
El Supremo libra a los trabajadores de Fremap de aportar el ticket del restaurante para cobrar la compensación por comidas
Los jueces dan la razón a CCOO en su reclamación frente a esta mutua con 4.000 trabajadores y establece que los empleados no están obligados a justificar lo que gastan en sus comidas para recibir ese complemento
El Supremo recuerda a Hacienda que solo tiene dos oportunidades para reclamar dinero al contribuyente
El Tribunal Supremo ha dado la razón a Comisiones Obreras y ha establecido que los empleados de la mutua Fremap, que tiene más de 4.000 trabajadores en todo el país, no están obligados a entregar sus tickets y facturas de restaurantes para cobrar la compensación de 11 euros diarios por comer fuera de la oficina. Los jueces recuerdan que se trata de una compensación establecida en el convenio porque Fremap no cumple con la “norma general” de dar comida en un comedor en la propia empresa y que, por tanto, el trabajador no está obligado a justificar el gasto.
El sindicato llevó a Fremap ante los tribunales al entender que estaba exigiendo a sus trabajadores de forma irregular que aportaran los tickets y facturas de los restaurantes donde comían para abonarles la compensación reconocida en el convenio. Una compensación de algo más de 11 euros que, según alegaba, la empresa, no era “un plus automático” y, en caso de reconocerse en los términos que pedía CCOO, implicaría pagar ese dinero a todos los trabajadores con jornada partida tanto si come en casa como si come en la oficina como si teletrabaja.
El convenio del sector de las aseguradoras y las mutuas compensa “como mínimo” con algo más de 11 euros a cada trabajador por cada vez que come fuera si su empresa no ofrece un servicio propio de comedor. Fremap se quejaba, incluso, de las consecuencias que tendría para la mutua tener que pagar este dinero: se superaría la masa salarial autorizada por Hacienda.
Los jueces explican que Fremap asumió “como regla general” que a los trabajadores con jornada partida hay que darles “un servicio de comedor en el que puedan realizar la comida”. Si no lo hace, “la empresa ha de abonar a los trabajadores que realizan jornada partida la cantidad prevista”, algo más de 11 euros por cabeza. Y eso borra la obligación del trabajador de justificar dónde ha comido y cuánto se ha gastado.
“No es posible exigir a los trabajadores el justificante de gasto para el cobro de la citada compensación por comida pues tienen derecho a su percibo”, dice el Supremo. Si se llevara “al extremo” el argumento de la mutua, añaden los jueces, si todos los trabajadores llevaran “su tartera al trabajo” ninguno recibiría esa compensación “ante la inexistencia de justificación alguna del gasto realizado”.
Una de las principales alegaciones de Fremap, que cuenta con más de 4.000 empleados según sus propios datos, es que obligar a la empresa a pagar estos gastos implicaría incumplir la normativa presupuestaria al aumentar los gastos de acción social con respecto a años anteriores. Los jueces del Supremo, como ya hizo anteriormente la Audiencia Nacional y con el apoyo de la Fiscalía, entienden que no hay pruebas que acrediten esa alerta.
Los jueces recuerdan que llevan casi una década resolviendo reclamaciones sobre el derecho de los trabajadores de aseguradoras y mutuas, por ejemplo, a cobrar dietas si tenían que comer fuera pero podían pernoctar en su domicilio. En ese caso, ya en 2017, el Supremo estableció que tampoco teníana que justificar el importe que habían gastado comiendo para cobrar esa compensación.