
El TSJ de Canarias niega a dueños de apartamentos su uso como vivienda vacacional y les obliga a cederlos a un explotador turístico
Tres sentencias dictadas en un intervalo de apenas quince días en julio desestiman los recursos de los propietarios (todos de Gran Canaria) y concluye que no es posible el alquiler turístico por parte de particulares dentro de complejos autorizados como hoteleros o extrahoteleros
Dentro del complejo ‘Los Aguacates’, la última víctima de la ley canaria que prohíbe vivir en apartamentos turísticos
No pueden residir en ellos y tampoco explotarlos como vivienda vacacional. Al menos tres sentencias dictadas en julio por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) obligan a propietarios de apartamentos ubicados en complejos turísticos del sur de la isla de Gran Canaria a cederlos a un explotador único.
Esas resoluciones judiciales, dictadas en un intervalo de apenas quince días, avalan los decretos firmados por el presidente del Patronato de Turismo de Gran Canaria que declaran la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad vacacional en esos apartamentos, uno de ellos ubicado en el complejo Waikiki y otros dos en Tisalaya Park, ambos en el municipio de San Bartolomé de Tirajana.
Lo que se dirimía en estos procedimientos judiciales era la posibilidad de destinar a vivienda vacacional un apartamento integrado en un complejo turístico autorizado bajo la tipología de hotelero y extrahotelero.
El TSJC concluye que las viviendas vacacionales ubicadas en establecimientos turísticos también están sujetas al principio de unidad de explotación previsto en la Ley Turística de Canarias. En su artículo 38, esta norma estipula el sometimiento a una única empresa (explotador turística) de todas las unidades alojativas (cada uno de los apartamentos, en este caso) de un “conjunto unitario de construcciones, edificios o parte homogénea de los mismos”.
El alto tribunal canario ratifica resoluciones judiciales anteriores de juzgados de lo contencioso de la capital grancanaria que, a su vez, habían confirmado los decretos del Cabildo de Gran Canaria contra el uso de esos inmuebles como vivienda vacacional.
Los argumentos de los propietarios
Los propietarios, representados por el mismo abogado, alegaban varios motivos para intentar lograr la autorización para explotar por su cuenta esas unidades alojativas.
En el caso del apartamento situado en el complejo Waikiki, el dueño señaló en su recurso que había ofrecido su apartamento al explotador del edificio, a Servatur, con unas condiciones económicas que no fueron aceptadas por este operador.
Ante este rechazo, el propietario sostenía que no se le podía impedir la obtención de una renta mediante el acceso al mercado de manera individual, a través del alquiler turístico, de una vivienda vacacional.
También argumentó que su apartamento no estaba integrado en el establecimiento hotelero y que solo compartía la titularidad de zonas comunes del complejo.
Con respecto a la cuestión clave del procedimiento judicial, el principio de la unidad de explotación, el propietario consideraba que vulneraba el ordenamiento jurídico al restringir la libre prestación de servicios y advertía de que, tal y como se aplica, supone la “prohibición absoluta del alquiler turístico por parte de los particulates” y “limita el derecho a la libertad de empresa y a la propiedad”.
En los otros dos casos, los recurrentes advertían de que el explotador del complejo no está activo en este momento, puesto que ya ha comunicado el cese definitivo de su actividad. Si aún sigue inscrito en el Registro General de Turismo es “por negligencia administrativa”, mantenían. Además, defendían que el suelo no era turístico, sino residencial, según la última revisión del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, por lo que entendían que era posible su explotación como vivienda vacacional.
La respuesta del TSJC
El TSJC desestimó todos estos argumentos. En el caso del Waikiki, la Sala de lo Contencioso incide en que ese apartamento se encuentra ubicado en un complejo hotelero, el Servatur, donde rige el principio de unidad de explotación. Es decir, no pueden coexistir otros explotadores por más que el apartamento pueda cumplir con los estándares para considerarse una vivienda o figure como finca registral independiente.
Los magistrados sostienen, además, que el rechazo de Servatur a la oferta del propietario no exime a este del cumplimiento de la ley, de su obligación de cederlo al explotador del complejo.
Con respecto a la referencia al PIO de Gran Canaria, el TSJC remite al Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana, que asigna a esas parcelas un uso turístico. Y señala que no consta que la petición de cese de la explotadora del Tisalaya Park “haya sido acogida por la administración”, por lo que, a efectos judiciales, sigue siendo la operadora.
La Sala remarca que el principio de unidad de explotación encuentra amparo y justificación legal “en razones de interés general”. El objetivo, precisa, es “profesionalizar la prestación del servicio y ofrecer un turismo de calidad, brindando así una mayor y mejor protección al consumidor de bienes y servicios turísticos”.
El TSJC admite en estas sentencias “el gran debate social, económico y jurídico” sobre el carácter “rígido, innecesario o desproporcionado” del principio de unidad de explotación, pero entiende que “las razones imperiosas de interés general que justifican su aplicación aún concurren”.
La aplicación de la ley canaria de Turismo de 2013, que impide a sus propietarios residir en ellos y les obliga a cederlos a un explotador, ha sido muy polémica. El Gobierno de Canarias anunció el pasado mes de marzo la paralización de las sanciones impuestas a los dueños que no tenían sus inmuebles en explotación turística a través de un operador.
Sin embargo, la Asociación Canaria de Alquiler Vacacional (ASCAV) denunció a principios de septiembre que siguen imponiéndose sanciones a propietarios de apartamentos y bungalows por hacer uso de ellos los fines de semana o en vacaciones, aunque no vivan en ellos ni los alquilen.