
No, no es una «lista negra» aunque lo diga Ayuso: los bulos sobre el registro de objetores al aborto que lanza la derecha
Los populares han puesto sobre la mesa falsedades y medias verdades para atacar la medida que ahora la presidenta madrileña se abre a poner en marcha, entre ellas que estigmatiza a los médicos, vulnera su liberad de conciencia o no es confidencial
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El aborto ha saltado a la agenda política y mediática en las últimas semanas. El apoyo del PP madrileño a una iniciativa de Vox sobre el falso síndrome posaborto acabó provocando una concatenación de acontecimientos que tienen la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en el centro. La polémica se avivó con la negativa de la presidenta Isabel Díaz Ayuso a crear el registro de objetores de conciencia –que ahora se abre a poner en marcha–, lo que ha provocado un requerimiento formal por parte del Gobierno, que ha convertido el aborto en bandera política hasta plantear su inclusión en la Constitución.
Pero por el camino, no han sido pocos los bulos, medias verdades o exageraciones que se han vertido sobre la interrupción voluntaria del embarazo y, específicamente, sobre el registro de objetores de conciencia.
No, no es una “lista negra”
Llevan días los líderes del PP, desde la propia Ayuso hasta la vicesecretaria de Coordinación Sectorial del PP, Alma Ezcurra, manteniendo que los registros son una “lista negra” de médicos. “En Madrid no se va a perseguir ni señalar a nadie”, dijo la presidenta madrileña insinuando que estos listados tienen el objetivo de estigmatizar. Sin embargo, se trata de una medida incluida en 2023 en la ley del aborto que tiene una finalidad administrativa: en la práctica, sirve para que los centros sanitarios sepan con qué personal cuentan para realizar abortos y garantizar así la prestación en el sistema público.
No es un mecanismo de control ni sanción. De hecho, la norma estipula directamente que los poderes públicos deberán tomar medidas para evitar “cualquier discriminación”. En realidad, y frente al argumentario de Ayuso que apunta a que va “contra la libertad de conciencia” de los médicos, el registro lo que hace es garantizar que el derecho a la objeción de conciencia puede ejercerse. Pero, al mismo tiempo, este derecho no puede estar por encima del de las mujeres a abortar. De ahí que los datos sobre quién objeta sean necesarios para planificar el servicio.
No es público
Garantizar “el anonimato” de los profesionales es otra de las razones en las que se ha parapetado Ayuso para oponerse. Pero el registro no es un listado al que cualquier ciudadano pueda acceder, sino que está sometido a la legislación de protección de datos de carácter personal. La ley establece que los datos recogidos serán “los estrictamente necesarios” y “en ningún caso” se incluirá el motivo de la objeción.
Además, son responsables de ellos únicamente las consejerías de sanidad de las comunidades y las direcciones o gerencias de los hospitales solo podrán acceder a la información “estrictamente necesaria” para la organización del servicio. “Las personas responsables y encargadas del tratamiento, así como todas las personas que intervengan en cualquier fase del mismo, estarán sujetas al deber de confidencialidad”, añade el texto.
No es la primera vez
La inclusión de la medida en la ley del aborto en 2023 no fue una ocurrencia sin precedentes. Solo dos años antes, en 2021, la Ley de Eutanasia dio este paso y obligó a las comunidades a crear un registro de objetores pero a la muerte digna. Sometido también a “estricta” confidencialidad, el objetivo era el mismo: que se “pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación”. Todas las comunidades han puesto en marcha el censo, incluida la Comunidad de Madrid, que lo hizo unos meses más tarde tras la aprobación de la nueva norma.
Votó a favor
Ni un año ha pasado entre el sí inicial del Gobierno madrileño al registro de objetores y el “no voy a hacer una lista de médicos. Nunca, nunca” de Ayuso. El pasado diciembre el Consejo Interterritorial de Salud aprobó un protocolo común para instaurar los registros a nivel autonómico y lo hizo por unanimidad, incluidas todas las comunidades del Partido Popular. La consejera madrileña, Fátima Matute, no puso entonces ningún inconveniente, según han confirmado fuentes del ministerio de Sanidad.
¿Un registro al revés?
Los vaivenes del PP de Alberto Núñez Feijóo con el aborto le han llevado primero a respaldar el síndrome posaborto de Almeida para después cambiar de versión y defender que no tiene aval científico. También a apoyar la interrupción voluntaria del embarazo “conforme a las leyes” solo unas horas después de que Ayuso se negara a registrar a los objetores y unos días más tarde a modificar su discurso para apoyar a la presidenta madrileña e incluso defender una lista “contraria” que recopile “qué ginecólogos y obstetras están a favor”.
Sin embargo, la propuesta obvia que la IVE es una prestación incluida en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, como recordaba en X el Secretario de Estado de Sanidad, Javier Pradilla, y que por lo tanto “por regla general todos los médicos deben prestarla”, esgrime Gema Fernández, directora legal de la organización especializada en derechos sexuales y reproductivos Women’s Link. De hecho, la objeción por motivos de conciencia es un derecho reconocido en la ley, pero precisamente por eso, para poder ejercerlo, hay que declararse objetor. “Es un perogrullo jurídico proponer registros de doctores que quieran practicar abortos porque la objeción es la excepción”, señala Fernández.
Un aval constitucional
Quienes se oponen al censo de objetores eluden que el Tribunal Constitucional avaló un registro similar desarrollado en Navarra en 2011. Más de 50 diputados del PP interpusieron entonces un recurso usando argumentos calcados a los actuales: que podía convertirse en un “elemento de coacción” y vulnerar la “libertad de conciencia” y que serviría para hacer “una lista negra”. Pero tres años más tarde el tribunal consideró que se trataba de una medida “a efectos organizativos y para una adecuada gestión de la prestación”. El fallo, que solo anuló un punto de la norma para acotar quiénes podían acceder al registro, estipuló que “no resulta irrazonable ni desproporcionado” que la Administración prevea “con qué personal especializado cuenta” para realizar abortos para “cumplir con la prestación a la que está obligada”.
No, la ley no se cumple
En la maraña de declaraciones cruzadas sobre el aborto estos días, Feijóo llegó a afirmar en una entrevista en Antena 3: “La ley del aborto se cumple. Yo la cumplo y los presidentes autonómicos de mi partido también”. Sin embargo, no es cierto: de hecho, no solo Madrid la incumple. También Baleares y Aragón. A las tres, de hecho, ha enviado un requerimiento formal el Gobierno para que en el plazo de un mes creen el registro de objetores antes de acudir a los tribunales. Es una obligación que estipula la ley del aborto en su artículo 19 ter.
Un síndrome sin evidencia
A todo ello se suma la primera de las falacias que saltaron al debate público, cuando PP y Vox aprobaron en el Ayuntamiento de Madrid una iniciativa de la extrema derecha para obligar a las mujeres a ser informadas del síndrome posaborto, al que el texto asociaba con síntomas como la depresión o la adicción a las drogas. Sin embargo, expertas y sociedades médicas alertaron de “no hay evidencia científica” ni un corpus de conocimiento sólido y riguroso que permita hablar de este síndrome, que por otro lado sí es un clásico del argumentario antiaborto y fue popularizado por los movimientos antiderechos en los 80.