La Justicia condena a Alquiler Seguro a devolver a unos inquilinos 2.000 euros por su «servicio de asistencia»: «Se vieron forzados»

La Justicia condena a Alquiler Seguro a devolver a unos inquilinos 2.000 euros por su «servicio de asistencia»: «Se vieron forzados»

La sentencia, contra la que no cabe recurso, considera que la empresa incurre en una práctica «desleal» y «abusiva» y que vulnera «el derecho a la información clara, veraz y completa»

1.200 euros por asesorar en el cambio de suministros o gestionar unas humedades: la letra pequeña del contrato que Alquiler Seguro pide a sus inquilinos

Alquiler Seguro tendrá que devolver 1.936 euros a unos inquilinos, que les cargó en concepto de “servicio de atención” cuando firmaron en el contrato de alquiler. El juzgado de primera instancia nº49 de Madrid ha condenado a la compañía al pago de estas cantidades al considerar que la compañía incurre en una práctica “desleal”, que vulnera “el derecho a la información clara, veraz y completa” y “abusiva, pues obliga al consumidor a pagar por algo que no ha solicitado o que beneficia principalmente a la contraparte”, es decir, al propietario de la vivienda. La resolución es firme y no cabe recurso.

Alquiler Seguro siempre ha alegado que el servicio de atención al inquilino (SAI) es voluntario y que en ningún caso obliga a los inquilinos a contratarlo. Algo que la sentencia niega tajantemente. De hecho, el propio texto indica que la empresa “tampoco acredita de forma inequívoca, por tratarse de contratación con consumidores y usuarios, la voluntad de éstos de contratar”.

Pero va más allá. En su escrito, el juzgado avala la versión de los demandantes, una pareja que indicó en su interrogatorio que no demandaron en ningún momento este servicio, sino que una vez elegida la vivienda es cuando se les pone delante. “No es exagerado, pues, a la luz de la realidad social del mercado inmobiliario en Madrid que las alternativas del usuario para negociar realmente el contrato de arrendamiento son pocas o nulas, dada la escasez de vivienda en alquiler y la demanda abrumadora de vivienda que limitan, hasta hacer inexistente, una verdadera negociación sobre el precio del alquiler”.

En este servicio, firmado en noviembre de 2023, le llama la atención al juez que “tiene un precio igual al de un mes de renta, que se pagará antes de la firma del contrato de arrendamiento”. La Ley Estatal de Vivienda, de mayo de aquel mismo año, prohíbe el cobro de honorarios por el alquiler a los inquilinos, lo que venía a conocerse como el “mes de agencia”.

La sentencia basa su fallo, en cambio, en la Ley general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que defiende “el derecho a la libre elección de bienes y servicios del consumidor”. Una libertad de elección que Alquiler Seguro vulnera en este caso porque “la materialización del contrato queda a expensas de la firma previa del contrato de servicios, lo que constituye una práctica desleal al obligar de hecho y en contra de su voluntad a los arrendatarios”.

La sentencia indica que “también resulta afectado el derecho a la información clara, veraz y completa, dada la opacidad y falta de transparencia sobre los servicios contratados; y es, además, abusivo, pues obliga al consumidor a pagar por algo que no ha solicitado o que beneficia principalmente a la contraparte” y es, “a la vez, coercitivo o engañoso, al imponerse al consumidor como condición previa sine que non para el acceso al arrendamiento sin estar éste obligado a adquirir servicios accesorios”.

Fuentes de Alquiler Seguro indican a esta redacción que “de cuatro sentencias sobre este tema, tres nos dan la razón y esta última, no”. Esto, indican, muestra que es un asunto que cabe a “interpretación, porque si no, habría unanimidad”. En este sentido, indican que la balanza sigue a su favor e insisten en defender que “cumplen con la legalidad en todos los servicios” que prestan.

Al margen de esta sentencia, que es firme y contra la que no cabe recurso, Alquiler Seguro tiene pendiente la resolución de un expediente sancionador por parte de Consumo, por cobrar comisiones ilegales a los inquilinos. Según informó la organización Facua, personada en el procedimiento, desde el departamento que dirige Pablo Bustinduy se ha hecho una propuesta de multa de 3,6 millones de euros por seis infracciones “muy graves” y una “grave”.