Ayuntamientos madrileños cobran a los no empadronados por ir a los conciertos de sus fiestas: “Los recursos son limitados”

Ayuntamientos madrileños cobran a los no empadronados por ir a los conciertos de sus fiestas: “Los recursos son limitados”

“Lo de que el Ayuntamiento pague toda la ronda, ya nos gustaría, pero también hay que ser responsable con las arcas municipales”, responden desde uno de estos consistorios

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Quienes llegaron de fuera de Majadahonda al Recinto Ferial de esta localidad al noroeste de Madrid el viernes 19 de septiembre para ver a la Orquesta Panorama se encontraron con que tenían que pagar 15 euros. Sin embargo, los empadronados podían entrar gratis con una invitación que el Ayuntamiento ponía a su disposición en las semanas previas a las Fiestas del Santísimo Cristo de los Remedios. En el caso de que se les hubiese pasado el plazo, por muy majariegos que fueran, tendrían que pagar como cualquier otro visitante para ver al conjunto gallego. 

Los conciertos —y otras actividades, como el espectáculo de CantaJuegos o la carrera popular— que programa el Ayuntamiento de Majadahonda fueron, casi en su mayoría, gratuitos, pero quienes no residían en esta localidad tenían que pagar una entrada si querían asistir a las actuaciones de Rozalén o la Orquesta Panorama. Son los dos únicos conciertos que se celebraron en el Recinto Ferial, mientras que el resto de artistas, como Coque Malla o Álex Ubago, tocaron en el parque Colón. 

Desde el Ayuntamiento de este municipio insisten en que esos dos conciertos, “para los que se esperaba más afluencia” tendrían lugar en el Recinto Ferial, un espacio que exige que se “controle el aforo y la seguridad”. Es por ello que activaron este sistema de reserva de entradas, como una forma “de organizarlo”. Y el añadido de dar este privilegio en forma de invitación a los empadronados sirve como una “manera de cuidarles”.

“Los conciertos y todas las actividades de las fiestas se pagan con los impuestos de los vecinos. Bienvenido el que venga de fuera, pero se prioriza al vecino, evidentemente, sin ningún tipo de discriminación. Es una medida completamente horizontal”, defienden fuentes del consistorio.  

Lugares en los que todos pasan por caja

Otro municipio —también madrileño— que sigue una política similar a la de Majadahonda es Boadilla del Monte. En este caso, todos los que quieran asistir al Concierto de la Hispanidad: España dentro de un piano el 11 de octubre tendrán que pagar: cinco euros, los empadronados; dos euros, los residentes mayores de 65 o menores de 12 años y las personas con discapacidad; y 10 euros, los no empadronados. 

“En Boadilla, no encarecemos las entradas para los no empadronados. Lo que hacemos es bonificar los precios a los vecinos. Es una forma de reconocer su vinculación con el municipio y el hecho de que contribuyen con sus impuestos al sostenimiento de los servicios públicos y a la organización de las fiestas”, explica Purificación Pizarro, concejala de Festejos de Boadilla del Monte. Esta medida les ha permitido, agrega, “garantizar que las familias empadronadas puedan disfrutar de los conciertos y actividades a un precio más asequible”, que ha favorecido una “participación más amplia” de los vecinos de Boadilla. Solo se ha puesto precio a las actividades de las fiestas en casos “muy puntuales, de alta demanda” para poder “manejar mejor el aforo”.

En Madrid capital, donde cada pocos meses el Ayuntamiento o la Comunidad organizan actuaciones gratuitas en directo en Plaza de España, Plaza Mayor, la Puerta del Sol o la explanada de Puente del Rey, el control de accesos se realiza en el momento del evento, sin necesidad de tener que reservar o comprar previamente una entrada. Así se hará, por ejemplo, en los conciertos del Día de la Hispanidad. 

En Pozuelo, también en la Comunidad de Madrid, todos los asistentes tenían que abonar el precio de la entrada a los conciertos de Shinova y Siloé (20 euros), Juan Magán (15 euros), Nancys Rubias y Fangoria (20 euros) y para el torneo de partidas rápidas de ajedrez (5 euros), aunque los residentes podían acceder a una venta preferente. “Se cobra desde hace muchos años y se hace para compensar el esfuerzo económico del ayuntamiento”, indican fuentes del consistorio. 

La medida de convertir parte de las fiestas en actividades de pago, como han hecho estos tres gobiernos municipales, todos del PP, pero también el de Torrejón de Ardoz (PSOE) o el de Rivas-Vaciamadrid (Izquierda Unida), que han rehusado responder a las preguntas de este periódico, no tiene que ver, señalan desde Pozuelo, con una “clave recaudatoria”. 

“Los conciertos más top los paga íntegramente el Ayuntamiento. Con la venta de entradas se palia en parte (muy menor) ese esfuerzo, cuya recaudación revierte en las arcas del Ayuntamiento, no para un fin concreto, sino para distintas finalidades que se deciden cuando se hace el presupuesto”, apuntan desde el consistorio pozueleño. Y concluyen: “Lo de que el Ayuntamiento pague toda la ronda, ya nos gustaría, pero también hay que ser responsable con las arcas municipales”.  

El debate sobre el acceso a la cultura

El artículo 44 de la Constitución Española establece que “los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho”. Este mandato sirve de marco en un debate que cada vez más municipios afrontan: cómo compatibilizar la universalidad del derecho a la cultura con la gestión de unos recursos municipales limitados y la presión presupuestaria que generan las fiestas patronales.

Desde Boadilla del Monte, la concejala de Festejos defiende que su política de bonificaciones para empadronados no busca excluir, sino reforzar ese vínculo cultural y comunitario. “Las fiestas patronales son, por tradición, el gran punto de encuentro de un pueblo con su gente. Entendemos que deben ser especialmente accesibles para los vecinos de Boadilla, que son quienes mantienen vivo el día a día de la ciudad”. 

En Majadahonda, la justificación va en la misma línea, dado que priorizar a los vecinos sin dejar de ofrecer una programación abierta a quienes lleguen de otras localidades. “Queremos que tenga prioridad en la oferta cultural local el que vive aquí”, señalan fuentes municipales, por lo que, insisten, “el 95% de las actividades de las fiestas son gratuitas”. “Se ha puesto precio a dos conciertos de ocho, y realmente a Rozalén sólo fueron majariegos”, añaden.

Estos ayuntamientos insisten en que hacen “un esfuerzo”, precisan desde Pozuelo, en traer a “grupos muy demandados, pero los recursos municipales son limitados y [el consistorio] no puede ni debe regalarlo sin más”. Es por ello que cobran un precio “pequeño”, de 15 o 20 euros, para llevar “espectáculos al nivel de la capital y se lo ponemos a la gente en el teatro de su municipio por un precio muy asequible, pero no gratis”.

El cartel de las fiestas de Torrejón lleva movilizándose varios años por la popularidad de los artistas que lo componen: Nicky Jam, Dani Fernández y Melendi, entre otros. Este año, las fiestas populares de este municipio se rigen por un sistema muy similar al de Majadahonda, con invitaciones para empadronados y parte del aforo reservado para la venta de entradas a no empadronados. 

Lo mismo ha ocurrido con el de Rivas-Vaciamadrid. El mítico Auditorio Miguel Ríos acogió en mayo cuatro jornadas de música, con La Raíz, Ladilla Rusa, La Bienquerida, Iván Ferreiro o Natalia Lacunza como artistas destacados, y los residentes en la localidad tenían la opción de adquirir sus entradas sin gastos de gestión. 

¿Es legal diferenciar entre empadronados y no empadronados?

El debate sobre si un Ayuntamiento puede o no diferenciar precios según el empadronamiento tampoco es nuevo. Ya en 2014, cuando Soledad Becerril era Defensora del Pueblo, este órgano advirtió de que exigir a los no residentes tasas más altas para acceder a servicios municipales constituía una discriminación difícilmente justificable

Asimismo, el Tribunal Supremo tomó como fundamento de derecho en 2023 el artículo 150 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1955, que obliga a aplicar la misma tarifa a quienes reciban idénticas prestaciones “en iguales circunstancias”, salvo en los casos en que la norma permita reducciones para colectivos económicamente vulnerables. Con base en este artículo y también en el 14 de la Constitución Española, de igualdad ante la ley, el Tribunal Supremo resolvió un recurso sobre los precios diferenciados en un frontón municipal de Bergara (Guipúzcoa). La sentencia anuló una bonificación en el precio para empadronados al considerar que no era objetiva ni razonable. 

En ese fallo, en el que César Martínez Sánchez, profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la UAM, destaca que se tuvo en cuenta “un reglamento franquista no especialmente relevante, porque hay normas con rango superior, para no tener que invocar la norma foral de Haciendas Locales de Guipúzcoa”, el alto tribunal consideró que la distinción entre empadronados y no empadronados no era objetiva ni razonable.

Desde que se reformó el sistema de casación de lo Contencioso-Administrativo, basta una sola sentencia para que el Supremo fije doctrina en este orden, lo que ha generado inquietud entre muchos ayuntamientos, que hasta ahora asumían con normalidad este tipo de bonificaciones. De hecho, el propio Supremo ha admitido en otros casos, como la tarifa de aparcamiento en la zona azul de Madrid, que favorecer a los residentes sí resulta justificable, por lo que Martínez Sánchez advierte de que cada supuesto debe analizarse de forma específica. 

“Lo que se cobra por entrar en esos conciertos no es una tasa, sino un precio público, y la doctrina aplicable es distinta”, explica este profesor titular de la UAM. A su juicio, existen razones objetivas para diferenciar entre residentes y no residentes en el cobro por los conciertos: los dos principales ingresos de los municipios, que son la participación en los tributos del Estado y el IBI, dependen directamente del número de empadronados. “No me parece ilegal que se bonifique al vecino frente al visitante en ciertos servicios culturales”, afirma, aunque reconoce que el Supremo no comparte este criterio. 

En cualquier caso, las medidas que establecen diferencias de precio entre empadronados y no empadronados quedarán sujetas al control de legalidad y, si se considera contraria a la Ley de Haciendas Locales o a la Constitución, podrían acabar siendo impugnadas en los tribunales.