El abogado general del TJUE da un revés al relato del Supremo y la Comisión Europea y niega que la ley sea una «autoamnistía»

El abogado general del TJUE da un revés al relato del Supremo y la Comisión Europea y niega que la ley sea una «autoamnistía»

A la espera de la sentencia de Luxemburgo, el espaldarazo del abogado general a la amnistía supone un balón de oxígeno para el Gobierno y los independentistas

El abogado general del TJUE avala la mayor parte de la ley de amnistía

Toda amnistía plantea un dilema entre la búsqueda de justicia y la necesidad de reconciliación. Esta máxima, que se repite desde la antigua Grecia, es la que encabeza el dictamen del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Dean Spielmann sobre la ley de amnistía al procés. Sus conclusiones se sitúan en una línea favorable a las tesis del Gobierno: la norma se aprobó en un contexto de “reconciliación política y social” y no es una “autoamnistía” de los independentistas a cambio de la investidura de Pedro Sánchez.

Tanto en el fondo como en la forma, las conclusiones del abogado general son contrarias a las posiciones mantenidas por el Tribunal Supremo y los demás tribunales españoles refractarios a la ley. También suponen una respuesta contundente a la consideración de “autoamnistía” que alegó el abogado de la Comisión Europea, en una inusual crítica política a la norma en el seno de un procedimiento de cuestión prejudicial ante el TJUE.

Aunque el Gobierno y los independentistas han cantado victoria, cabe remarcar que las conclusiones de este jueves del abogado general del TJUE no son la sentencia del caso, que se emitirá en invierno. Es cierto que los magistrados de Luxemburgo suelen seguir las opiniones del abogado general, pero en casos sensibles e inéditos también son especialistas en dar giros de guion. Sirvan de ejemplo causas enviadas desde España como las cláusulas hipotecarias abusivas o la de derecho al olvido de Google, en las que los magistrados enmendaron a su abogado general. 

El propio abogado general Spielmann admite en su dictamen que tiene que argumentar sobre una “cuestión inédita y de primera importancia”: hasta dónde puede llegar el TJUE en el control sobre una ley de amnistía aprobada por un estado miembro. Los detractores de la amnistía que soñaban con un desguace de la ley por parte de los magistrados de Luxemburgo no pueden estar satisfechos con las conclusiones del abogado general.

Salvo volantazo, de seguir las conclusiones de su abogado general, el TJUE se situaría en una posición de prudencia y de no injerencia en los grandes aspectos de la amnistía. Así, el abogado general hace mucho hincapié en que no se trata de que Luxemburgo se adentre a valorar el “alcance material o temporal” de la norma, esto es, si la ley precisa lo suficiente sus beneficiarios o sus años de aplicación, sino en si alguno de sus artículos incluye “actos constitutivos de graves violaciones de derechos humanos”.

La respuesta a este extremo también es negativa. Lo hace en uno de los aspectos de la norma que más preocupaba a los independentistas, el relativo a la causa por terrorismo de los CDR en la Audiencia Nacional, uno de los cuatro tribunales que ha planteado cuestiones prejudiciales ante el TJUE sobre la amnistía. El límite fijado en la ley, consistente en no amnistiar únicamente los actos terroristas que supongan violaciones graves de derechos humanos (lo que no es el caso de los CDR), es correcto y compatible con la normativa europea e internacional.

A criterio del abogado general, la ley solo es contraria al derecho europeo en dos aspectos menores y ya superados: los dos plazos que la ley daba en junio de 2024 a los jueces para decidir si la aplicaban y la obligación de retirar las cautelares.

Pero en sus aspectos nucleares, la norma no presenta inconvenientes, en opinión de Spielmann. Además de no ser contraria a los intereses financieros de la UE y a la normativa antiterrorista, el abogado general también remarca que la norma no vulnera los principios generales de seguridad jurídica, confianza mutua, igualdad ante la ley y primacía del derecho de la UE consagrados en los tratados comunitarios. 

Lo contrario había mantenido el Tribunal Supremo. La Sala de lo Penal realizó varias manifestaciones sobre la norma y su encaje en el derecho europeo, aunque optó no por enviarla al TJUE, sino por realizar una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

Entre sonoras alusiones a los independentistas como “golpistas”, los magistrados de la máxima instancia judicial española dejaron caer que la vulneración que, a su juicio, suponía la norma al principio de seguridad jurídica o a la igualdad ante la ley no eran “ajenas” al Derecho de la Unión Europea.

En cambio, el abogado general insiste en que los principios de seguridad jurídica y confianza mutua “no se oponen” a la ley. Es más, cree que ese debate debe quedar fuera del TJUE, que solo ha de analizar si la norma incluye graves vulneraciones de derechos humanos, algo que no ocurre con la amnistía.

“Aunque la amnistía presenta un ámbito de aplicación material y temporal amplio, se inscribe en una lógica interna que le confiere una coherencia propia”, resuelve el abogado general, que también da la razón al Gobierno español al señalar que la norma “identifica con precisión” los hechos amnistiados, abarca “un periodo determinado” y guarda “relación directa” con el objetivo de “normalización institucional y reconciliación social”.

Esta tesis del abogado general también choca con lo planteado por el letrado de la Comisión Europea en el pleito por la amnistía, Carlos Urraca, y varias resoluciones del Supremo contrarias a la norma. 

En un ejemplo de puño de hierro con guante de seda, el abogado general considera “oportuno tocar la cuestión de la autoamnistía” que sacó a colación Urraca durante la vista celebrada el pasado mes de julio. “Aunque no sea objeto de una problemática específica en la petición de decisión prejudicial”, apostilla Spielmann en velada referencia a la crítica política desplegada por el letrado de la Comisión.

“No parece que la ley de amnistía responda efectivamente a un objetivo de interés general dado que es parte de un acuerdo político para lograr la investidura del Gobierno de España”, proclamó Urraca. “Nada permite calificar a la ley de amnistía como autoamnistía”, replica el abogado general de la UE, que también descarta que sustraiga de funciones al poder judicial y que exista “un vínculo directo entre el ejercicio del poder político y el beneficio de la medida”.

La palabra “vínculo” también apareció en uno de los autos del Supremo contrarios a la norma, pero en un sentido opuesto al del abogado general del TJUE. La Sala de lo Penal consideró que había un “vínculo inseparable” entre la aprobación de la ley de amnistía y la investidura del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que además había sido “proclamado con orgullo” por los partidos favorables a la norma.

La conclusión del abogado general es cristalina: “La ley no pretende proteger a un régimen político o a sus representantes frente a posibles situaciones judiciales, sino dar respuesta a una situación excepcional con un objetivo declarado de normalización institucional y reconciliación”.

La futura sentencia y sus efectos

Las futuras sentencias del TJUE sobre la amnistía desplegarán efectos en los cuatro tribunales españoles que elevaron sus cuestiones prejudiciales: la Audiencia Nacional en el caso de los CDR; el Tribunal de Cuentas en la causa por los gastos del procés; el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) en el caso de los colaboradores de Junqueras y el 1-O; y un juzgado penal de Vilanova y la Geltrú (Barcelona) en un juicio por desobediencia. 

Las fuentes jurídicas consultadas apuntan a que, si la sentencia sigue la opinión del abogado general, estas causas deberán archivarse con celeridad, ya que los planteamientos de Spielmann no dan margen de maniobra para otra interpretación que no sea la aplicación de la amnistía. 

Otra cosa es lo que ocurra en el Supremo y si el Alto Tribunal, una vez el Constitucional emita su sentencia sobre la amnistía a Puigdemont a principios del año que viene, quiere retrasar la aplicación de la norma con una cuestión prejudicial al TJUE.

Para ello el Supremo tendría que argumentar que una nueva cuestión prejudicial después de la sentencia del TJUE no aborda aspectos ya respondidos por Luxemburgo. La normativa del TJUE impide emitir una nueva sentencia respecto a aquello que ya se ha aclarado (como podría ser el caso de la malversación y la afectación de la norma a los principios de seguridad jurídica, que aborda el abogado general en su dictamen).

Además, un aval total del TJUE a la amnistía restaría posibilidades de éxito a una eventual nueva petición de extradición de Puigdemont, cuyos anteriores intentos se han saldado con sonoros fracasos del Supremo. Uno de los motivos que la directiva europea sitúa como motivo para denegar una extradición es que el hecho delictivo haya sido amnistiado. Así lo recuerda también el abogado general este jueves.

El dictamen de Spielmann recuerda que Aristóteles dejó escrito en La Constitución de los atenienses que la amnistía de Atenas a la Tiranía de los Treinta en el año 403 a.C. ya incluía la “voluntad explícita de reconciliación política”. Lo mismo ocurre más de 2000 años después en otra orilla del Mediterráneo.