampliar los permisos de nacimiento y cuidado a 19 semanas
El Congreso convalidó este martes con el apoyo de todos los grupos parlamentarios, a excepción de los 33 diputados de Vox, la ampliación del permiso por nacimiento y cuidados que el Consejo de Ministros aprobó a finales de julio y ya estaba en vigor. Estas son las novedades:
¿Cuántas semanas aumenta el tiempo de permiso?
El nuevo decreto contempla 19 semanas de permiso en total. En ellas se incluye las de nacimiento, que se amplían en una semana hasta las 17, y las dos retribuidas para el cuidado de los hijos hasta los ocho años. La ley las contempla como un todo que se puede tomar seguido o por partes, pero siempre sujeto a una serie de normas marcadas en el texto legal.
¿Cómo puedo distribuirlas?
Como hasta ahora, las seis primeras semanas tras el nacimiento, la adopción o el acogimiento son obligatorias y deben disfrutarse a jornada completa. A partir de ahí, cada uno de los progenitores puede distribuir otras 11 semanas a voluntad, de forma acumulada o interrumpida pero siempre dentro de los 12 primeros meses. Tampoco esto cambia.
La novedad son las dos semanas retribuidas de permiso por cuidado. Estas podrán tomarse inmediatamente después del permiso por nacimiento si se desea o durante los ocho primeros años de vida del niño o niña, en régimen de jornada completa o parcial. Su disfrute es mucho más flexible.
¿Se retribuyen las nuevas semanas?
El decreto modifica tanto el Estatuto de los Trabajadores como el Estatuto Básico del Empleado Público y establece que durante estas semanas se produce una suspensión temporal del contrato de trabajo.
El coste del nuevo permiso de dos semanas es asumido íntegramente por la Seguridad Social –no por las empresas– y las personas trabajadoras percibirán el 100% de la base reguladora, es decir, una prestación equivalente al 100% de su salario habitual.
Y si soy la única progenitora, ¿cuántas semanas me corresponden?
Serán 28 semanas por paternidad y maternidad en el caso de las familias monoparentales, frente a las 26 semanas reconocidas en una sentencia de noviembre del Tribunal Constitucional. La medida da respuesta a una reivindicación histórica de las mujeres que tienen hijos en solitario.
Estas madres –son la mayoría en las familias monoparentales– y padres tendrán derecho a cuatro semanas más retribuidas –el doble que el resto– hasta que sus hijos o hijas cumplan los ocho años. Estas semanas pueden tomarse junto al permiso de nacimiento o extenderse durante los ocho años siguientes.
¿Siguen en vigor las ocho semanas de permiso de cuidado parental que se podían coger sin remuneración?
Sí, se mantienen a disposición de las personas trabajadoras que quieran acogerse a ellas, pero no se retribuyen.
¿Es posible sumar a la ampliación el permiso de lactancia?
Sí. Se mantiene tal y como estaba. Es decir, es acumulable por tres semanas en jornadas completas desde mayo de 2024 y disfrutable hasta que el bebé cumple los nueve meses.
Como autónomo o autónoma, ¿puedo acogerme a la ampliación del permiso?
Sí. Los permisos son para todos “los empleados públicos, todos los asalariados y las personas autónomas”.
¿Tengo que estar trabajando?
Sí. Son prestaciones contributivas, es decir, que “al inicio de cada uno de los periodos de descanso la persona trabajadora deberá encontrarse en situación de alta o asimilada a la de alta”.
¿Me puedo repartir las semanas con el otro progenitor?
No. Los permisos son iguales e intransferibles para ambos progenitores (en el caso de que haya dos). La norma sigue como hasta ahora en los permisos por nacimiento y mantiene el mismo espíritu para las semanas por cuidado. Es decir, una madre no puede tomar las dos semanas que le corresponden al padre, o viceversa. “Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor”, marca el real decreto-ley.
¿Qué hago para pedirlo a mi empleador?
Las personas trabajadoras deben comunicar a la empresa, con una antelación mínima de 15 días, la petición “en los términos establecidos en los convenios colectivos”. Si ambos progenitores trabajan para la misma compañía, la dirección “podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito”.
¿Desde cuándo se aplica la retroactividad del decreto?
El decreto contempla la retroactividad en esta prestación desde agosto de 2024. Esto implica que las personas cuyos hijos e hijas nacieron a partir del 2 de agosto de 2024 podrán recibir esta remuneración hasta que cumplan los ocho años. No solo los niños y niñas nacidos desde la entrada en vigor del nuevo decreto.
Se ha marcado este umbral, pese a las críticas de buena parte del arco parlamentario que consideran que dejan fuera a muchos niños menores de ocho años, porque coincide con el momento en que España debía haber traspuesto la directiva que incluía estos nuevos derechos.
En el caso de que alguien haya disfrutado de estas dos semanas sin retribuir en el último año, se podría reclamar a la administración, siempre que el nacimiento sea posterior al 2 de agosto de 2024, la cuantía equivalente, según indican fuentes del Ministerio de Trabajo.