Las denuncias policiales contra tiendas de CBD que acaban archivadas por la Justicia: “Tuve que cerrar por acoso y amenazas”
Empresarios con tiendas de cáñamo industrial lamentan una persecución por parte de agentes de la Policía Municipal de Madrid que pone en peligro sus negocios
Las operaciones policiales que confunden el CBD con la marihuana desatan el temor entre productores: “Montan un tinglado”
Agentes de policía que llevan a cabo operaciones ‘antidroga’ en tiendas que venden productos de CBD (cáñamo industrial, un cannabinoide sin efectos psicoactivos) pese a que no superan los umbrales de THC, el componente psicoactivo de la marihuana, marcado por la normativa europea. Empresarios que, ejerciendo un negocio de forma legal, ven cómo arrasan con los productos de su tienda con la justificación de hacer un control y comprobar si, bajo el pretexto de vender flores o aceites de CBD, en realidad se está vendiendo droga. Y luego unos jueces y juezas que no ven la comisión de un delito contra la salud pública y archivan los casos tras largos procesos judiciales que suponen una pérdida económica importante para los afectados.
Esta es la historia de decenas de empresarios en los últimos años que viven al borde del cierre de sus negocios debido a la persecución policial que afirman estar sufriendo. Ramón Merino y Pablo Gutiérrez son dos de ellos: ambos tienen tiendas de CBD y son, a su vez, socios a través de una empresa, de la cual Merino es administrador único. Los emprendedores lamentan pérdidas económicas, daños psicológicos y denuncian la persecución que sufren pese a que dos juzgados de Madrid han archivado las diligencias que se abrieron contra ellos por presuntos delitos contra la salud pública. La instrucción concluyó que no existían indicios de delito por tráfico de drogas ni contra la salud pública, tras las denuncias presentadas por la Policía Municipal de Madrid y la Agencia Tributaria de Vigilancia Aduanera.
Una de estas operaciones tuvo lugar el 24 de octubre de 2024 por parte de la Policía Municipal. Ese día hubo varias intervenciones, una de ellas en un local de la calle Princesa y otra en Benito Gutiérrez, ambas del distrito Moncloa-Aravaca. “En esa tienda trabaja mi mujer, que es quien la gestiona; también mi cuñado, mi cuñada y mi sobrino. Es un negocio familiar, una tienda de unos 15 metros”, afirma a elDiario.es Pablo Gutiérrez, uno de los afectados. “Bueno, era, porque al final la acabé cerrando, desgraciadamente”.
—¿Por qué la cerró?
“La tuve que cerrar por acoso, por intimidación, porque vinieron cuatro veces, siempre me quitaban toda la mercancía y acabaron deteniéndome. Sí, sí, me amenazaban permanentemente, literalmente”, insiste Gutiérrez, quien añade que, según su versión, siempre le incautaban grandes cantidades de productos y que en cada actuación había un mayor número de policías. “Es que el aforo de la tienda ya estaba sobrepasado solo con los policías que había, era increíble”, lamenta el empresario.
En el caso de Gutiérrez, el Juzgado de Instrucción número 16 de Madrid acordó, en un auto del 25 de marzo de 2025, el sobreseimiento provisional y archivo de la causa después de haber sido acusado de un delito de tráfico de drogas y contra la salud pública. El mismo juzgado resolvió, el 27 de junio, la devolución de los productos incautados al afectado, tras informe favorable de la Fiscalía. La resolución fue notificada a la Comisaría de Coordinación Judicial de la Policía Municipal de Madrid.
Pablo Gutiérrez explica el «calvario» que afirma estar sufriendo ante la mirada de José Luis Díaz, uno de los letrados del caso
Ramón Merino, socio de Gutiérrez, afirma que cinco agentes intervinieron uno de sus locales también el 24 de octubre. Incautaron productos por valor de más de 3.100 euros y le imputaron un delito contra la salud pública, según una denuncia presentada ante la Policía Nacional, a la cual ha accedido este diario. Según su versión, la Policía Municipal de Madrid alegaba que el local no disponía de licencia de actividad, aunque el empresario precisa que había presentado “una declaración responsable”. “Desde ese momento se mantuvo comunicación directa y clara entre mi persona y el agente a cargo de la operación”, añade Merino, lo cual ha podido ser comprobado por este diario.
Ambos socios sufrieron entre noviembre de 2024 y enero de 2025 tres intervenciones más. El 8 de noviembre se incautaron 532 artículos por valor de más de 3.200 euros, según Merino, cuya denuncia añade que la intervención “no reflejaba con exactitud los productos incautados, detectándose nuevamente irregularidades”.
Los empresarios eran detenidos por vender CBD
En una tercera, el 15 de enero de 2025, en una de las tiendas de Merino se incautan productos por valor de casi 3.000 euros. Ese día, el encargado del local, y el propio Merino fueron detenidos y permanecieron bajo custodia policial sin ser puestos a disposición judicial, según su testimonio. “Se ha vuelto a hacer otra inspección, en la tienda de CBD, porque lo que ustedes están vendiendo se considera droga”, afirma el agente que procedió a la detención de Ramón Merino, según las grabaciones aportadas por el mismo, a las cuales ha accedido este diario. “Tanto los cogollos, como las resinas, como todo lo que tenga cannabis está prohibido según la legislación vigente”, añade. “Se va a proceder a la detención de los dos por venta de droga. Ahora mismo va a quedar la tienda cerrada. A partir de ahora, cada vez que se produzca esta venta, se le va a detener directamente”, insiste el agente. Acto seguido, procede a leer sus derechos a los dos detenidos.
Según la denuncia presentada ante la Policía Nacional, la intervención se justificó en que tres muestras que fueron obtenidas en los controles anteriores eran “estupefacientes”. “Extremo que como pudimos comprobar mi letrado y yo era totalmente falso”, defiende Merino. El empresario lamenta que no se les ha aportado el atestado que pudiera demostrar tales afirmaciones, ni tampoco copia alguna, a pesar de que los afectados lo han solicitado, afirman, en los archivos de la Policía Nacional de la comisaría de Moncloa. En el operativo se requisaron 493 productos, que en el acta de intervención cautelar de la Policía Local se describen como paquetes de “cogollos”, tarros de resina y vapeadores de CBD.
Ese día también hubo una intervención en la tienda de la calle Benito Gutiérrez, donde agentes locales se presentaron alegando que los resultados del laboratorio “habían confirmado la presencia de sustancias estupefacientes”, según el testimonio de Pablo Gutiérrez. Tanto él como el empleado del establecimiento fueron detenidos y puestos a disposición policial un día después. Según afirman, quedaron en libertad sin pasar a disposición judicial debido a que la Policía Nacional habría observado “irregularidades” en el proceso de detención. El afectado lamenta que un día antes se ordenó el cierre del negocio “sin previa resolución judicial ni notificación administrativa”.
El 30 de enero de 2025 tiene lugar una cuarta intervención, en la cual unos diez agentes de la Policía Municipal de Madrid incautan, en una tienda de Merino ubicada en el barrio de Hortaleza, una gran cantidad de productos cuyo valor no han podido cuantificar. Aquel día, según el testimonio de Merino, dos de sus empleados fueron arrestados sin causa que lo justificara y se emitieron denuncias “por hechos presuntamente falsos”, que coincidirían con las operaciones anteriores.
La denuncia de la Policía Municipal que terminó con la detención de los empresarios el 30 de enero de 2025
Por todo ello, los afectados solicitan la “suspensión inmediata de nuevas intervenciones en los locales y oficinas” de la empresa hasta que el juzgado encargado de conocer las intervenciones dicte instrucciones pertinentes, según consta en la denuncia presentada el 31 de enero. Asimismo, piden que bajo ningún concepto se destruyan los productos incautados, sino que sean resguardados bajo inventario judicial “con el fin de evitar posibles irregularidades en su tratamiento”.
elDiario.es ha contactado con la Policía Municipal de Madrid, del distrito Moncloa-Aravaca, para conocer la posición del organismo local sobre el CBD, así como el motivo de las operaciones policiales, sin que haya sido posible obtener una respuesta en el momento en que se publica este reportaje. Este diario también consultó al Ayuntamiento de Madrid —tanto a alcaldía como a la concejalía de Seguridad, de la que depende la Policía Local— si tenía constancia sobre tiendas de CBD que operaran irregularmente y cuál era la posición del consistorio sobre el producto. “Hemos trasladado la petición a la Policía Municipal”, se han limitado a responder fuentes de la concejalía de Seguridad.
Ramón Merino, uno de los empresarios detenidos, pide «seguridad jurídica» para poder trabajar con normalidad
El conflicto con la consideración del CBD
Para explicar su posición respecto al CBD, fuentes de la Agencia Tributaria citan a este diario la Convención Única de Naciones Unidas de 1961, que incluye una definición muy técnica sobre el cannabis. Según esta descripción, el cannabis incluye las flores y cogollos de la planta, mientras que excluye las semillas y las hojas sueltas. Por tanto, cualquier producto hecho con flores o cogollos, independientemente de sus niveles de THC y aunque se venda como CBD (cáñamo industrial), se considera cannabis y, por tanto, droga.
La Ley 17/1967, de 8 de abril, que actualiza las normas vigentes sobre estupefacientes y las adapta a lo establecido en el convenio de 1961 de Naciones Unidas, considera como “estupefacientes” las sustancias naturales o sintéticas incluidas en las listas I y II anexas. Por tanto, detallan las mismas fuentes de la Agencia Tributaria, estas sustancias, en base a esta ley, tienen el carácter de “artículos o géneros estancados, siendo por tanto su tráfico ilícito perseguible conforme a la Ley Orgánica de Represión del Contrabando”.
Es en esta normativa de 1967, basada en una definición del cannabis de Naciones Unidas de 1961, en la que se basan algunos organismos públicos para llevar a cabo las intervenciones de CBD. Además, citan la sentencia 378/2020 del Tribunal Supremo, que indica que “la diferencia entre hachís y marihuana (o hierba de cannabis), no resulta de un porcentaje determinado de THC, que marque el límite entre ambas modalidades de estupefacientes”. Es decir, la Agencia Tributaria hace una interpretación literal de la definición de la Convención Única, sin tener en cuenta lo dictaminado por la jurisprudencia europea más reciente.
La jurisprudencia europea afirma que el cáñamo industrial (CBD) no parece tener “efectos psicotrópicos ni nocivos para la salud humana”, en base a los conocimientos científicos actuales. Así lo indicaba la sentencia de la sala cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 19 de noviembre de 2020. Este fallo, en su apartado 34, señala que la OMS, en un informe de 2017, recomendó no fiscalizar el cáñamo industrial como una sustancia de control. Además, añadía que el CBD no estaba incluido como tal en la Convención Única de Naciones Unidas de 1961 y que la Agencia Nacional para la Seguridad de Medicamentos y Productos Sanitarios, dependiente del Ministerio de Salud de Francia, concluyó que no había “datos suficientes para clasificarlo como nocivo”, el 25 de junio de 2015.
El TJUE asegura en su sentencia que una interpretación literal de la Convención Única (apartado 71) podría llevar a la conclusión de que, en la medida en que el CBD se extrae de una planta del género cannabis y que esta planta se utiliza en su totalidad, incluidas sus sumidades floridas o con fruto —es decir, la flor del cannabis—, el extracto de CBD procede del cannabis y por tanto se consideraría “estupefaciente”, según la lista I de dicha Convención. Sin embargo, los autos analizados por el TSUE, resumidos en el apartado 34, afirman que el CBD “no parece tener efectos psicotrópicos ni nocivos para la salud humana sobre la base de los datos científicos disponibles”, en base a un auto referido a un litigio ocurrido en República Checa y que analizaba la comercialización de una variedad de cannabis cultivada legalmente en el país, y cuyo contenido en THC no superaba el 0,2%.
Así, en el apartado 73, el Alto Tribunal europeo sostiene que hay que tener en cuenta la finalidad de la Convención Única que en su preámbulo establece que hay que proteger “la salud física y moral de la humanidad”. Por tanto, afirma en el siguiente apartado, que habida cuenta de que el objetivo y espíritu de la Convención es preservar la salud de las personas, hay que excluir de la definición de cannabis aquellas sumidades floridas o con fruto (es decir, las flores) que “solo contienen una cantidad totalmente insignificante del principio psicoactivo”.
Por tanto, concluye el TJUE en los apartados 75 y 76, “dado que el CBD no contiene un principio psicoactivo (…) sería contrario a la finalidad y al espíritu general de la Convención Única incluir este en la definición de ‘estupefacientes’, en el sentido de dicha Convención, como extracto de cannabis”. “De ello se deduce que el CBD controvertido en el litigio principal no es un estupefaciente”, sentencia el fallo del Alto Tribunal Europeo.
Por otro lado, la Comisión Europea, en su última aclaración sobre las normas que aplican a la importación de cáñamo (referidas al artículo 189 del Reglamento de la Unión Europea), establece que, para recibir las subvenciones referidas a la PAC (Política Agraria Común), se autoriza que los niveles máximos de THC en los cultivos se sitúen en un 0,3% desde el 1 de enero de 2023.
En los autos de archivo de los casos de Gutiérrez y Merino se recoge que las sustancias intervenidas estaban por debajo del 0,2% de índice de THC. También señalaba que los empresarios “han declarado y explicado convenientemente cómo desempeñan su actividad empresarial cumpliendo escrupulosamente los trámites legales oportunos”.
Las acusaciones hacen “muy difícil” la continuidad de los negocios
En relación a este tipo de operativos “antidroga”, Nuño Monasterio, cooperativista del cáñamo industrial en Mallorca, entiende que son “actuaciones desproporcionadas”. “No creo que la manera de actuar sea entrar, vaciar una tienda y acusar a la gente —ya sea formalmente o de palabra— de narcotráfico”, lamenta a elDiario.es. “Directamente parecen ‘narcos’, gente que trabaja con facturas, que paga sus impuestos”, añade. Así, cree que debe de haber “un control estricto sobre esta sustancia”, basado en análisis en laboratorio, que determine a partir de unas muestras si el producto está fuera de los límites, de modo que se considere sustancia psicoactiva.
Monasterio defiende que el producto debe de estar fiscalizado por su psicoactividad, y que para ello hay que aplicar la fórmula que marca la ONU, que está avalada por la ciencia. “Eso sería lo primero: no poner un límite absurdo un poco más arriba o más abajo, porque no puede ser que sea un producto legal hasta un momento y justo una décima superior a ese momento pueda implicar condena por narcotráfico. Eso no cabe en ninguna cabeza”, argumenta.
La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, por sus siglas en inglés), propone calcular la relación entre los principales cannabinoides: el THC (el componente psicoactivo del cannabis), el CBN (un cannabinoide no psicotrópico) y el CBD (otro cannabinoide no psicoactivo de la planta). Tanto el CBD como el THC provienen de una misma sustancia de origen pero se desarrollan en distintas cantidades según el tipo de planta. La clave está en la relación entre ellos. Es decir, si la proporción de THC más CBN frente al CBD es menor a uno, la planta se clasifica como cáñamo industrial; si la proporción es mayor a uno, se trata de cannabis con fines psicoactivos.
Finalmente, recuerda que las acusaciones de delitos contra la salud pública a la que se enfrentan algunos empresarios del sector quedan “en agua de borrajas al no transgredir normativa alguna, pero hacen muy difícil la continuidad de las empresas, ante la inseguridad jurídica que se les plantea, los costes legales de la defensa y tener unas líneas de negocio paradas por culpa de estas prácticas abusivas”. Por tanto, defiende que se necesita “una regulación clara” y que la normativa española se adapte a lo que marca la europea, que es de obligado cumplimiento, así como lo que establece la ONU. “Tenemos que exigir no solo que se cumpla la normativa europea, sino que se actualice la legislación nacional, adaptándose a los nuevos usos y realidad”, concluye.