
Iberdrola se aferra a un decreto del dictador Primo de Rivera para no perder una de sus grandes presas hidroeléctricas
El Gobierno entrega documentos del expediente de extinción de la concesión de Villalcampo, Zamora, que caducó hace un año; Iberdrola sigue explotándola y esgrime un decreto de 1926 para hacerlo hasta 2048
Ribera lanza el rescate de la concesión de una de las grandes centrales hidroeléctricas de Iberdrola
Iberdrola se aferra a un decreto aprobado en 1926 por la dictadura de Miguel Primo de Rivera para intentar alargar hasta 2048 la concesión de la presa hidroeléctrica de Villalcampo I y II (Zamora), la mayor caducada en los últimos años en España.
La concesión del aprovechamiento, en el sistema de los Saltos del Duero y con 217 megavatios (MW) de potencia, caducó el 10 de octubre de 2024, a los 75 años de ponerse en marcha en plena dictadura franquista. En junio, el Ministerio para la Transición Ecológica sacó a información pública la extinción del aprovechamiento, especificando que “se establece un plazo máximo de 75 años contados desde el 10/10/1949” para esta concesión.
A día de hoy, Iberdrola sigue explotándola tras recurrir en 2023 ante la sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Euskadi (TSJE), donde tiene su sede fiscal, la decisión del ministerio de desestimar en 2022 su solicitud de ampliar ese plazo a casi un siglo. La documentación a la que ha tenido acceso elDiario.es tras una solicitud al amparo de la Ley de Transparencia recoge los argumentos de la primera eléctrica española para no perder la concesión, incluidos en ese recurso ante el TSJE, que se admitió a trámite en julio de 2023 y se presentó cuando el procedimiento estaba ya en “situación muy avanzada de tramitación”, como indica el ministerio.
Iberdrola esgrime que ese decreto dictatorial confiere “un derecho preexistente del concesionario, otorgado en el propio título concesional, al disfrute y explotación del citado aprovechamiento” durante esos casi 100 años: hasta el 10 de octubre de 2048. “Ese plazo de 99 años constituye un derecho originario otorgado en el propio título de concesión”, insiste.
Se ampara en un decreto de hace casi un siglo, cuando el entonces ministro de Obras Públicas, Rafael Benjumea y Burín, conde de Guadalhorce, ingeniero de caminos y creador de las Confederaciones Hidrográficas, concedió a lo que hoy es Iberdrola, la Sociedad Hispano-Portuguesa de Transportes Eléctricos Saltos del Duero, S.A., entre otros, el aprovechamiento hidroeléctrico del río Duero en la parte española del proyecto llamado “Ugarte”.
El decreto indicaba que el plazo de concesión sería ampliable a 99 años si “en el conjunto de los saltos que componen esta concesión, sumados a los de Trechón y Santiago, ya concedidos a la misma Empresa, se consigue la regularización de todas estas corrientes en el grado de intensidad que exige” otro decreto de noviembre de 1922.
En junio de 1921 se estableció que las concesiones durarían 75 años y “revertirán al Estado todas las obras, maquinarias, líneas de transporte y demás elementos de su dotación”. Pero poco después otro decreto amplió el plazo a 99 años cuando “resulte beneficiado el interés general”, o “bien porque exijan la construcción de embalses reguladores suficientes para anular los efectos de las grandes avenidas”, como sostiene ahora Iberdrola.
La eléctrica defendió durante la tramitación del expediente de extinción que “ha cumplido dicha condición al haber llevado a cabo, en el conjunto de los aprovechamientos referidos en el Real Decreto-ley de 23 de agosto de 1926, obras de regulación que han permitido anular los efectos de las grandes avenidas en las respectivas corrientes en que se establecen”.
Por el contrario, Transición Ecológica expone que Iberdrola aceptó esos 75 años “desde la Orden Ministerial de 16 de julio de 1957” que documentó el Acta de recepción de las obras y “determina tal plazo de duración hasta las sucesivas modificaciones de los años 1972, 1974 y 1978 que redundan en la misma duración temporal e, incluso, la ratifican expresamente como condicionante en el caso de la modificación de 1974 y como compensación al mayor caudal y potencia acordados entonces”.
El 9 de septiembre de 2022 la Dirección General del Agua concluyó que Iberdrola “no ha justificado el cumplimiento de las condiciones exigidas para poder acceder al plazo de 99 años” y esa es la decisión que Iberdrola llevó al TSJ vasco.
El ministerio expuso que la Ley de Aguas de 1985 derogó “la posibilidad de acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas para poder ampliar el plazo concesional de 75 a 99 años” y solo permite una única prórroa de diez años si son necesarias “obras que no podrán ser amortizadas en el plazo que resta”, un “supuesto diferente al que nos ocupa”.
El ministerio reprochó a la eléctrica falta de “coherencia” con sus propios actos “a lo largo de la vida del aprovechamiento”. En noviembre de 1969, cuando todavía se llamaba Iberduero, pidió alargar el plazo a 99 años y el régimen franquista lo denegó en 1972, pero dejó una puerta abierta “si, tras los trámites pertinentes, mediante concesión administrativa vinculada a la actual, construyera otro embalse en la cuenca del río Duero, aguas arriba del tramo aprovechado con la actual concesión, que procure una regulación interanual suficiente en el mismo, o bien se comprometiese a amortizar totalmente el coste de las obras del embalse de San Esteban de Gormaz, cuando lo construya el Estado”.
Según Transición Ecológica, Iberdrola “no ha desarrollado” estas actuaciones, al contrario: en junio de 1970, presenta anteproyecto de ampliación, la central de Villalcampo II, que autoriza la dictadura en junio de 1974. Y “optó por solicitar una ampliación de potencia del aprovechamiento hidroeléctrico y pasar a una explotación del mismo en puntas (funcionamiento opuesto a la regularización de corrientes)”, de forma que “si bien se mantiene la lámina de agua alta por necesidades de la explotación, el caudal durante gran parte del día es nulo”.
En junio de 2024, la Abogacía del Estado informó de que ese plazo de 99 años “es manifiestamente contrario no sólo al título concesional, sino a la Ley misma”. Son “absolutamente carentes de todo fundamento las pretensiones de Iberdrola Generación tendentes a cuestionar, interpretar y revisar en el momento presente la Concesión”.
Según la Abogacía, “no es admisible” que la empresa “ahora pretenda” beneficiarse de un plazo diferente al que aceptó en su momento “sólo en la parte que le perjudica”. “Si tales modificaciones le beneficiaron para el recrecimiento de la presa, cambio de sus características e, incluso, construcción de una nueva Central no pueden, en rigor, ser cuestionadas en lo relativo al plazo de duración que en esas fases de cambio no sólo fue aceptado, sino que sirvió como instrumento de negociación”.
Cuatro años
El expediente de extinción original se inició hace cuatro años, en octubre de 2021, con un plazo de 18 meses que se amplió en noviembre de 2022 en otros 18 meses ante la complejidad del procedimiento, las características del aprovechamiento, el número de comparecientes personados, la extensión de las alegaciones, la documentación necesaria o los ensayos para una visita de campo de técnicos del ministerio en noviembre de 2023 para comprobar in situ el estado de la presa.
Notas internas del ministerio reflejan trabajos preparatorios para un contrato de servicios “para la continuación de la explotación” una vez caducada. “Se solicita informe acerca de los requisitos o condicionamientos necesarios para la intervención en el mercado de la energía con la central de Villalcampo”.
En su trasiego de recursos, Iberdrola presentó un informe pericial de un catedrático de Ingeniería Hidráulica que exponía de forma “absolutamente reveladora e inequívoca” que cumplía las condiciones para extender ese plazo a 99 años. Expuso que su intento de 1969 “tenía un fundamento distinto” y que había hecho “otras actuaciones que, de forma alternativa, permiten tener por cumplida la condición con arreglo al título concesional”.
En enero de 2024, pidió suspender todo el procedimiento “en tanto no recaiga sentencia firme”. El ministerio lo rechazó porque “dados los plazos seguidos en procedimiento judicial, ello puede conllevar, casi con toda seguridad”, que la fecha en la que estaba previsto que caducara la concesión “se verá sobrepasada” y “con ello logrará la concesionaria evadir dicha fecha límite”. Poco después la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) propone revertir “la extinción de la concesión y la continuidad del aprovechamiento hidroeléctrico”.
La representación legal de Iberdrola insistió en marzo de 2024 con un recurso de reposición que alegaba riesgo de “un perjuicio irreparable”, “una evidente situación de prejudicialidad contencioso-administrativa”, vulneración de su derecho de defensa y a una tutela judicial efectiva, apoyándose en dictámenes del Consejo de Estado. El ministerio lo rechazó semanas después.
elDiario.es ha accedido a parte de la documentación del caso. Al “afectar a derechos o intereses de terceros”, en este caso Iberdrola, Transición Ecológica remitió en abril copia de la documentación a Iberdrola, que en mayo pidió denegar “acceso a la totalidad de los expedientes” o, “cuando menos”, a decenas de documentos, incluyendo “en todo caso la propuesta de resolución de extinción del derecho de aprovechamiento”, fechada el 29 de julio de 2024.
La eléctrica adujo razones de “seguridad pública” por “el carácter estratégico para la seguridad de suministro y para el sistema eléctrico de la central hidroeléctrica de Villalcampo”, apoyándose en un informe de REE que la incluyó entre las infraestructuras críticas para el sistema.
A preguntas sobre este asunto, la multinacional indica que “aunque el día 10 de octubre de 2024 concluyó el plazo concesional de 75 años de la presa y centrales de Villalcampo, Iberdrola continúa desempeñando sus labores de explotación conforme a la concesión otorgada a la espera de que la Administración instruya el correspondiente expediente de extinción”.
Iberdrola recuerda que las hidroeléctricas zamoranas de Ricobayo (donde ha inaugurado recientemente un centro de innovación de formación en renovables) y Castro ya “se ampliaron a lo largo de su vida operativa”, y “está esperando” la decisión del TSJE, “dado que estima que se han cumplido las inversiones que permiten ampliar el plazo, conforme al título concesional”.
“La compañía ha llevado a cabo un trabajo excepcional en la explotación de estas infraestructuras y también en el control de las avenidas por el Duero; en 1977 se amplió la central con la puesta en servicio de Villalcampo II, mejorando las capacidades de gestión de avenidas por el río”. La empresa mantiene once empleados de la comarca y la provincia de Zamora para operar la infraestructura.
La compañía mantiene 17 instalaciones en Zamora con 976 MW, cuatro infraestructuras eólicas y 13 centrales hidroeléctricas, “una energía limpia y flexible que crea empleo y apuesta por la formación de profesionales en un sector en auge que ofrece trabajo a los jóvenes. Además, de la mano de la Fundación Rei Afonso Henriques forman a jóvenes de centros escolares zamoranos sobre los riesgos del cambio climático”.
Tres veces
El expediente refleja que la CHD tuvo que pedir tres veces a la Dirección General de Energía del ministerio (al que está adscrita), en enero y octubre de 2023 y en abril de 2024, “informe sobre lo que estimara conveniente acerca de las materias que considerara relevantes en atención a su competencia” sobre este asunto y la “importancia estratégica” del complejo “para la operación del sistema eléctrico, por su contribución a la garantía de suministro y su participación en la regulación del sistema”.
“Consideramos especialmente relevante que la DG de Política Energética y Minas, se pronuncie sobre este aspecto, puesto que el carácter estratégico, defendido por la CHD en su propuesta, para justificar la continuidad del aprovechamiento hidroeléctrico, ha sido muy cuestionado por varios alegantes, que proponen su demolición”, decía el escrito, que preguntaba a Energía sobre “consecuencias de la interrupción temporal o permanente de la explotación” y, “en caso de continuidad”, “condiciones a exigir al futuro concesionario que debieran considerarse en la licitación del pliego de concurso público y posterior otorgamiento concesional. Dada la posibilidad de que la explotación futura pudiera otorgarse a un productor distinto del actual, y en caso afirmativo, prescripciones a considerar”.
El director general de Política Energética, Manuel García Hernandez, contestó el 25 de abril de 2024 que respecto a la futura concesión “se deberá garantizar a largo plazo la disponibilidad y la correcta operación y mantenimiento” de la central, atendiendo los requerimientos del operador del sistema. Respecto a su importancia estratégica, “no corresponde a esta Dirección general emitir juicio al respecto”, sino a REE, pero subrayó que mantener y aumentar la energía hidráulica es “crucial” para cumplir el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) “y para la estabilidad del sistema”.
“Es muy importante señalar que, dentro de las diversas tecnologías de almacenamiento disponibles, en este momento el hidráulico aporta ventajas significativas frente a otros, ya que es una tecnología madura que presenta unos ratios energía/potencia mucho más elevados que otras tecnologías disponibles por lo que aporta una flexibilidad al sistema eléctrico en horizontes temporales superiores al diario, lo que le convierte en una pieza crucial para logar los ambiciosos objetivos del PNIEC”, dijo el director general.