
La Audiencia obliga al juzgado a motivar el archivo de una denuncia por fraude contra el propietario del València CF
En la denuncia, que deberá ser de nuevo objeto de investigación por parte del juzgado de instrucción 19, se acusa al máximo accionista, Peter Lim, y a varios miembros del club valencianista, de los delitos de administración desleal, apropiación indebida, corrupción en los negocios y blanqueo de capitales
La Fiscalía de Portugal incluye presuntas comisiones ilícitas en fichajes del Valencia CF en la investigación al Benfica
El juzgado de instrucción 19 deberá pronunciarse de nuevo sobre la querella que presentó a finales del pasado el exvicepresidente del Valencia CF y líder de Marea Valencianista, Miguel Zorío, contra el máximo accionista del club, Peter Lim, y contra varios miembros y exmiembros de la directiva desde el año 2014 como Inmaculada Ibáñez, Layhoon Chan, Germán Cabrera o Anil Murthy por los delitos de administración desleal, apropiación indebida, corrupción en los negocios y blanqueo de capitales.
Así lo establece una resolución de la sección tercera de la Audiencia Provincial de Valencia avanzada por Levante EMV y a la que ha tenido acceso elDiario.es según la cual el juzgado no motivó el archivo de la causa, lo que derivó en el recurso interpuesto por Zorío, el cual ha sido parcialmente aceptado.
Según el escrito de la Audiencia, “mediante auto de 29 de abril de 2025 el Juzgado de Instrucción número 19 de Valencia, tras recabar informe del Ministerio Fiscal sobre la posible naturaleza civil de la reclamación contenida en la querella, previo a la decisión acerca de la admisión a trámite de la misma acordó inadmitir a trámite la querella, archivando el expediente; decisión frente a la que la representación procesal del querellante interpuso recurso de reforma que, previos los trámites legalmente previstos, fue desestimado mediante auto del Juzgado instructor de fecha 5 de junio de 2025 que confirmó el auto recurrido”.
La resolución afirma: “Tras el examen de la causa que nos ha sido remitida, en la facultad revisora que es propia de esta alzada, entendemos que el recurrente tiene razón”. Y añade: “El auto apelado y el anterior del que trae causa por el que se inadmitió la querella adolecen de la necesaria motivación que exprese las razones por las que el Juez de Instrucción entiende que no procede la admisión a trámite de la querella; permitiendo así al querellante conocer las razones de fondo de tal decisión y, de estimarlo oportuno, articular los medios de impugnación legalmente previstos contra la misma; lo que, en otro orden de cosas, facultará en su caso al órgano revisor para adoptar un pronunciamiento fundado en Derecho y que no desnaturalice la esencia de esta segunda instancia”.
Los magistrados de la Audiencia Provincial ponen de relieve que el juez del juzgado 19, en su auto, “reproduce el informe del Ministerio Fiscal del 24 de abril (…) sin añadir nada más; pasando ya en su parte dispositiva a inadmitir a trámite la querella y acordar el archivo del expediente”.
De este modo, “y en relación a los concretos hechos que se relatan en el escrito de la querella interpuesta por el apelante, el Juez de Instrucción no ha expresado las razones por las que entiende que no se justifica el inicio de una investigación penal”, sino que “se ha remitido a las informaciones proporcionadas por el Ministerio Fiscal en relación a la existencia de determinadas actuaciones previas seguidas en la Fiscalía por hechos, al parecer idénticos, que acabaron archivadas; así como a la existencia de otro procedimiento penal seguido en el Juzgado de Instrucción número 16 de Valencia que afectaría a otra parte de los hechos objeto de la querella”.
Así pues, prosigue la resolución, “lo que resultaba exigible es que fuera el Juez de Instrucción quien, en su resolución de 29 de abril de 2025, indicara las razones por las que, a su juicio, no procedía admitir a trámite la querella; razones que parecía apuntar en su primera providencia de 11 de marzo de 2025 al referirse a la posible naturaleza civil de la reclamación contenida en la querella; y que tampoco proporciona en el auto apelado que resuelve el previo recurso de reforma”.
En consecuencia, resuelven los magistrados de la Audiencia la “estimación parcial del recurso”, por lo que “procede revocar el auto apelado y, por extensión, el de 29 de abril de 2025 del que trae causa por el que se inadmitió a trámite la querella, dejando sin efecto los mismos; debiendo dictar el Juzgado de Instrucción una nueva resolución debidamente motivada en la que resuelva sobre la admisión a trámite de la querella”.
Zorío denuncia falsedad en las cuentas anuales del Valencia CF y fraude en las ampliaciones de capital realizadas por el club a través de Meriton Holdings.