
Bruselas abre expediente a España por sancionar a aerolíneas que cobran el equipaje de mano tras la presión de Ryanair
El Ministerio de de Consumo responde que las sanciones a las aerolíneas por cobrar el equipaje de mano «se ajusta escrupulosamente tanto a la legislación española como la jurisdicción europea, tal y como refiere la sentencia del TJUE»
Consumo multa con 179 millones de euros a cinco aerolíneas por prácticas abusivas
La Comisión Europea ha anunciado este miércoles la apertura de un procedimiento de infracción por restringir la libertad de las aerolíneas para fijar precio en el equipaje de mano y por las sanciones que el Ministerio de Derechos Sociales impuso en noviembre de 2024 a cinco aerolíneas low cost (Ryanair, Vueling, Easyjet, Norwegian y Volotea) por prácticas abusivas como cobrar suplementos por el equipaje de mano.
Bruselas señala que “la Ley Nacional de Navegación Aérea de España no permite a las aerolíneas someter el transporte de cualquier equipaje de mano a un cargo adicional, restringiendo la libertad de las aerolíneas para fijar precios y diferenciar entre un servicio que incluya el derecho a una mayor franquicia de equipaje de mano, y un servicio que no ofrezca esa posibilidad y que simplemente proporcione la menor franquicia que constituye un aspecto necesario del transporte”.
La Comisión Europea añade que “España también ha emitido decisiones sancionadoras a cinco aerolíneas por su política de aplicar cargos separados por el servicio de transporte de equipaje de mano adicional. Dado que estas decisiones sancionadoras se basan en una interpretación, que sigue la Ley de Navegación Aérea Española, las decisiones sancionadoras también infringen el Reglamento” de la UE.
El Ministerio de Consumo ha mandado un comunicado en el que asegura que “la argumentación jurídica que sustenta estas sanciones se ajusta escrupulosamente tanto a la legislación española como la jurisdicción europea, tal y como refiere la sentencia del TJUE del 18 de septiembre de 2014”. Entonces, esta sentencia del tribunal europeo estableció que el equipaje de mano “debe considerarse, en principio, un elemento indispensable del transporte de los pasajeros y que su transporte, por consiguiente, no puede ser objeto de un suplemento de precio, siempre y cuando dicho equipaje responda a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables”.
El ministerio de Consumo sancionó en noviembre de 2024 con 179 millones de euros a cinco aerolíneas (Ryanair, Vueling, Easyjet, Norwegian y Volotea) por prácticas abusivas, como cobrar suplementos por el equipaje de mano o por reservar asientos contiguos para acompañar a personas dependientes. La sanción más elevada es para Ryanair con 107.775.777 euros, seguido de Vueling, con 39.264.412; Easyjet, con 29.094.441; Norwegian, con 1.610.001 euros, y Volotea con 1.189.000 euros, según fuentes del ministerio.