La Audiencia de Madrid mantiene en libertad al policía que asfixió hasta la muerte a un joven en Torrejón

La Audiencia de Madrid mantiene en libertad al policía que asfixió hasta la muerte a un joven en Torrejón

Los magistrados consideran que los hechos conocidos y los posibles delitos en los que se incurrieron no son suficientes para decretar una prisión provisional sobre el agente

La Fiscalía pide prisión provisional para el policía municipal que asfixió a Abderrahim en Torrejón

La Audiencia Provincial de Madrid ha acordado mantener en libertad provisional al policía municipal de Madrid investigado por asfixiar hasta la muerte la noche del pasado 17 de junio a un joven de origen magrebí en Torrejón de Ardoz. Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en el que se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la familia del fallecido contra el auto, de 19 de junio, dictado por la jueza del Juzgado de Instrucción número 1 de Torrejón de Ardoz en el que se acordó la libertad, que se confirma.

Asimismo, la jueza ha acordado en otra resolución librar oficio al Servicio Madrileño de Salud a fin de que remitan historial clínico completo del fallecido, así como a la Comisaría de Torrejón, a fin que comuniquen si en alguna detención de Abderrahim A. tuvo que ser trasladado al Hospital de Torrejón para recibir asistencia sanitaria por alguna dolencia.

La autopsia definitiva determinó que el chico murió de falta de oxígeno, lo que se denomina ‘anoxia’, un extremo que también fue constatado por los sanitarios que asistieron al fallecido.

Los hechos ocurrieron el pasado 17 de junio cuando un agente estranguló a un joven de origen magrebí de unos 35 años que había intentado robarle el teléfono mientras caminaba por la vía pública de paisano junto a otro compañero.

En la argumentación, la Sala estima que en este momento procesal los indicios de criminalidad concurrentes, que apuntan a “un posible delito de homicidio doloso, con penas de hasta quince años de prisión (no nos parece plausible en estos momentos la calificación de los hechos como delito de asesinato) no son suficientes para fundar la medida cautelar”.

“No solo por las dudas que puede suscitar la calificación definitiva de los hechos, sino porque los datos de arraigo que se ofrecen parecen suficientemente sólidos para asegurar la presencia en el proceso del investigado y neutralizar el riesgo de fuga”, agrega.

Además, señala que no aprecia el riesgo de reiteración delictiva expresado por la acusación particular, ya que “no constan antecedentes de hechos violentos atribuibles al investigado”.

“La gravedad de los hechos no es por sí misma suficiente para inferir el riesgo de comisión de conductas similares, máxime cuando estamos ante un suceso singular”, recalcan los magistrados.

En cuanto a la alarma social, la Sala señala que no cuestiona que “esta muerte, cualquier muerte violenta, genera una fuerte alarma social y que las razones expuestas son asumibles, en el sentido de que incrementan dicha alarma social” pero recalca que en este caso, “no es jurídicamente relevante a los fines pretendidos por la apelante”.