
Fianza de 150.000 euros, la última estridencia de Hurtado antes del juicio contra el fiscal general
Juristas consultados por elDiario.es discuten la cantidad impuesta a Álvaro García Ortiz en el auto de apertura de juicio oral, tanto por ser muy superior a indemnizaciones incluso para víctimas de violación como también no haber sido argumentada correctamente
De un bulo al banquillo del Supremo: juicio al fiscal general sin pruebas de quién filtró el correo de la pareja de Ayuso
La causa abierta contra el fiscal general en el Tribunal Supremo por la filtración de un correo de la pareja de Isabel Díaz Ayuso afronta su fase final. En poco más de dos meses Álvaro García Ortiz se sentará en el banquillo acusado de revelación de secretos y el último movimiento del juez Ángel Hurtado, la previsible apertura de juicio oral, ha dejado nuevas incógnitas de camino al juicio más relevante del Supremo desde el procés independentista: una instrucción que no sobrevivió íntegra a la Sala de Apelaciones, un voto particular que impugna su criterio y una fianza de 150.000 euros que diversos expertos consideran abiertamente desmesurada.
Joaquim Bosch, magistrado en València, explica que “no es habitual” que, por ejemplo, un tribunal supervisor como una Audiencia Provincial “esté dividida en este tipo de resoluciones”, aunque la existencia de votos particulares, como ha ocurrido en el Supremo, “no genera ninguna cuestión problemática desde el punto de vista formal”. Lo que “pasa muy poco”, reconoce, es que haya “una división de argumentos tan marcada como en este caso con el voto particular, que es muy contundente”. Puede haber discrepancias pero lo que no vemos apenas en este tipo de resoluciones es que haya divisiones tan marcadas por escrito“, explica a elDiario.es.
La apertura de juicio oral en el caso sobre la confesión de Alberto González Amador ha llegado, como es habitual, después del procesamiento. El magistrado Hurtado decidió enviar a juicio tanto al fiscal general como a Pilar Rodríguez, fiscal provincial de Madrid, afirmando que ambos urdieron un plan para perjudicar al empresario y su pareja, la presidenta de la Comunidad de Madrid. La Sala de Apelaciones confirmó la decisión sobre García Ortiz pero adelgazó el auto de Hurtado: no había indicios para juzgar a Pilar Rodríguez. Un voto particular, del magistrado Andrés Palomo, que inicialmente tenía encomendado ejercer de ponente, directamente rechazó que el fiscal general tuviera que ser juzgado.
“No es nada normal que haya un voto particular y lo que realmente llama la atención sobre esta instrucción es que el discrepante se exprese en unos términos tan tajantes y críticos como lo hizo el magistrado Andrés Palomo”, explica a este periódico Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid. “Eso sí que no lo había visto jamás y es una anomalía que, a mi modo de ver, refleja que este es un proceso muy peculiar donde se han cruzado varias líneas rojas, eso Palomo lo señala en su voto particular”.
Que un tribunal supervisor deje fuera del juicio a uno de los imputados, explica el magistrado Miguel Pasquau, del Tribunal Superior de Andalucía, es “habitual”, más allá de este caso, cuando hay varias partes con representaciones e intereses distintos y “no resulta sorprendente que la solución para unos y otros sea diferente”. Si las diligencias hechas en la investigación “no son especialmente elocuentes” o si hay “disputas jurídicas razonables”, añade, “tampoco resulta muy sorprendente” que una sala supervisora pueda corregir al instructor. Sí lo considera “menos frecuente” aunque no “insólito” y es “reflejo de un debate de intensidad ya celebrado en fase de instrucción”.
Una fianza por encima de lo habitual
Diversos expertos coinciden en señalar que la fianza de 150.000 euros impuesta por Hurtado al fiscal general bajo amenaza de embargo es excesiva. Tanto en comparación con otros casos de revelación de secretos -como los 2.000 euros que un mando policial tuvo que pagar a Jordi Pujol Ferrusola- como en casos de violencia sexual -los 100.000 euros pagados a la víctima de la Manada de Pamplona- donde también se indemniza el daño moral.
“Primero, está mal que se haga referencia a la posible multa a imponer, eso es inadecuado, ese cálculo sobre la posible pena de multa, como ha dicho el Tribunal Constitucional, supone desconocer la presunción de inocencia”, explica Cancio. En su auto, el juez Hurtado explicaba que esa cantidad de 150.000 euros -la mitad de lo que pedía González Amador- respondía al daño reputacional sufrido por la publicación de su confesión e incluía posibles multas y costas del proceso. A la vista de las pruebas y las circunstancias del caso, añade, cabe cuestionarse la cantidad: “Tiene una muy alta estima del honor de este sujeto”, zanja.
La fijación de estas fianzas, salvo cuando el coste del delito -por ejemplo, el robo de un coche con un valor determinado- es una “decisión discrecional”, explica Pasquau. Un magistrado, añade, “no puede incurrir en el automatismo de calcular en función de lo que piden las partes” sino que “al propio instructor tiene que parecerle razonable”. “Lo que hacemos con frecuencia es mirar a qué cantidades se ha condenado en supuestos más o menos similares”, añade, e incluso para los delitos más graves las indemnizaciones “son moderadas comparadas a las que en este caso se han impuesto”.
Entiende Pasquau que en un caso como este el magistrado tiene en cuenta “no tanto la gravedad del hecho”, es decir un dato como la confesión que “en todo caso iba a ser conocido”, sino la amplia difusión que tuvo: “Todo esto ha atraído mucho la atención del público y cualquier que veamos ahora mismo a González Amador nos acordamos del incidente, entonces me imagino que será esa la razón por la que se ha puesto una fianza muy superior a la que se pone en casos de delitos contra la libertad sexual, incluso de niñas”.
En el mismo sentido se pronuncia Bosch. “No hay unas reglas tasadas en la ley para este tipo de resoluciones y un criterio razonable son los casos precedentes”. Cita también el ejemplo de los baremos en accidentes de circulación, en los que la familia de un fallecido puede reclamar cantidades cercanas a los 100.000 euros. “Si un caso de muerte se valora de esta manera, me parece que un daño reputacional siempre tendría que ir por debajo” y solo en “supuestos muy justificados” explicar fianzas del calibre de la impuesta al fiscal general. También incide en la necesidad de separar la posible indemnización de otras responsabilidades como una multa.
Varios de estos expertos recuerdan que la Audiencia Nacional impuso una fianza de 120.000 euros al exministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, por su papel en la operación Kitchen, el operativo policial que supuestamente destinó recursos públicos y policiales a espiar a Luis Bárcenas y robar pruebas que comprometieran al Partido Popular. “Es muy raro que superen los 30.000 euros. Además aquí, sobre el daño reputacional, no hay datos que digan que es especialmente elevado y el Constitucional ha dicho que no procede incluir la multa”, explica Bosch.
“La indemnización nos parece un despropósito”
Félix Martín es portavoz de Unión Progresista de Fiscales (UPF), asociación de la que también fue portavoz García Ortiz y que desde el arranque de las diligencias ha sido crítica con la gestión del juez Ángel Hurtado. “La indemnización nos parece un despropósito en todos los niveles. No solo porque incluye la cuantía de la multa sino por los 150.000 euros, es más alta que las fianzas para delitos contra la vida”, explica este fiscal especializado en homicidios y asesinatos.
Afirma que Hurtado no ha tenido en cuenta “elementos esenciales”, como por ejemplo que García Ortiz es un funcionario público y no “un gran empresario con un gran patrimonio”. Además, la acusación que pesa sobre él no incluye ningún “beneficio personal o provecho económico” y, finalmente, critica que la cifra final se haya establecido sin ningún razonamiento. “¿De dónde sale este cálculo? En un delito contra la vida, el daño está acreditado, pero no puedes actuar con el mismo automatismo”, critica.
Las críticas de esta asociación se extienden al resto del auto de apertura de juicio oral y la fase final del caso antes del juicio. Que el procesamiento de Pilar Rodríguez, fiscal provincial de Madrid, fuera revocado y que un voto particular cuestionara toda la causa es algo “nada habitual”, explica Martín, y el relato judicial de Hurtado sobre la filtración del correo de González Amador queda ahora cuestionado. “Gran parte del relato ha sido una connivencia entre el fiscal general y la fiscal provincial para perjudicar a este señor, y ahora resulta que no, que no ha cometido ningún delito. ¿Dónde está la connivencia?”, se pregunta.