
Una sentencia contra el Ayuntamiento de Madrid tumba la construcción de cantones de limpieza sobre zonas verdes
El fallo judicial, que es firme al no haber sido recurrido por el consistorio, también veta una ventaja urbanística para los partidos políticos e impide la legalización de ventanas abiertas en locales que dan a patios más pequeños de lo que permite la normativa
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Revés judicial para el ordenamiento urbanístico de Madrid. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que no fue recurrida por el Gobierno de Almeida ha tumbado varios cambios que el área de Urbanismo introdujo en las nuevas Normas Urbanísticas aprobadas en el año 2023 y que afectan al Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM).
Según el texto de la sentencia al que ha tenido acceso este periódico, el fallo judicial elimina la nueva redacción del artículo 7.8.4.3 sobre los posibles usos de los terrenos calificados como zonas verdes en la ciudad. En concreto, suprime la posibilidad de construir en ellos “servicios públicos en su categoría de mantenimiento y limpieza de la ciudad de nivel básico”, es decir, los últimamente polémicos cantones de limpieza, donde se almacena maquinaria o útiles para recoger la basura de las calles.
El TSJM considera que este cambio introducido interfiere con los usos propios de las zonas verdes, ya que supone una pérdida de superficie útil del parque y puede causar importantes impactos en su vegetación y fauna, además de en el vecindario. La sentencia estima parcialmente una demanda presentada a título particular por Javier Flores, abogado especialista en litigios municipales relacionados con el urbanismo y el medioambiente. Aunque fue emitida hace unos meses, el Ayuntamiento decidió no recurrir por lo que su contenido se ha convertido recientemente en sentencia firme.
“No hay ningún cantón instalado en zona verde” indican a Somos Madrid desde el área de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, valorando el posible alcance de la sentencia y descartando que el Ayuntamiento esté obligado tomar ninguna otra medida adicional relacionada con los más de cien cantones de limpieza construidos en la capital.
Sin embargo, fuentes del PSOE contactadas por este periódico afirman que existen al menos dos casos en la ciudad que pueden estar afectados por el fallo judicial: las instalaciones de limpieza en Francos Rodríguez 81B, en la zona de la Dehesa de la Villa, y en Luis Peidró 8 (Retiro). La primera de ellas está rodeada de árboles y situada junto a la nueva Junta Municipal de Moncloa-Aravaca. La segunda se encuentra en una zona municipal ubicada junto a la M-30 que el visor urbanístico del Ayuntamiento identifica como zona verde.
“El Ayuntamiento trata siempre de forzar la normativa”, denuncia el concejal socialista Antonio Giraldo, “a veces para legalizar situaciones que se han quedado fuera de la ordenación”, añade sobre este caso. “Son las típicas chapucillas de este consistorio” dice sobre una sentencia que se une a otros fallos judiciales contrarios para el área que dirige Borja Carabante, como la anulación del plan especial en Retiro que iba a permitir levantar una residencia privada.
En opinión de Giraldo, el Ayuntamiento de Madrid se puede ver forzado a trasladar los cantones construidos sobre zonas verdes al no ser conformes a planeamiento. Incluso podría tener que demolerlos si algún particular o asociación decide litigar sobre ello, añade.
Ventajas a partidos y ventanas en patios estrechos
La misma sentencia del TSJM anula otros dos artículos de las Normas Urbanísticas a las que el Gobierno de Almeida dio luz verde en el año 2023, después de un largo proceso burocrático que se inició cuando Ciudadanos tenía la cartera de Urbanismo. Uno de ellos (el artículo 7.12.1) intentó incluir “las sedes de los partidos y grupos políticos” dentro del suelo dotacional dedicado a los Servicios de la Administración Pública.
Javier Flores, el impulsor de la demanda, explica que esta consideración resulta “absolutamente injustificada” porque los partidos políticos no son órganos constitucionales, sino entes privados de base asociativa. Y también apunta a que la cesión a los partidos políticos de suelo dotacional dedicado a estos servicios se podría considerar una donación o financiación al margen de la ley. Por ello el cambio queda retirado.
El tercer artículo anulado (el 8.1.9) afecta a los locales que podrían convertirse en viviendas abriendo ventanas en patios más estrechos de lo que permite la normativa. El Gobierno de Almeida intentó relajar estas condiciones para el cambio, pero la sentencia del TSJM impide ahora incumplir las regulaciones de habitabilidad, ya que, en los casos de transformación de locales a vivienda, no se cumplirían los límites a los patios regulados.
“Con esta modificación se permitía una reducción y menoscabo de las regulaciones y exigencias existentes, principalmente en materia de habitabilidad en locales convertidos a vivienda”, apunta Flores, que con la rectificación judicial considera que se aseguran las ventilaciones y la iluminación mínima requeridas por la norma.