
El juez responsable
No ha sido precisamente un ejercicio de responsabilidad la convocatoria y realización de una huelga de jueces y magistrados, con presencia pública ante las puertas del Tribunal Supremo
En el contexto que ha rodeado el acto de apertura del año judicial en el Tribunal Supremo y el debate que ha suscitado en los medios de comunicación, se ha hecho especial e insistente referencia al principio constitucional de la independencia judicial. Sin duda, es un fundamento esencial del Estado de Derecho y un atributo del estatuto jurídico del juez (art. 117.1 CE). Sin embargo, no parece que haya merecido similar atención su ineludible complemento, que no es otro que el principio de responsabilidad judicial, también reconocido en el citado artículo 117.1 de la Constitución. De hecho, se menciona muy poco, o nada. Por ello, merece la pena referirse a la íntima relación que presenta el binomio integrado por ambos principios constitucionales, como señas de identidad que son del juez que se tome en serio la Constitución. Porque el uno no se entiende sin el otro.
El principio de independencia judicial establece que en el ejercicio de la función jurisdiccional el único límite al que está sometido el juez es su sujeción a la Constitución y a la ley, por este orden. La independencia presenta una doble faceta, externa e interna. Por un lado, se exige frente al resto de los poderes públicos (Cortes Generales y Gobierno), que no pueden darles instrucciones y en el mismo sentido también, frente a los particulares. Por otro, la independencia ha de ser también interna respecto de los otros jueces y tribunales y -no se olvide- también de sí mismo. La independencia supone ausencia de jerarquía, razón por la cual el juez o el tribunal no puede recibir instrucciones de ningún órgano judicial superior. Cosa muy distinta es que sus decisiones puedan ser corregidas en el curso de un recurso por un tribunal superior.
Asimismo, la independencia respecto de sí mismo le impide actuar a su libre albedrío. Su libertad interpretativa de la ley no es absoluta. La legítima ideología y convicciones de todo orden de las que, como ciudadano, es tributario han de quedar fuera del juzgado. Pero lo que nunca podrá quedar al margen es su sujeción a la ley y a la jurisprudencia constitucional. De acuerdo con estos parámetros, el juez que así se comporta es un juez independiente porque a la vez es un juez responsable.
Vayamos con la responsabilidad. La sujeción a la ley es la base de la responsabilidad del juez. Por supuesto, no se trata de una responsabilidad política sino estrictamente jurídica: ya sea en el orden penal, por la comisión de un delito o falta; en el ámbito administrativo, por el incumplimiento o la omisión de sus deberes legales y en el civil, para resarcir de los eventuales daños producidos cuando en el desempeño de sus funciones haya incurrido en dolo o culpa, si bien esta responsabilidad no le podrá ser exigida directamente por los particulares, sino solo por el propio Estado, en vía de regreso. Así lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). En consecuencia, que el juez esté sujeto a un régimen de responsabilidad jurídica forma parte de la lógica del Estado de Derecho. La ausencia de responsabilidad sería la negación de su independencia y abriría la puerta a la mera impunidad. Porque la independencia judicial no es una patente de corso. Un resultado indeseable al que, por el contrario, parece conducir la recurrente apelación que habitualmente se produce en los pedestres debates sobre cuestiones judiciales que se producen en determinados medios.
Sentadas estas consideraciones elementales sobre los principios de independencia y responsabilidad judicial, ¿qué sentido tiene hoy apelar hoy a la responsabilidad?. No hay duda que en el contexto judicial de los últimos tiempos tiene todo el sentido del mundo. Por ejemplo: en modo alguno resultó responsable la actitud de grupos de jueces y magistrados manifestándose con toga incluida ante las puertas de diversos Tribunales Superiores de Justicia en contra de la entonces Proposición de ley de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. Como jueces en ejercicio no podían olvidar y lo hicieron su deber legal de no “dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o Corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, ni concurrir, en su calidad de miembros del Poder Judicial, a cualesquiera actos o reuniones públicos que no tengan carácter judicial, excepto aquellas que tengan por objeto cumplimentar al Rey o para las que hubieran sido convocados o autorizados a asistir por el Consejo General del Poder Judicial” (art. 395.1º LOPJ).
También, respecto de la hoy ya vigente ley de amnistía, en su momento resultó radicalmente improcedente e irresponsable, el pronunciamiento sobre su validez constitucional emitido en un artículo de prensa diaria por parte de un magistrado del Tribunal Supremo. Sin que sirviese como causa justificativa, invocar en su favor el ejercicio de una presunta libertad de expresión fuera de la actividad jurisdiccional. Porque la presencia de jueces en activo en los medios es altamente contraproducente. De llevarse a cabo, lo ha de ser con extrema prudencia y contención. El juez activista se sitúa en las antípodas del principio de responsabilidad. En caso de discrepancia jurídica y no de otro tenor, por parte de un juez o tribunal respecto de la obra del legislador, no hay otra vía de expresión que su planteamiento razonado mediante la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
Más recientemente, y por las mismas razones de orden disciplinario, tampoco ha sido precisamente un ejercicio de responsabilidad, la convocatoria y realización de una huelga de jueces y magistrados, con presencia pública ante las puertas del Tribunal Supremo. La protesta iba dirigida contra la iniciativa legislativa del Gobierno de introducir reformas en la organización del Poder Judicial, entre otros aspectos, en lo relativo a la modificación del -por otra parte- anacrónico vigente sistema de acceso a la judicatura por el turno libre. No hay que olvidar que los jueces, como servidores en activo del servicio público de la Justicia, carecen del derecho de huelga. Ello, naturalmente, sin perjuicio de las luces y sombras que, como todo proyecto normativo, pueda presentar dicha iniciativa gubernamental y sobre las cuales tanto las asociaciones profesionales como el Consejo General del Poder Judicial disponen de vías para pronunciarse.
Pues bien, estas flagrantes infracciones de los deberes más elementales de los miembros de la judicatura habrían de ofrecer una buena oportunidad para que el órgano de gobierno de los jueces diese sentido al ejercicio del poder disciplinario que le está atribuido. Más que nada para recordar que el juez independiente lo es únicamente si a la vez es responsable.